El Contrato Indefinido en Tarifa Plana
La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración hasta el 31 de Agosto 2016.
Autónomos y Empresas con 10 o + Trabajadores | Mantenimiento de Empleo | ||
12 meses (1º año) | 12 meses (2º año) | 12 meses (3º año) | |
Contratos Indefinidos … | Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes | Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes | No hay Exención |
… a Tiempo Completo (equivalente al 100%) | 118 € | 118 € | -- |
… a Tiempo Parcial (50% < x < 100%) | Parte % € | Parte % € | -- |
… a Tiempo Parcial (equivalente al 50%) | 59 € | 59 € | -- |
Autónomos y Empresas con - 10 Trabajadores | Mantenimiento de Empleo Neto | ||
12 meses (1º año) | 12 meses (2º año) | 12 meses (3º año) | |
Contratos Indefinidos … | Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes | Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes | Exento los 1º: 250 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes |
… a Tiempo Completo (equivalente al 100%) | 118 € | 118 € | 59 € |
… a Tiempo Parcial (50% < x < 100%) | Parte % € | Parte % € | Parte % € |
… a Tiempo Parcial (equivalente al 50%) | 59 € | 59 € | 29,5 € |
Nota: Los meses no se computaran de forma natural sino por días naturales, contando desde la fecha del alta y baja en la seguridad social, y cuando no sean coincidentes con el primero o el ultimo día del mes natural, el importe de la cuota empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.
Requisitos a cumplir:
- Estar al corriente con sus Obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social, antes y durante el contrato.
- No haber extinguido contratos por Causas Objetivas o por Despidos Disciplinarios declarados judicialmente Improcedentes.
- No haber extinguido contratos por Despidos Colectivos realizados en los 6 meses anteriores a los contratos que dan derecho a la Reducción. (NO se tendrán en cuenta los anteriores al 25 de febrero de 2014)
- Debe suponer un Incremento tanto del Nivel de Empleo Indefinido como del Nivel de Empleo Total de la empresa. (Incremento = Aumento del Promedio de Trabajadores en la empresa en los 30 días anteriores al contrato indefinido)
- Debe suponer un Mantenimiento durante un periodo de 36 meses, tanto del Nivel de Empleo Indefinido como del Nivel de Empleo Total de la empresa. (Mantenimiento = Mantener el Promedio de Trabajadores Indefinidos y el Promedio de Trabajadores Totales del mes en que proceda examinar el citado cumplimiento, cada 12 meses).
- Cuando No se mantenga el Nivel de Empleo ni el Nivel de Empleo Indefinido en los 3 años siguientes al contrato, quedará sin efecto la Reducción y la empresas deberán Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades correspondientes en base a lo siguiente:
No se puede aplicar esta excención:
- Relaciones Laborales de carácter Especial.
- Cuando afecten al Cónyuge y Familiares de 2º grado de consanguineidad o afinidad.
- Aquellos que estén incluidos en los Sistemas Especiales del Régimen General (Empleados de Hogar, …)
- Aquellos contratados en empresas del grupo, y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.
- Aquellos que en los 6 meses anteriores hubiesen estado contratados como Indefinidos en el mismo grupo de empresas.