Seguridad Social y Hacienda

Los certificados que necesitas si quieres acceder a las ayudas para autónomos

Al acceder a la mayoría de ayudas y prestaciones para autónomos, tanto estatales como autonómicas, se exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social y, a veces, también con Hacienda. Ambas administraciones ofrecen un certificado para acreditarlo. Así se solicitan.
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Los certificados que necesitas si quieres acceder a las ayudas para autónomos

Desde que se decretó el estado de alarma, el Gobierno central y los autonómicos lanzaron un volumen sin precedentes de ayudas y prestaciones para los autónomos y pequeños empresarios afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más conocidas han sido las ayudas por cese de actividad extraordinario, las líneas de financiación del ICO o las moratorias hipotecarias y del alquiler. 

Por su lado, las comunidades autónomas también pusieron en marcha diferentes ayudas y subvenciones para dar un impulso a aquellos autónomos de sectores especialmente afectados por el COVID-19 que podían haber quedado fuera de las ayudas estatales. Desde bonificaciones en la cuota de autónomos, hasta líneas de avales o cheques de hasta 3.000 euros para cubrir los gastos derivados de la actividad.

Ahora que todavía queda una larga recuperación por delante, muchos negocios van a seguir necesitando el apoyo de los diferentes gobiernos, tanto el central como los autonómicos, ya sea a través de ayudas a raíz del coronavirus o de otros programas paralelos para el fomento del trabajo autónomo y del emprendimiento. 

Sea cual sea el objetivo de la ayuda, en todas ellas hay un requisito que se repite: el autónomo tiene que hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social y, a veces, también con Hacienda. Precisamente el hecho de tener deudas con alguna de las dos administraciones ha sido uno de los motivos más frecuentes por los que algunos autónomos no pudieron acceder a las líneas de préstamos avalados por el ICO o incluso al cese de actividad extraordinario. Lo que es seguro es que, independientemente de la crisis, esta condición seguirá estando en casi todas las ayudas para el colectivo.

Para acceder a ellas, en primer lugar, el autónomo tiene que ponerse al día tanto con Seguridad Social como con Hacienda -aunque especialmente con la primera-. En segundo lugar, es recomendable que cuente con los certificados que demuestran que está libre de deudas con ambas administraciones. Así se solicitan.

Certificado de la Seguridad Social.  

Su nombre largo es 'Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social', y es un documento de carácter oficial sellado por la Tesorería General de la Seguridad Social y firmado por la Subdirectora General de Recaudación. En él se identifica a la persona o empresa que lo solicita y se señala que no existen deudas o, en caso contrario, se enumeran los importes debidos. Además, para acreditar también que se encuentra actualizado, se incluye la fecha de emisión del documento.

Desde la web de la Administración explicaron que permite “visualizar y consultar de forma inmediata un certificado genérico que indica la situación/ deuda del interesado, además de certificados específicos a efectos de obtención de subvenciones o de participación en los procesos de concesión de contratos del sector público".

Este certificado es imprescindible para acceder a cualquier prestación o ayuda -ya sea estatal o autonómica-. De igual manera, puede ser útil para solicitar determinadas reducciones o bonificaciones en las cuotas, lograr un aplazamiento de pagos e incluso para demostrar solvencia entre privados. "Los autónomos lo suelen utilizar fundamentalmente para acceder a contrataciones y subvenciones públicas. Pero la utilidad del certificado no acaba ahí. También vale, por ejemplo, para solicitar financiación en un banco o para cerrar un acuerdo con una empresa”, explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

A quién va dirigido y cómo solicitarlo 

El certificado de la Seguridad Social va dirigido tanto a personas jurídicas que tienen asignado un número de código de cuenta de cotización (CCC), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas, como a personas físicas que tienen asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF),  . 

En el caso de las personas jurídicas, podrán acceder a través del certificado digital. Si el solicitante es un autónomo persona física podrá hacerlo a través del certificado digital o de la Cl@ve permanente. El primero es un documento electrónico que identifica al contribuyente en la red y se puede solicitar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por otro lado, la Cl@ve es un sistema exclusivo de identificación para operaciones con la Administración y que el contribuyente puede solicitar a través de la propia página web del Sistema Cl@ve

En la sede electrónica habrá que dirigirse al apartado de ‘Informes y Certificados’. Después habrá que ir a la pestaña de "Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social’, que da la opción de descargar tres certificados diferentes: genérico, licitación de contratos del sector público y subvenciones.

Certificado de la Agencia Tributaria

Si bien lo más común es que en los requisitos de la mayoría de ayudas se exija "hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social", tampoco es raro que se pida al solicitante acreditar que está libre de deudas con Hacienda.

Los certificados de Hacienda demuestran que el contribuyente se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones tributarias, de manera que un tercero -ya sea una entidad pública o privada-, pueda tener la confirmación de que el contribuyente tiene sus cuentas saldadas con el Fisco.

La exigencia de estos certificados es especialmente frecuente a la hora de concurrir a un concurso o licitación pública o privada. También puede ser muy útil al transmitir una sociedad, o cuando se está procediendo a la disolución y liquidación de una empresa, en la que es necesario acreditar que no se mantienen deudas con terceros.

Eso sí, el certificado acredita tan sólo que, en ese momento, el contribuyente no tiene deudas respecto a las obligaciones vencidas o de pagos que no se encuentren aún en periodo voluntario.  El procedimiento que debe seguir el autónomo para demostrar que está libre de deudas con la Agencia Tributaria es parecido al de la Seguridad Social.

La solicitud de un certificado tributario a través de la página web de la Agencia Tributaria puede realizarse, en general, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado.

El contribuyente puede solicitar todo tipo de certificados, desde estar al corriente de pago en IRPF, como en IVA; Sociedades; o encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público o para obtener autorizaciones de transporte. Sin embargo, el más frecuente es también el más genérico: el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Para conseguir este certificado, hay que acceder al apartado "Certificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez seleccionado el tipo de certificación, hay que utilizar el enlace a la solicitud que se corresponda en su caso: "Solicitud"/"Solicitud y recogida inmediata". El sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las certificaciones permiten la recogida inmediata.

En la solicitud de expedición de certificados tributarios con firma digital o Cl@ve PIN únicamente habrá que indicar si se realiza la petición en nombre de un tercero y, en este caso, el NIF y nombre y apellidos del titular, y los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado.

Si la certificación no puede entregarse en ese mismo momento, una vez que haya sido emitida, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a su domicilio electrónico (Dirección Electrónica Habilitada) si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.