Nueva sentencia del Tribunal Supremo

Una clínica dental condenada a pagar 16.000 euros por tener falsos autónomos

El Tribunal Supremo sigue dictando nuevas sentencias sobre falsos autónomos. Esta vez, una clínica dental deberá indemnizar con 16.000 euros a un trabajador que trabajaba con contrato mercantil y debía ser asalariado. Es una de las muchas sanciones que han recaído en este sector. 
Una clínica dental condenada a pagar 16.000 euros por tener falsos autónomos

Las sentencias por falsos autónomos en plataformas como Glovo, o Deliveroo llevan años acaparando las portadas de los periódicos y abriendo telediarios. Sin embargo, estos nuevos modelos de reparto no son, ni mucho menos, los únicos en los que la Justicia ha condenado a negocios por tener una 'relación laboral encubierta' con sus trabajadores.

Hasta la fecha, y desde la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección ha destapado 32.067 casos de trabajadores que prestaban sus servicios como “falsos autónomos” .Una actuación que ha proporcionado 217 millones de euros más de recaudación por cotizaciones.  

Entre estos falsos autónomos que ha destapado la Inspección de Trabajo, se encuentran también pequeños negocios o micropymes que, muchas veces sin ser conscientes de ello, están cometiendo una infracción contra los derechos del trabajador, recogida en la Ley de Infracciones en el Orden Social. 

Uno de los sectores con los que más se ha cebado esta lacra es el de los dentistas. En los últimos años, el Tribunal Supremo de diferentes ciudades españolas ha destapado casos en los que clínicas dentales contrataban a dentistas como autónomos que, en realidad y según el criterio de los tribunales, deberían ser asalariados. Este tipo de prácticas no les salen gratis a las clínicas del gremio, la última sentencia lo confirma.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una higienista propietaria de una clínica dental a pagar una indemnización de 16.000 euros a un dentista que tenía contratado como falso autónomo. Según la sentencia, el dentista ofrecía sus servicios como trabajador por cuenta propia en dicha clínica, donde percibía una retribución anual fija y cuyos pagos recibía mensualmente. Su horario de trabajo era de jornada completa, tres días a la semana. Las citas de los pacientes las gestionaba la propietaria de la clínica, incluyendo el tiempo estipulado para la asistencia de cada paciente y estableciendo las tarifas de los tratamientos. Además, los materiales con los que trabajaba el dentista pertenecían al negocio.

Según el CGE, "estos hechos demuestran que la relación laboral de la dentista con la clínica era de trabajador por cuenta ajena o asalariado y no de autónomo, un fraude muy común en la Odontología actual".

“Esta práctica de contratar a un dentista como falso autónomo la llevan a cabo empresarios sin escrúpulos porque, de esta forma, se ahorran los costes que supone contratar a un trabajador por cuenta ajena, como las cotizaciones a la Seguridad Social, la retribución de las vacaciones, la baja por enfermedad o el despido, como pretendía hacer la higienista en este caso”, explicó  Óscar Castro, presidente del Consejo General de Dentistas.

Para el CGE, la solución a la 'avalancha' de sentencias y a la lacra que supone esta situación para el sector estaría, por un lado, en "modificar y aplicar la ley de Sociedades Profesionales, que prevé que los Colegios Profesionales puedan sancionar deontológicamente a aquellas compañías que lleven a cabo actividades para las que se requiere la colegiación obligatoria, al tiempo que contempla medidas para asegurar que la mayoría del accionariado y, por tanto, el control empresarial queda en manos de profesionales colegiados.

Por otra parte, tomando las medidas oportunas para  "frenar la plétora profesional". Según la entidad representativa del gremio, la abundancia de nuevos colegiados es lo que hace que estas clínicas se aprovechen del desempleo y ofrezcan condiciones inaceptables al profesional. De hecho, "los principales afectados por estos contratos de falsos autónomos son los jóvenes dentistas, que al terminar sus estudios se ven obligados a trabajar en estas pésimas condiciones" apuntaron desde el CGE. 

En España, hay 22 Facultades de Odontología  que gradúan cada año a 1.750 facultativos. Esta oferta "inasumible para el sector" empuja a muchos dentistas a trabajar sin la protección laboral que deberían tener. Frente a esta lacra, la justicia ya ha aportado su criterio para determinar la existencia de un contrato laboral encubierto, a través de siete argumentos.

