Compatibilizar el paro con ser autónomo

En base al Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulación al crecimiento y de la creación de empleo, publicada en BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
Compatibilizar el paro con ser autónomo

La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida. Se modifica a partir del 10 de Octubre de 2015, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

Compatibilizar "paro autónomos"

- Requisitos: Nuevo Autónomo

- Compatibilizar: Percepción del Paro Mensual, durante un máximo de 270 días, (el equivalente a 9 meses), o bien, por el tiempo inferior pendiente de percibir.

- Plazo de solicitud:15 días, desde la fecha de inicio de actividad, ante la Entidad Gestora. Nota: Durante esta compatibilización, NO se Exigirá cumplir las condicionantes que como Demandante de Empleo tendría no estando en esta opción, ni el compromiso de actividad.

- Exclusión:

  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

- Suspensión o extinción: el periodo máximo para esta opción será de 60 meses (5 años).