Capitalización del paro

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimula al crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
Capitalización del paro

La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.

Modificado a partir del 10 de Octubre de 2015, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

 

1.- Capitalización del Paro. Supuesto General

 

Autónomos

 

Máximo hasta el 60 %

- Si realiza INVERSIÓN, o bien destinar a:

 

  • Gastos de Constitución y puesta en funcionamiento.
  • Servicios de Asesoramiento, Formación e Información relacionados con la actividad a emprender.

 

 

Resto (40%)

 

- Compensar Cuotas de Autónomo

 

 

2.- Capitalización del Paro. En Personas Físicas

 

Autónomos

 

 

100 %

(de una sola vez)

 

-Si realiza INVERSIÓN, o bien destinar a:

  • Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
  • Se podrá destinar hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  • No se aplicará a los TRADE que tuvieran vinculación contractual.

 

 

 

3.- Capitalización del Paro. En Sociedades Mercantiles

 

Autónomos

 

100 %

(de una sola vez)

 

- Que aporten el Paro al Capital Social de una Sociedad de nueva Constitución, o bien,

- Que ya esté Constituida en un plazo máximo de 12 meses antes de la aportación, siempre que:

  • Posea el Control Efectivo
  • Se ejerza Actividad Profesional:que obligue a Autónomos, o Mutualidad alternativa.

 

-No se aplicará a aquellos que tuvieran inmediatamente anterior al desempleo vinculación contractual con la empresa o grupo de ellas.

- Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

- Se podrá destinar hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 


Nota:

  • Se sigue manteniendo el Requisito de solicitud previa de la Capitalización al Inicio de la Actividad Económic

 

  • Este PAGO UNICO está totalmente EXENTO del IRPF.

 

  • CESE DE ACTIVIDAD ( “Paro de los Autónomos” ): Los apartados 2 y 3, se aplicarán también a aquellos Autónomos que siendo titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses.