Ventajas e inconvenientes

Qué compensa más para emprender ¿ser autónomo o crear una sociedad?

Aunque los expertos apuntan a que en otoño aumentarán las bajas de autónomos, no es descartable tampoco que muchos asalariados en paro decidan emprender su propio negocio. Es el momento de decidir si compensa más ser autónomo o crear una sociedad.

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Qué compensa más para emprender ¿ser autónomo o crear una sociedad?

Cuando un emprendedor quiere sacar adelante un proyecto lo primero que tiene que decidir es si se va a decantar por ser persona jurídica, es decir, si va a crear una sociedad, o ser autónomo persona física. Eso marcará el futuro del negocio, sus obligaciones y quizá hasta la forma de ver su rentabilidad. En buena parte todo va a depender de las características de la actividad que se va a desarrollar y de lo que se va a necesitar para llevarla a cabo.

Los expertos prevén un bajón en la economía y una posible avalancha de bajas de autónomos y de despidos de asalariados. No obstante, suele suceder que en una situación de crisis también se constituyen o se emprenden muchos negocios, explicó el experto fiscal, Sergio Cerrillo. Y esto se debe, principalmente, a que “al haber un mercado muy parado, se acostumbran a presentar oportunidades en algunos sectores empresariales. Los precios bajan y, por tanto, emprender pasa a estar al alcance de más personas”, añadió el consultor.

Es por ello que, cuando los mercados ‘vuelvan a moverse’, aquellos autónomos cuyos negocios no han podido resistir la crisis del Covid-19, y los asalariados que han pasado a ser desempleados, “volverán a emprender o lo harán por primera vez para poder salir adelante”, señaló Cerrillo. Pero, en este contexto, qué compensa más: ¿constituir una sociedad o darse de alta como trabajador autónomo?

¿Qué compensa más?

Llegar a una conclusión sobre qué figura compensa más para el emprendedor es muy relativa. Todos los expertos coinciden en que lo principal para decidir cómo y en qué registro darse de alta es hacer una análisis exhaustivo de la actividad que se va a desarrollar.

"Primero se tendría que analizar a fondo cuál es el tipo actividad que se va a prestar y el número de personas que quieren emprender", aseguró Cerrillo. Aunque bien es cierto que, salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario -o se tenga algún socio-, se recomienda iniciar la actividad empresarial dándose de alta como trabajador autónomo ordinario. Y, una vez que el negocio crezca y aumente la facturación, pasar a constituirse como una Sociedad Limitada.

Algo que puede ayudar a decidir es plantearse algo tan sencillo como ¿puedo realizar esta actividad sólo o en alianza con otros autónomos? ¿por el contrario, necesito de socios y aportaciones de capital para llevarlo adelante? ¿la dimensión del negocio puede llevarse a cabo con los recursos que aporto o necesito de mayores herramientas? ¿estoy dispuesto a asumir todas las deudas o necesito cubrir mi responsabilidad y limitarla?

De cualquier manera siempre es bueno conocer de antemano y antes de decidir algunos pros y contras de ser persona física o jurídica

Sociedades, autónomos societarios y autónomos persona física

  • Las sociedades más comunes son la Sociedad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades y comparten la característica de la responsabilidad limitada. Es decir, en caso de quiebra, lo que se expone es el activo que tiene la sociedad. 
  • El autónomo societario es una figura fiscal que se encuentra en medio de las sociedades y los autónomos persona individual. Se trata de un trabajador que ha constituido una sociedad mercantil, es decir, aquel que ha decidido dar el paso de crear una empresa. Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, darse de alta en la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036 -el de las sociedades-.
  • El autónomo persona física únicamente tiene que darse de alta en el RETA, y regular su facturación en función de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Criterios para decidir la figura jurídica

Una vez puestas en contexto las figuras jurídicas más recurrentes para un emprendedor, es de gran utilidad atender a cuatro parámetros que determinan las bases e implicaciones de una u otra forma legal, y que podrían ayudar al emprendedor a tomar una decisión:

Responsabilidad económica

En caso de ser autónomo, la responsabilidad es ilimitada. Esto quiere decir que, ante cualquier posible actuación a la que tuviera que responder el trabajador por cuenta propia,  éste respondería con todo su patrimonio y bienes personales.

