No actuar acarrea sanciones de hasta 187.515 euros

Los autónomos son responsables si se da un caso de acoso entre sus trabajadores

Los autónomos tienen responsabilidad con el acoso laboral que pudiera sufrir uno de sus trabajadores. Deben cortar de raíz la difusión no consentida de cualquier material audiovisual que dañe la intimidad de alguno de sus empleados. Más aún en casos de mujeres víctimas de violencia de género. Mantenerse al margen tiene consecuencias económicas.

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Los autónomos son responsables si se da un caso de acoso entre sus trabajadores

El Gobierno en funciones y la Agencia Española de Protección de Datos han presentado un canal en el que se puede comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada; un sistema que se apoya en un convenio y varios protocolos de colaboración suscritos por la AEPD con la vicepresidencia del Ejecutivo, y varios ministerios y organismos. Gran parte de este canal se centra en el acoso laboral. Y es que, las nuevas tecnologías no aportan sólo ventajas. También son una infraestructura casi perfecta para dañar la privacidad de las personas.

El último caso de difusión de material audiovisual sensible se dio presuntamente en la empresa Iveco, donde unos 2.500 trabajadores tuvieron acceso al contenido de un video sexual de una empleada de 32 años de esta compañía de automoción. La victima del acoso parece ser que se suicidó tras enterarse de que la grabación, distribuida presuntamente entre sus compañeros por WhatsApp, había llegado hasta su marido.

Ley de igualdad y prevención de riesgos laborales

El problema se acrecentó, según fuentes de la empresa, cuando Comisiones Obreras habría acompañado a la trabajadora a una reunión con la compañía y esta última respondió que se trataba de “un asunto personal”. De hecho, no es así. Todo lo que ocurre en un negocio es asunto también del negocio y mantenerse al margen puede constituir una violación de la ley de igualdad y la de prevención de riesgos laborales.

Y es que, la propia imagen es un dato personal, por lo que la distribución de cualquier material audiovisual debe hacerse con el consentimiento expreso del propietario. En este contexto, es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de redes sociales imágenes y vídeos de mujeres víctimas de violencia de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables.

El Canal prioritario de la AEPD para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento. El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, de ser preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso a los datos personales.

Uno de los principales responsables de detener cualquier difusión de contenido de esta índole es el empleador, tanto si es el dueño de una gran empresa como si es un autónomo con pocos trabajadores a su cargo. Y es que, los procedimientos sancionadores en el orden social podrían dirigirse hacia el negocio de no actuar de manera contundente y adecuada. Dado que se trata de una infracción muy grave, las multas podrían oscilar entre los 6.251 y los 187.515 euros; a lo que se sumaría cualquier sanción derivada de no haber llevado a cabo un tratamiento de datos personales correcto, según lo estipulado en el RGPD. Hay que tener en cuenta que cualquier acción u omisión del empresario en esta materia que cause un daño al trabajador puede ser constitutivo de infracción.

¿Qué puedo hacer si se difunden imágenes en las que aparezco?

Con carácter general, un trabajador o una trabajadora afectada por estas conductas debe dirigirse al prestador de servicios en Internet solicitándole la retirada de imágenes que están siendo difundidas sin su consentimiento, como Google, Facebook o WhatsApp entre otras. Cuando la solicitud de retirada de las imágenes haya resultado infructuosa, los afectados pueden presentar una reclamación en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicios online.

En situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes incluyan contenido sexual o muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente víctimas de violencia de género o menores, los canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no resultar lo suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de las imágenes.

Para ello, la víctima debe describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, o si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como menores de edad, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social, así como especificando la dirección o direcciones web en las que se han publicado.

Tras el análisis de la reclamación formulada, la Agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, la Agencia valorará si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido ese material y, por supuesto, hacia el negocio si se ha mantenido al margen.

El autónomo debe mostrar diligencia en cortar de raíz cualquier situación de acoso laboral que se produzca en su negocio y denunciarlo -si procede-, actuando contra los responsables de estas actuaciones y apoyando a la víctima, intentando que no se produzcan mayores daños con la difusión de imágenes o de correos dentro de la empresa. Es decir, en caso de que se produjese cualquier tipo acoso o de violación de la intimidad de la víctima, el empleador se vería en el derecho de llevar a cabo un despido procedente y tendría la obligación de denunciarlo a las autoridades pertinentes.