Trabajo desde casa

A los autónomos en un piso en alquiler no les compensa deducir sus gastos

Algunos autónomos desarrollan su actividad desde casa. Con la nueva normativa de 2018 pueden deducirse ciertos gastos de la vivienda. Pero si el domicilio en cuestión es de alquiler los trámites aumentan y la operación no suele salir a cuenta. 
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A los autónomos en un piso en alquiler no les compensa deducir sus gastos

El número de autónomos que juntan negocio y vivienda no para de crecer, Desde 2007, hay un 60% más de profesionales que desarrollan su actividad desde casa. Según los últimos datos registrados por Eurostat, el año pasado eran más del 17% del total de autónomos los que trabajaban desde su propio domicilio. Una tendencia que, si bien sigue siendo minoritaria, ha aumentado de forma exponencial en los últimos años. Entre otras cosas, por los cambios en la legislación.

El 1 de enero de 2018, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo abrió un nuevo horizonte de posibilidades para el trabajador por cuenta propia. También para el que desarrolla su actividad desde casa. Desde aquel momento, se reconoció por primera vez, a nivel práctico, la actividad que realiza el autónomo desde su vivienda como una nueva realidad, que merece los mismos derechos que cualquier otra y, por tanto, con la que se puede también optar a deducciones fiscales.

Ahora bien, aún sigue habiendo diferencias entre los autónomos que desarrollan su actividad desde casa y los que tienen una oficina o un local abierto al público. Y entre los propios autónomos que trabajan desde su vivienda también las hay. Estas distinciones se basan en un punto: la propiedad. Que el autónomo sea o no propietario de la vivienda lo cambia todo. 

De forma general, la nueva ley recogió que los contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. Eso sí, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción -en metros cuadrados- de espacio que se dedica al desarrollo de la actividad por cuenta propia. 

Así, un autónomo que sea propietario de una vivienda en la que desarrolla su actividad, podrá deducirse de sus gastos mensuales el 30% del resultado que da la multiplicación de esa cuantía por la proporción destinada a su actividad (que, en principio, no superará el 20%). Desde la gestoría online Txerpa, advirtieron que estas deducciones no suelen reportarle más de 35 euros mensuales al autónomo. Y eso, si es propietario. Si está de alquiler, los requisitos cambian y la deducción puede volverse completamente contraproducente.

Requisitos para deducirse una vivienda en alquiler

Por desgracia para los que viven de alquiler, el acceso a deducciones por gastos de la vivienda se complica. Desde 'Txerpa' resumieron en tres los trámites y requisitos para que un trabajador por cuenta propia que es arrendatario pueda deducirse los gastos de la casa en la que desarrolla su actividad. 

-El contrato de arrendamiento de la vivienda. Aquí podría surgir, según los expertos, el primer problema. Algunos contratos de alquiler tienen reservadas clausulas en las que se impide de forma explícita desarrollar una actividad económica en la vivienda. Difícilmente podrá deducirse el autónomo los gastos de un domicilio en el que, por contrato, está prohibido tener un negocio.

- Notificar a Hacienda que desarrollas tu actividad desde casa. El Fisco tiene que tener constancia de que trabajas como autónomo desde tu vivienda para poder acceder a deducciones. Y eso, se hace modificando el modelo 036 o 037 -si aún no se ha hecho- e indicando la dirección de la vivienda como dirección fiscal. Cabe recordar que esto lo tiene que hacer cualquier autónomo cuyo negocio se lleve a cabo desde casa, sea o no propietario de la vivienda. 

-Factura del alquiler. La gran diferencia entre un autónomo que desarrolla su actividad en su propia casa o uno que lo hace como inquilino, está en la necesidad de factura. Aquí es donde nacen la mayoría de trabas y obstáculos para el que vive de alquiler. " Como sabes, para deducir cualquier gasto como autónomo necesitas una factura para justificar a Hacienda dicho desembolso, así como la relación del mismo con tu actividad económica. Por tanto, para poder deducir el alquiler de tu vivienda como autónomo, lógicamente también necesitarás factura para incluirla en tu contabilidad".

Y para poder tener factura estando de alquiler, el casero será quien tenga que emitirla, con IVA incluido y asumir algunos gastos añadidos. Según la Ley, si el piso se alquila a un particular para que lo utilice como vivienda habitual, será suficiente con presentar un recibo de alquiler. Cuestión diferente será el arrendamiento a empresas o autónomos, para el que el arrendador no sólo estará obligado a emitir factura, sino también a incluir IVA, y retener IRPF.

Por lo tanto, cabe la posibilidad, en primer lugar, de que el casero rechace -está en todo su derecho de hacerlo-  la petición de hacer factura y, en este caso, el autónomo no podría deducirse los gastos derivados del alquiler de su vivienda. También cabe la posibilidad de que el casero acepte hacer factura, pero que incremente -en un 21% correspondiente al IVA- el importe de la mensualidad, para no correr con unos gastos que para él ni son necesarios, ni le reportan  beneficios. Lo cual no sería mejor para el autónomo inquilino, que accedería a deducciones que difícilmente superarán los 40 euros,  a cambio de que su cuota de alquiler suba -siguiendo el ejemplo anterior- 147 euros. 

El beneficio es nulo, "porque estarías pagando, en realidad, más dinero que antes. De hecho, de todos nuestros clientes autónomos que trabajan en su casa y ésta es alquilada, ninguno estima esta posibilidad. Además, tu casero tendría también que empezar a retener y presentar los modelos, por lo que muchos ponen pegas a la hora de modificar el contrato de alquiler" concluyeron desde la gestoría.