Muchas pólizas multirriesgo incluyen esa cobertura

Los autónomos podrían obtener una indemnización por paralización de actividad si lo cubre su seguro

Según los expertos, muchos negocios no saben que en su póliza multirriesgo tienen cubierta la paralización de su actividad. Y deberían revisarlo.
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Los autónomos podrían obtener una indemnización por paralización de actividad si lo cubre su seguro

Los autónomos que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deberían ir revisando sus pólizas para comprobar si cuentan con una cobertura por "paralización de la actividad" o "lucro cesante". Según los expertos, muchos autónomos podrían lograr una indemnización al tener asegurada la eventualidad de haberse visto obligados a bajar la persiana a raíz del decreto de estado de alarma. Algo que desconocen.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Girona recientemente dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a un autónomo que tuvo que cerrar, como otros miles de negocios, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la "paralización de la actividad".

El autónomo había contratado un seguro el día 13 de febrero de 2020. Y en esta póliza, entre otras contingencias, se cubría la "paralización de actividad" durante un período de 30 días, a razón de 200 euros diarios. Es decir, por una prima de unos 50 euros se preveía una indemnización de hasta 6.000 euros si el negocio tuviera que bajar la persiana.

La sentencia da vía libre para que más autónomos reclamen

Contra todo pronóstico, y a pesar de que anteriormente un juzgado de primera instancia había desestimado la demanda del autónomo argumentando que el contrato excluía las "pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones"  , finalmente, la sección civil de la Audiencia de Girona dio la razón al dueño del negocio. El magistrado de la Audiencia de Girona se ciñó a la literalidad de las condiciones del seguro, entendiendo que lo que no está explícitamente excluido en el contrato, es decir, la pandemia, debe ser cubierto. Todo ello para no dañar "los derechos del asegurado" y no "desnaturalizar" el seguro.

"Todo lo que no esté expresamente excluido, está incluido"

Aunque la aseguradora argumentó que en ninguna parte del contrato se incluían "los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia". La sentencia del juez dictamina "que todo lo que no está explícitamente excluido de la cobertura, se entiende como incluido, y por tanto cubierto. Esto es muy importante, ya que una vez esgrimido este argumento los demás jueces lo van a tener complicado para decir lo contrario en casos similares", dijo Miguel Noriega Díaz, Socio de AGM Abogados, especializado en el área aseguradora.

Lo novedoso e importante de esta sentencia es que las aseguradoras no podrán ampararse en la fuerza mayor para eludir algunas coberturas, dijo Noriega. Según el abogado, el quid de la cuestión para estos casos está en el condicionado de la cobertura, donde se específica posibles limitaciones del derecho a ser cubierto del asegurado. "Si en ese apartado no figura que no hay indemnización si se da el caso de una pandemia, evidentemente, hay que pagar conforme a las condiciones de la póliza. En este sentido, va a servir con total seguridad para que más asegurados con este tipo coberturas puedan reclamar. Eso sí, tienen que haber sufrido una paralización completa, aquí no hay espacio para el servicio de comida a domicilio, por ejemplo". 

Una cobertura muy habitual en las pólizas multirriesgo

En el mismo sentido, José Carlos Piñero, abogado y director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA, explicó que esta sentencia, al haber sido dictada por una Audiencia provincial "no crea jurisprudencia, pero sí puede tomarse como una referencia para interpretar otros casos. De hecho, es muy probable que este caso no sea aislado y puede que en el futuro haya muchas más reclamaciones por parte de autónomos a ser indemnizados por el cierre de su actividad. Que prosperen o no estas demandas dependerá del seguro en cuestión".

Además, hay que tener en cuenta que "esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Por ello, lo primero que recomendaría a los trabajadores por cuenta propia es que revisen sus seguros para verificar si tienen contratada esta cobertura. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno", explicó Piñero.  

En este sentido, los expertos consultados advierten que no es raro que las aseguradoras se cubran las espaldas para riesgos de este tipo y excluyan la cobertura en muchos casos. De hecho, en algunos seguros es habitual excluir de la cobertura las contingencias causadas por riesgos tan estrambóticos, "como puede ser una guerra, una catástrofe natural y, por qué no, una pandemia", explicó el abogado del bufete AGM.

En muchos casos habrá que pagar costas para ser indemnizado

Una vez más, la cara B de este caso vuelven a ser las costas judiciales. Aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber , por un lado, "que lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde", dijo Miguel Noriega, abogado de AGM.

Y por otro  lado, "va a tener que pagar unas costas por el procurador y su abogado, en caso de perder el juicio, que ascienden a una media de 2.000 euros. Esto es importante que se tenga en cuenta antes de iniciar un procedimiento de este tipo. Todo es cuestión de sopesar los posibles beneficios y ver si compensan los gastos que habrá que pagar con total seguridad", apuntó el abogado del bufete AGM.