Lo que tiene en cuenta el TS para considerar a un dentista falso autónomo

La Justicia - en este caso el Tribunal Supremo-, tiene en cuenta una serie de criterios para decidir cuándo se está cometiendo un fraude a la Seguridad Social al tener a un dentista trabajando bajo un contrato mercantil, en vez de uno laboral. Según Alberto Sierra,  de la editorial Sepin, algunos de los argumentos que maneja dicho tribunal para calificar de falso autónomo a un profesional de la odontología son:

  1. La calificación de un contrato como laboral o mercantil dependerá principalmente de cómo haya sido verdaderamente la relación entre las partes, independientemente de lo que se haya establecido en el contrato
  2. La línea entre trabajo por cuenta propia y ajena es, a veces, difícil de establecer. Desde el punto de vista jurídico, la definición de ambos empeños son muy similares.El trabajo por cuenta propia o “el contrato de arrendamiento de servicios, hace referencia a un intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un precio o remuneración de los servicios” . Mientras que el trabajo por cuenta ajena “es una especie del género anterior, que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Cuando concurren ambos, los aspectos específicos de ajenidad del trabajo y de dependencia serán fundamentales para poder esclarecer la situación" apuntó el experto.
  3. Conceptos de dependencia y ajenidad. Lo primero que dice el director técnico del área de Laboral y Seguridad Social de la editorial jurídica Sepim, es que “ambos son conceptos con un nivel de abstracción bastante elevado, que pueden llegar a manifestarse de distinta manera, según las actividades y los modos de producción”.
  4. Algunos de los “indicios más comunes de dependencia en la doctrina jurisprudencial -y, por lo tanto, dentro del gremio de dentistas- son la asistencia al centro de trabajo de la clínica y el sometimiento a un horario. También la inserción del profesional en la organización de trabajo de la entidad empleadora o,dicho de otra forma, que la clínica se encargue de programar su actividad. Esto demostraría una ausencia de organización empresarial propia del autónomo”.
  5. Por otro lado, los aspectos que denotan ajenidad en una relación laboral son “la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador, de productos elaborados o de servicios realizados; la adopción por parte del empresario -y no del trabajador- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público -como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, entre otras”-.
  6.  En el caso de las profesiones liberales, se considera que no hay indicios de laboralidad cuando "la percepción de honorarios por actuaciones o servicios son de acuerdo a unas indicaciones corporativas o, a la percepción de iguales o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes” apuntó Sierra. Sin embargo, cuando estos pagos periódicos se realizan por parte de una entidad sanitaria en función de una tarifa o de un coeficiente por el número de asegurados atendidos, éstos constituyen indicios de laboralidad en la relación.
  7. Por último, Sierra destacó que “en la odontología y, en general en las profesiones médicas, la dependencia a la hora de prestar los servicios está muy atenuada, hasta el punto de desaparecer, debido a la necesidades técnicas que requieren el ejercicio de las mismas”.

Aquellas clínicas dentales -o negocios de cualquier sector- que se vean reflejados en estos criterios, es decir, que trabajen con un autónomo sin flexibilidad horaria, sin recursos ni materiales o local propio, entre otras , deben saber que se enfrentan a sanciones elevadas.

Consecuencias legales de tener a un falso autónomo en el negocio 

La ley es igual para todos, y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Todo aquel negocio -pequeño, mediano o grande- que tenga a un trabajador como autónomo, cotizando en el RETA cuando, por sus características, debería ser un asalariado y estar afiliado al Régimen General, se puede enfrentar a las multas previstas por la la Ley de Infracciones en el Orden Social. 

Según explicó el abogado laboralista Alberto Ara, la sanción suele consistir en "hacer frente al pago de las cotizaciones del falso autónomo durante todo el tiempo que estuvo en el RETA, teniendo que estar afiliado al Régimen general; más un recargo del 20% y una sanción que suele oscilar entre los 6.000 y los 9.000 euros. Es para pensárselo dos veces, estamos hablando de una cantidad que puede obligar a muchos pequeños negocios a echar el cierre".  

En este caso, la sanción por mal encuadramiento pueden llegar a ser lo de menos para el negocio. La ley permite que se tengan en cuenta hasta los últimos cuatro años en los que el falso autónomo haya estado trabajando para el negocio. Esto quiere decir que la empresa puede llegar a hacer frente, en ocasiones, al pago de las cotizaciones que no se abonaron durante los últimos 48 meses

La cotización de un asalariado se calcula aplicando un porcentaje del 28% a su salario. Teniendo en cuenta que, a 2019, el salario mínimo anual es de 12.600 euros, aplicando el 28% correspondiente, el resultado sería de -como mínimo- 3.528 euros en concepto de costes a los que tendría que hacer frente un negocio que ha tenido durante un año a un falso autónomo. Si a esto, se le añade el 20% de recargo daría un total de 4.233 euros.  Y si fueran cuatro años-el máximo que se puede tener en cuenta- el tiempo en que el negocio tuvo al falso autónomo en su plantilla, la cuantía ascendería a 16.934 euros.  Esto, sin tener en cuenta la sanción por mal encuadramiento -de hasta 9.000 euros-, a la que tendría que hacer frente la empresa en cuestión por cada falso autónomo.