Deben ser demandantes de empleo

Los autónomos en situación de incapacidad pueden pedir el subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores autónomos mayores de 52 años en situación de incapacidad permanente parcial y estén inscritos como demandantes de empleo tienen derecho al subsidio de 430 euros al mes.

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Los autónomos en situación de incapacidad pueden pedir el subsidio para mayores de 52 años

Desde hoy los mayores de 52 años podrán acceder al subsidio de 430,27 euros para desempleados de larga duración. Los autónomos en situación de pluriactividad o que hayan estado cotizando por desempleo durante un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral también podrán beneficiarse de esta ayuda que correrá a cargo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Además de rebajar la edad de 55 a 52 años, el incremento de la base mínima de cotización del 100% al 125%, el cobro de la prestación hasta que se alcance la edad  "ordinaria" de jubilación, y el cómputo sólo de las rentas del individuo y no las de toda la unidad familiar, el Real Decreto que se publicó ayer en el BOE (Boletín Oficial del Estado) trae consigo otras novedades. Según se explica en la exposición de motivos “se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio”. En la práctica esto viene a ser que los trabajadores -tanto por cuenta ajena como autónomos- que acrediten que, antes de cumplir dicha edad, hayan pasado por una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y que, posteriormente, en un expediente de mejoría se les declare “plenamente capaces o incapacitados en grado de incapacidad permanente parcial”, tienen derecho a acceder a esta ayuda, siempre y cuando no cuenten con ingresos individuales por encima del 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), hayan cotizado por desempleo durante al menos seis años y estén inscritos como demandantes de empleo. Hasta ahora la norma sólo contemplaba que el hecho que provoca la contingencia se produjese una vez cumplidos los 55 años.

Por ejemplo, un técnico de electricidad que con 43 años a causa de un accidente laboral queda en situación de incapacidad permanente total y al cabo de dos años, a los 45, un expediente de revisión por mejoría rebaja el grado de incapacidad a permanente parcial, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla los 52 años. Siempre y cuando lo acredite junto con el resto de requisitos.

Lo anterior implica la modificación del párrafo segundo del artículo 274.4 de la Ley General de Seguridad Social cuya nueva redacción detalla que: “si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad”.

Asimismo se hace la salvedad de que si durante el periodo en el que se esté inscrito en el SEPE el desempleado realiza un trabajo por cuenta propia durante un periodo inferior a 90 días, el autónomo podrá seguir accediendo al subsidio. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena también se aplicará esta regla siempre que el cese en la actividad temporal no sea voluntario.

Cabe recordar que según los datos que maneja el Gobierno las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años afectarán a un total de 379.465 personas, 114.000 de las cuales no tenían derecho a esta prestación hasta ahora.

Subida del 18,5% en incapacidad

El Real Decreto incorpora en su artículo tres la subida del 18,5% en las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común para los menores de 60 años.

Así, los beneficiarios de esta prestación con cónyuge a cargo o aquellos solteros, divorciados o separados sin ningún otro ingreso percibirán 1.092 euros más al año, es decir, que su pensión se elevará 78 euros hasta alcanzar los 499,40 euros cada mes en 14 pagas.

En el caso de quienes estando casados no tengan a su cónyuge a cargo, el importe que se les ingresará mensualmente será de 495 euros también en 14 pagas.

Para sufragar esta subida el Estado incrementará la transferencia que realiza para financiar los complementos a mínimos -cantidad adicional para que las nóminas de los pensionistas lleguen a la más baja establecida por Ley.

Pago de las cuotas por incapacidad temporal

Otra de las novedades que afectan de pleno al colectivo de los autónomos y que quedan recogidas en la Disposición Transitoria segunda es el pago -por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las entidades gestoras o el SEPE- de las cuotas de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de aquellos autónomos que se encuentren más de 60 días en situación de incapacidad temporal. La medida se aplica a partir del 1 de enero de 2019 . Las cotizaciones -que no tendrán que asumir los autónomos en esta situación- se abonarán con a cargo de lo recaudado por cese de actividad que según las cifras que maneja el Gobierno ascenderá a 322 millones de euros. A este respecto y según las previsiones del Ejecutivo el 32%, es decir, 105 millones de euros se destinarán a abonar estas contingencias.