Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimula al crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La entrada en vigor es el 24 de Febrero de 2013, y con vigencia indefinida.

Los objetivos que se persiguen es desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

Se establecen una seria de Estímulos a la Contratación de Jóvenes, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Así tenemos que:


Los Requisitos que conlleva este Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa, son los siguientes:

  • La Jornada no puede ser superior al 50% de una jornada
  • La Duración de la Reducción será máximo de 12 meses, prorrogándose otros 12 meses si continua la compatibilización del empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo referido.
  • No deber haber Despido Improcedentes, en los 6 meses anteriores al nuevo contrato.
  • Mantener el nivel de empleo con el nuevo contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración del contrato, con un máximo de 12 meses desde su celebración.

NOTA: No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.