A través de la Fundación Mapfre

Los autónomos pueden optar a ayudas de hasta 4.500 euros para contratar trabajadores

Ya está en marcha la séptima convocatoria de ayudas a la contratación de la Fundación Mapfre. Esta entidad ofrece hasta 4.500 euros a autónomos que empleen a trabajadores que hayan estado durante más de dos meses en el paro. En los últimos años, más de 6.000 negocios se han beneficiado de estas ayudas que concede la fundación.

Los autónomos pueden optar a ayudas de hasta 4.500 euros para contratar trabajadores

Fomentar el empleo en España a través del apoyo a autónomos, pymes y entidades sociales. Es el objetivo de la séptima convocatoria de “Accedemos”, una iniciativa de Fundación Mapfre que propone incentivos para autónomos empleadores. Hasta la fecha, 6.000 negocios se han beneficiado del proyecto. En esta nueva convocatoria la fundación concede 550 nuevas ayudas de hasta 4.500 euros a los empleadores que contraten a personas mayores de 18 años y que lleven más de dos meses en el paro.

La iniciativa busca promover e impulsar el empleo entre los colectivos más vulnerables. Por esto, se fomentará el acceso de personas desempleadas al mercado laboral incentivando la contratación por parte de los negocios, con especial atención a aquellos que desarrollen su actividad en localidades con mayor tasa de desempleo. La duración de las ayudas será de nueves meses con un importe máximo de 4.500 euros.

Importe de las ayudas

La cuantía de estos incentivos a la contratación dependerá del tipo de contrato formalizado. Aquellos negocios que hayan contratado a jornada completa a un desempleado podrán optar a 500 euros de ayuda mensual durante nueve meses, un total de 4.500 euros. En el caso de los de media jornada, la ayuda será de 2.700 euros, es decir, de 300 euros al mes.

Contrato en mano, el autónomo o pyme, dispone de 30 días naturales para solicitar una de las 550 ayudas. Durante ese tiempo debe registrarse en la web de Fundación Mapfre y completar un formulario en el que, además, debe adjuntar la documentación requerida para comprobar que los requisitos exigidos son correctos.

Para optar a estas ayudas los negocios deben estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos y contratar en alguna modalidad diferente a obra y servicio a personas que lleven más de dos meses en situación de desempleo, entre otros requisitos.

Requisitos de las ayudas

Estas ayudas al empleo tienen como requisito principal la existencia previa de una relación laboral entre empleador y empleado. Los beneficiarios tienen que haber iniciado el contrato en 2019 y, estos podrán ser a jornada completa o parcial pero nunca de menos de 20 horas ni duración inferior a nueve meses. Quienes quieran acceder a estas ayudas deberán contar con un máximo de 250 empleados, una facturación anual inferior a 50 millones de euros y no haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2018. Además, deberán estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos, y no elegir la modalidad de contrato por obra y servicio.

Una vez se compruebe que todos los datos de la solicitud son correctos y cumplen los requisitos del programa 'Accedemos', se iniciará la gestión para la firma del convenio de colaboración que ampara la ayuda. Para acceder a estos incentivos Fundación Mapfre exige una serie de documentos.

Documentos para solicitar la ayuda

  • Documentación requerida por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
  • Copia del contrato de trabajo  sellado por el servicio de empleo o con el código que corresponde a su presentación telemática.
  • Copia compulsada del Documento de identidad del empleado: DNI/NIE/Pasaporte
  • Justificante de la titularidad de la cuenta bancaria del empleado.
  •  Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) del nuevo empleado.
  • Certificado de vida laboral del empleado actualizado al momento de la solicitud de la ayuda.
  • Formulario de cesión de derechos y tratamiento de datos de carácter personal firmado por el empleado
  • Documentación que avale que el empleador tiene personalidad jurídica y está inscrito en el registro público español que corresponda en función de su naturaleza. En el caso de empleadores autónomos, deberán aportar copia del Alta en el RETA
  • Certificado expedido por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que demuestre que el empleador está al corriente de pagos con las administraciones.
  • Certificado de vida laboral del empleador, a la fecha de la solicitud

Los empleadores interesados deberán presentar esta documentación antes de que se hayan cubierto las 550 ayudas a otorgar o, en su defecto, hasta el 16 de julio de 2019.