También es cierto que existe una opción para los autónomos donde se les ofrece la posibilidad de ser autónomos de responsabilidad limitada. Esto permite al trabajador por cuenta propia hacer de su vivienda habitual, un bien 'intocable' en caso de quiebra del negocio. Pero, para ello, se le exige que se registre en el registro mercantil y pase a presentar sus cuentas como si fuese una sociedad. 

Para las sociedades, la responsabilidad es limitada. Con lo que son las propias sociedades las que responden en caso de quiebra con sus propios activos. Por tanto, a los socios sólo se les exige la aportación que hicieron de capital, respetando todos sus bienes personales y patrimonio. 

Fiscalidad

La fiscalidad es muy diferente entre ambos regímenes ya que entran en juego dos leyes diferentes. Es decir, mientras que los autónomos se regulan a través del IRPF, las sociedades lo hacen por el  Impuesto de Sociedades.

El IRPF por el que tributan los autónomos persona física es un impuesto de carácter progresivo por tramos, es decir, cuanto mayor es el beneficio, mayor es el tipo de impuesto que se aplica.

Mientras que la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. "La ley del Impuesto de Sociedades deja más manga ancha a la hora de deducir gastos, es más permisiva que la del IRPF. En sociedades todo es ingreso menos gasto, pero en IRPF hay varias categorías en cuanto al tipo de rendimiento", explicó el consultor.

Costes del alta

Lo primero que hay que tener en cuenta en este apartado es que darte de alta como autónomo no conlleva ningún coste.  Una persona que quiera darse de alta como autónomo, únicamente tiene que acudir a Hacienda y presentar un modelo -puede optar por el 036 o 037-. Una vez rellenando ese modelo, da de alta su actividad y sus obligaciones tributarias de los modelos que tenga que presentar.

En cambio, la sociedad conlleva más trámites y dinero. Para dar de alta una sociedad -ya sea limitada o anónima-, aparte de presentar el modelo 036 -en este caso sólo pueden presentar ese-, también se tiene que constituir. Esto quiere decir que los trabajadores tienen que acudir a un notario para hacer una escritura de constitución y entregar dicha escritura en el registro mercantil.

Además, para constituir una sociedad es necesario la aportación de un capital inicial. Éste varía en función de tratarse de una S.L. o una S.A.:

Una Sociedad Limitada necesita un capital inicial de 3.000 euros. "La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y decirle que tiene la denominación social de una sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros", explicó el experto fiscal Sergio Cerrillo. "El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro", añadió.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega el banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, "el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno", apuntó el consultor.

De igual forma ocurre con la Sociedad Anónima, pero con un incremento en el capital inicial. Para constituir una S.A., el capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Es por ello que, este tipo de sociedad es la menos recurrente. "La aportación del capital de una S.A. es uno de los motivos que hace que no sea la forma jurídica más viable para llevar a cabo pequeños negocios. La elección de constituir una S.A. acostumbra a realizarse para desarrollar proyectos de mayor envergadura", explicó Cerrillo.

En cuanto al capital, también existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. "Hay veces que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración  de mercado y se le pasa al notario un escrito con los bienes identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se ha indicado al notario que se aportan a la sociedad", comentó Cerrillo.

Imagen de marca

Éste último parámetro está muy relacionado con el marketing y la forma que tienen los clientes de percibir el negocio de un trabajador autónomo al de una sociedad. Según el asesor Sergio Cerrillo, "en esta materia existen pros y contras de ser ambas figuras jurídicas".

Un trabajador autónomo que llame a su negocio con su nombre propio "puede dar la sensación de mayor proximidad o inmediación en el trato de cara a sus clientes", explicó el asesor. Normalmente, asociar un nombre a un negocio suele ayudar a generar más confianza. Sin embargo, "las sociedades -únicamente por añadir un S.L. al final del nombre- son más llamativas para el público".

"Aunque una sociedad pueda parecer más impersonal, los clientes suelen preferirlas ya que pueden generan en algunos clientes una mayor sensación de solvencia. Es común que cuando se ve una sociedad se tienda a pensar que detrás haya una mayor infraestructura", concluyó Cerrillo.