Una relación bastante habitual en ciertos sectores

Autónomos que trabajan para otros autónomos

Son públicos y sabidos los datos de la creación de empleo por parte de los trabajadores autónomos:uno de cada cinco puestos de trabajo en España se debe a sus contrataciones. Sin embargo, hay un aspecto más desconocido y es muchos autónomos emplean a su vez a otros trabajadores por cuenta propia.

autonomo y comercial
Autónomos que trabajan para otros autónomos

El año 2018 ha cerrado con una importante creación de empleo por parte de los trabajadores autónomos. Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el colectivo creó 70.000 puestos de trabajo. En la actualidad, bajo el paraguas de los trabajadores por cuenta propia hay  4,1 millones de empleos, de los que más de 900.000 son asalariados contratadas por autónomos personas físicas. Sin embargo, este conjunto se completa con otro tipo de contrataciones: la de los autónomos que contratan autónomos. Es difícil cuantificar cuantos trabajadores en España en estas condiciones ya que, al ser las dos partes trabajadores por cuenta propia, están afiliados al RETA como tal y sin que figuren detalles.

Se dice que un autónomo contrata a otro autónomo porque efectivamente existe un contrato de por medio si bien de carácter mercantil. En ningún caso es un contrato laboral porque, entonces, el contratado pasaría a ser un trabajador por cuenta ajena. El “contratador” paga al “contratado” las facturas por sus servicios, nunca un salario y el segundo abona sus cotizaciones a la Seguridad Social y sus impuestos a Hacienda él mismo como trabajador autónomo que es. 

Muchos agentes comerciales

Estas relaciones contractuales entre autónomos son muy comunes en aquellas actividades que requieren una venta. Por ello, el sector al que más se recurre para firmar un contrato mercantil es al de los agentes comerciales. Tienen que ser prácticas comerciales que impliquen desplazamientos y movimientos, pues si el vendedor ejerce en un establecimiento fijo y con horario de atención al público ya tiene que tener un contrato laboral. Asimismo, los contratos mercantiles entre autónomos son muy utilizados para actividades con una duración determinada. También es normal que el precio de los servicios del “contratado” sea una comisión sobre el total de lo vendido.

Cuando el autónomo se convierte en el único cliente de el otro autónomo, lo común es que recurra a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Son aquellos autónomos que obtienen el 75% de sus ingresos de un solo pagador y firman un contrato con éste que debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, deben trabajar con material propio, distribuyendo libremente su jornada, facturando sus servicios y operando fuera de la sede de la actividad del cliente. Un sector que utiliza mucho esta figura es el de las agencias inmobiliarias para que otro autónomo les realicen los trabajos comerciales.

Otro sector donde también abundan las relaciones contractuales entre autónomos es el de la construcción, aunque en éste existen alguna peculiaridades. Por ejemplo, un autónomo persona física no puede subcontratar a una empresa o a otro autónomo. Pero es normal, porque eso sí es legal, subcontrar trabajos si en vez de ser autónomo persona física es una sociedad.

Autónomos colaboradores

Hay una figura entre los trabajadores por cuenta propia a la que se conoce como autónomos colaboradores. En realidad, se trata de los familiares del autónomo que trabajan con él. Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tiene bonificadas las contingencias comunes el 100% por un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses. Para ser autónomo colaborador  hay que cumplir una serie de requisitos, además de la consanguinidad, como por ejemplo:

• No puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo.

• Convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo.

• No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

• Tener al menos 16 años.

Este tipo de autónomos suelen emplearse en negocios muy reducidos de tamaño, especialmente en los sectores del comercio y la hostelería.