IRPF

Tras cerrar un negocio sigo asumiendo gastos: ¿Son deducibles?

Un autónomo puede deducirse los gastos de su negocio, siempre y cuando estén vinculados directa y exclusivamente con su actividad. Pero ¿Y si ya no hay negocio? ¿Puede deducirse el autónomo los gastos de una actividad que ya no ejerce? 
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Tras cerrar un negocio sigo asumiendo gastos: ¿Son deducibles?

Todo autónomo sabe que algunos gastos derivados de su actividad pueden deducirse. El alquiler del local; la factura de la luz del negocio; o los seguros, entre algunas cosas más. La ley no deja lugar a dudas: "los empresarios o profesionales no podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”.  

En otras palabras, para deducir los gastos de un negocio, estos tienen que estar ligados a la actividad.  Ahora bien, ¿Y si el negocio ya no está en marcha? ¿puede un autónomo deducirse los gastos de una actividad que ya no ejerce? Como siempre, la Agencia Tributaria intenta despejar las dudas.  

Lo primero que debe saber el autónomo es que el cese de su negocio no implica la pérdida de todas sus obligaciones, ni mucho menos. No son pocos los trabajadores por cuenta propia que tras abandonar su actividad siguen haciendo frente a deudas, litigios o al pago de seguros. Esto quiere decir que, aunque el autónomo se dé de baja en Hacienda, puede estar asumiendo gastos por su actividad pasada. La pregunta es ¿Son deducibles?  

Los gastos derivados de la actividad siguen siendo deducibles 

Con el cese del negocio, no tienen porque desaparecer todos los gastos y tampoco la posibilidad de deducirlos. Así lo concluyó la Dirección General de Tributos en una de las consultas realizadas por un arquitecto autónomo que, tras dejar su actividad, tenía que seguir haciendo frente a los gastos del seguro de responsabilidad civil.  

Su pregunta era si, tras el cese de su actividad podía deducir en el IRPF el importe de la prima que estaba pagando por este seguro de responsabilidad civil. La respuesta de la Agencia Tributaria no deja lugar a dudas: “ aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas”.

En otras palabras, para el Fisco que la actividad se haya cesado no interfiere en la deducción. Lo importante, en este caso, es que los gastos que el autónomo quiera deducirse, en primer lugar, estén vinculados directa y exclusivamente a su actividad y que, además, sean consecuencia de ésta. Hay decenas de situaciones en las que el autónomo puede dejar su negocio y seguir haciendo frente a algunos pagos.  

Por ejemplo, un trabajador por cuenta propia con un local alquilado. El contrato del local puede, en muchos casos, obligar al autónomo a pagar el alquiler más tiempo del que ha mantenido su negocio abierto. Otro ejemplo igual de común sería el de un autónomo que, tras cesar su negocio, sigue haciendo frente a gastos por litigios con clientes; proveedores o socios. En cualquiera de estos casos, el gasto es deducible porque es consecuencia directa de haber ejercido en su momento la actividad.  

¿Como puedo desgravarlos sin estar dado de alta en Hacienda?  

Tras asumir los gastos de esta actividad cesada, el autónomo podrá declararlos como rendimiento de actividades económicas. En este caso, no es necesario estar dado de alta en el RETA ni en el IAE. Basta con declarar los gastos -siempre que sean consecuencia del negocio cesado- como rendimientos negativos de actividades económicas y así, deducirlos de la base imponible del IRPF.