Según los expertos, la crisis disparará esta modalidad

El concurso de acreedores exprés permite a los autónomos librarse de las deudas en dos meses

Con la crisis, muchos autónomos se ven ahogados por las deudas y se plantean cerrar su actividad. Los concursos de acreedores exprés permiten ahorrar tiempo y dinero a pequeños negocios que están en una situación crítica.

 

 

 

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El concurso de acreedores exprés permite a los autónomos librarse de las deudas en dos meses

La pandemia está provocando el cierre de negocios por todo el país. Muchos autónomos no saben si van a poder seguir con su actividad en marcha, ya que están ahogados por las deudas y, después de meses, siguen sin ingresos. En esta situación,  muchos trabajadores por cuenta propia no ven otra salida que presentar un concurso de acreedores.

Precisamente, los expertos llevan tiempo alertando de un repunte en las solicitudes de estas herramientas para liquidar las deudas. En concreto, desde el despacho AGM Abogados han comprobado en los últimos meses un especial interés por los concursos de acreedores exprés, una modalidad que acorta los plazos y el dinero invertido en este tipo de procedimientos.

Quienes más acuden a ellos son pequeños negocios de hostelería que, en buena medida, se encuentran regentados por autónomos “que viven de lo que facturan en el día a día”, explicó Xiomara Jimenez, abogada del área de Gestión de crisis en AGM Abogados. Según sus previsiones, entre finales de este año y principios del que viene, las solicitudes de concursos de acreedores exprés se multiplicarán.

Aunque, según los expertos, además de la quiebra, otro de los motivos por el que también se ha reflejado un incremento del interés por los procedimientos concursales reside en que acreditar que una empresa se encuentra en situación de solicitar un concurso de acreedores es la única forma de evitar cumplir con la cláusula del mantenimiento del empleo durante seis meses para los empleados que se encuentran en ERTE.

Un procedimiento que dura dos meses

En cualquier caso, la actual Ley Concursal establece dos vías para acometer este procedimiento legal: una ordinaria y otra exprés. Recurrir a esta segunda opción puede ser una buena alternativa a la hora de liquidar una empresa en crisis porque permite liquidar las deudas y/o cerrar el negocio prácticamente de inmediato. “Desde el momento en que se procesa la solicitud y se declara el concurso transcurren entre un mes y medio y dos meses”, explicó Jiménez.

La finalidad de este mecanismo es facilitar la liquidación de las sociedades que se encuentran en una situación de “insolvencia absoluta”, siempre y cuando demuestren que no existe posibilidad de superar esa incapacidad de pago ni a corto ni a largo plazo. Es decir, es una opción que se ofrece para casos “especialmente críticos” donde “el patrimonio de la empresa es nulo”, por lo que se declaran en “quiebra total”, detalló Jiménez.

Reducción de fases, dinero y responsabilidades

Con carácter general, los concursos de acreedores suponen un proceso de largo recorrido que puede alargarse varios años hasta la liquidación completa de la empresa en cuestión. En concreto, el promedio de duración oscila entre uno y tres años, un periodo que no todos pueden asumir. “Muchas de estas empresas carecen de fondos necesarios para hacer frente a los gastos en los que incurrirían al solicitar un concurso de acreedores ordinario”, apuntó Jiménez.  

Por eso, el concurso exprés se presenta como una solución para los autónomos que se plantean cerrar su negocio en crisis mediante una vía más rápida y económica que la fórmula tradicional. El ahorro de ese tiempo y dinero se debe principalmente a un recorte de las fases del proceso.

En primer lugar, no se procede al nombramiento de administración concursal ya que, según informaron desde AGM Abogados, el juzgado de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y nombramiento de esta figura y, en consecuencia, se evitan sus honorarios.

Tampoco se lleva a cabo la fase de calificación del concurso, lo que deriva en la “no responsabilidad del deudor” por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa. Y, además, el juez dicta en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso, así como la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja mercantil.

Por otro lado, el hecho de que no se proceda al nombramiento de administrador concursal, exime al mismo de la responsabilidad. La normativa obliga al deudor a “solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. En caso de probarse que no lo hizo en los tiempos establecidos, tendrá que asumir una serie de costes adicionales.

No permite mantener la actividad del negocio

A diferencia de la vía ordinaria, la modalidad exprés no permite mantener el negocio abierto porque uno de los requisitos para acceder a este procedimiento es "la falta total de activos líquidos para continuar con el desarrollo de su actividad". De modo que el juez debe apreciar de forma evidente que el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos o que no tengan ningún bien para liquidar. Según informaron desde AGM abogados, a este procedimiento pueden recurrir las empresas que ven inviable continuar con el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda.

Es decir, estos autónomos “no cuentan ni con local propio, ni maquinaria u otro tipo de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad”. En este sentido, el concurso de acreedores exprés se dirige a quienes sólo acumulan deudas y “no tienen nada con qué pagarlas", explicó Jiménez.

¿Cómo se recoge en la normativa?

La modalidad exprés viene recogida en la legislación española desde la antigua ley concursal de 2003 y, en la actualidad, sigue vigente en el artículo 470 del Texto refundido de la legislación concursal, que impulsó el Gobierno al inicio de la crisis de la Covid-19 para incluir algunas modificaciones importantes en el proceso concursal. Concretamente, lo hizo a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de abril. Con esta nueva norma, se buscó evitar, por un lado, el cierre de los negocios que estaban en proceso de concurso durante el mes de marzo, y, a su vez, dar un respuesta al previsible incremento de la celebración de concursos por las circunstancias derivadas de la pandemia.

En suma, la Ley Concursal –que entró en vigor en 2004 y desde entonces ha sufrido más de una veintena de modificaciones–es la que establece las pautas y requisitos de estos procedimientos. Éstos se inician porque el deudor (el autónomo) no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’. Pero también puede ser porque se ve ahogado y prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, conocido como ‘insolvencia inminente". En ambos casos se trataría de un concurso voluntario. Por último, puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.