Las cooperativas de crédito podrán asociarse para compartir riesgos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito. Éstas suponen el 6% del sistema crediticio y tienen gran relevancia en la financiación de pymes, autónomos o emprendedores.
Las cooperativas de crédito podrán asociarse para compartir riesgos

Con esta norma, se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y aumento de resistencia de las cooperativas de crédito, en concreto mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP).

Se reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.

Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo, que tiene la consideración de grupo consolidable.

Por su parte, los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo, que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

Se establecen, además, incentivos para constituir estos MIP. Las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.

Buen funcionamiento de los MIP

El real decreto-ley prevé, asimismo, una serie de medidas para potenciar el buen funcionamiento de los MIP. Por ejemplo, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50% de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito. Lo que significa que las cooperativas de un mismo MIP podrán tener mayores exposiciones entre sí no limitadas.

Además, el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del MIP. Levantar esta limitación facilita el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite. Sin embargo, se deberá presentar al Banco de España para su aprobación un plan de actuación, a efectos de garantizar la viabilidad, que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.