Si la actividad es habitual

Las consecuencias de no darse de alta como autónomo

Trabajar por cuenta propia conlleva una serie de obligaciones pero, a veces, alguno puede tener la tentación de no figurar en los registros de Hacienda o de la Seguridad Social, ahorrándose unos costes. Las consecuencias siempre suelen traer más problemas que beneficios, además de situarse fuera de la ley.

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Las consecuencias de no darse de alta como autónomo

Hay actividades que un trabajador puede realizar sin demasiados papeles de por medio. Se trata de pequeños complementos a la actividad principal o trabajos esporádicos que se realizan para sacar un extra, muchos de ellos ejercidos por estudiantes que buscan sacarse un dinerillo de vez en cuando o en periodo de vacaciones. Clases particulares, pequeños servicios de jardinería, atención a animales domésticos, contabilidades, ayudas puntuales a negocios familiares,...La diferencia entre lo anterior y un trabajo autónomo la marca la habitualidad reflejada en el Estatuto del Trabajo Autónomo del 2007 pero cuya interpretación aún no está clara ni para los expertos. Precisamente las organizaciones representantes de los trabajadores autónomos han solicitado en multitud de ocasiones una norma que aclare y delimite el concepto de habitualidad, cuyas fronteras, hoy por hoy, son muy tenues. De hecho, la definición de habitualidad será una e las materias que se debatirán en las próximas mesas de diálogo con las asociaciones de autónomos.

Dado que no siempre es fácil determinar qué se entiende por habitualidad, el segundo criterio que aplica la administración para determinar si es necesario darse de alta como autónomo es la cuantía de los ingresos obtenidos al cabo del año por las actividades que se realizan. Una sentencia del Tribunal Supremo sobre este problema creó jurisprudencia y hoy se entiende que una persona es autónoma y se debe dar de alta como tal en Hacienda y el la Seguridad Social cuando sus ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para el 2018 en 735,90 euros mensuales o en 10.302,60 euros al año. Cualquiera que rebase esta cifra en trabajos no asalariados debe darse de alta como autónomo si no quiere tener problemas.


La factura es el instrumento clave para que la Administración (Seguridad Social y Hacienda) sepa que ha existido una actividad remunerada. Y es inevitable, ya que los receptores de la obra o servicio, el cliente, la deben exigir para no entrar en el tenebroso terreno de la economía sumergida. La grandes empresas suelen tener controles fiscales y evitan trabajar con proveedores de manera irregular por las sanciones a las que se exponen. 

Una vez que una persona se ha dado cuenta que su trabajo por cuenta propia es habitual y sus ingresos rebasan el SMI es necesario darse de alta en Hacienda, luego en el RETA y emitir facturas. Para Hacienda y para la Seguridad Social los ingresos son los ingresos. En el caso de la primera, su obligación es controlar cualquier tipo de remuneración. Para ello, la factura es esencial. En ellas consta el IRPF y el IVA. El incumplimiento con este último impuesto, no liquidarlo, lleva aparejada una sanción que va desde el 5% hasta el 100% de la deuda además de recargos. También es muy importante saber que si las facturas rebasan los 3.005,6 euros al año hay que presentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.

Lo normal es darse de alta como trabajador autónomo mediante los modelos 036 ó 037 para entrar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Igualmente, hay que darse de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esto último sólo tiene efectos informativos y censales ya que no se tributa por facturaciones inferiores a un millón de euros.

Por otro lado, una vez dado de alta en el IAE, es imprescindible inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y cotizar como autónomo. No hacerlo en los 30 días siguientes al del inicio de la actividad es motivo para sufrir un recargo del 20% sobre la cuota más intereses y perder el derecho a las bonificaciones que podían corresponder.

Cuando se realizan una serie de actividades al año que no son fijas pero si se acercan a “lo habitual”, es posible concentrar las facturas y darse de alta como autónomo algunos meses o incluso días. Para ello es necesario ponerse de acuerdo con el tercero facturado. Sin embargo, conviene no abusar de este procedimiento a lo largo de años y menos si los ingresos superan los 13.000 euros anuales.

El grave problema comienza si la obra o servicio se paga en efectivo (la ley dice que hasta 1.000 euros como máximo) y además no hay factura, es decir, no queda constancia escrita. Entonces se trata de un trabajo en negro. Es una mala decisión de algunos autónomos que quieren evitar impuestos. Cobrar en negro, al igual que evitar cualquier otra obligación como autónomo, supone arriesgarse a una inspección, a la correspondiente sanción y a los recargos. La suma de todo ello puede arruinar un negocio, sobre todo si se lleva tiempo actuando irregularmente. Las multas que impone Hacienda llegan al 100% de lo defraudado con pago de intereses y recargos que llegan al 20% del total. Además, trabajar como autónomo fuera de la legalidad supone una práctica de competencia desleal frente a los que sí pagan sus impuestos y cotizaciones.