Presupuestos Generales del Estado

Las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos para el 2018

El BOE publicó este miércoles la Ley de Presupuestos Generales de 2018. Como cada año las cuentas revisan las bases de cotización del RETA en función de los acuerdos adoptados entre el Gobierno y las Asociaciones más representativas. El incremento pactado este año es del 1,4%, que en cómputo anual supone menos de dos euros al mes de cuota.

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Imagen de la primera página del BOE dónde se aprueban los PGE.
Las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos para el 2018

España ya tiene las cuentas para 2018. Tras siete meses, cuatro días y centenares de horas de debate, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publica este miércoles la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a este ejercicio. Con ello se da luz verde a la subida de las bases mínimas de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pactada entre el Gobierno y las Asociaciones con mayor representatividad del colectivo.

Tal y como adelantó el pasado mes de marzo Autónomos y Emprendedores, el acuerdo alcanzado entre ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) y la ex – ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, fijaba el incremento en el 1,4%. Con ello la base mínima de cotización de los autónomos persona física pasa de 919,80 euros a 932,68 euros (12,88 euros más). Sobre ésta se aplicará, por norma general, el tipo del 29,80%. No obstante, si el autónomo cotiza por contingencias profesionales o cese de actividad el porcentaje será del 29,30%. Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 por ciento.

La revisión, que se realiza cada año por recomendación del Pacto de Toledo, afectará a unos 1,7 millones de activos -aquellos que cotizan por la base mínima- que tendrán que abonar una cuota mensual a partir del próximo mes de agosto de 277,94 euros. O lo que es lo mismo, 3,84 euros más de lo que venían pagando hasta ahora (274,10 euros).

Ahora bien, si se tiene en cuenta el cómputo anual de este incremento, la subida será muy inferior. Los 19,20 euros que los autónomos pagarán de más con respecto al año pasado suponen una subida real del 0,59%, “menos de la mitad del incremento medio de las bases mínimas en los últimos 25 años”, explican fuentes de ATA.

La base máxima de cotización aumenta en el mismo porcentaje del 1,4%, quedando definitivamente en 3.803,70 euros al mes, la misma que para el Régimen General. El incremento de 52,50 euros en la base implica que la cuota pasa de 1.117,86 euros a 1.133,50 euros, lo que viene a ser, 15,64 euros superior a la de los cinco primeros meses del año.

La subida se produce en medio del debate acerca de si los autónomos tienen o no que cotizar por ingresos reales. Cuestión sobre la que se pronunció abiertamente la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en una entrevista a Autónomos y Emprendedor. Valerio planteó que se podría estudiar el diseño de un modelo de tramos que tome como referencia los ingresos del año precedente y que quede abierto a aportaciones extraordinarias en función de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio.

La ministra de Trabajo cuestionó asimismo la libre elección de la base de cotización en los autónomos, algo que quedará pendiente de debate en la Subcomisión para la Reforma del RETA. Por el momento, los afiliados a este régimen menores de 47 años pueden elegir voluntariamente por qué base quieren cotizar siempre y cuando se encuentren entre los 932,68 euros de mínima y los 3.803,70 euros de máxima. En el caso de tener dicha edad y que estuviesen cotizando por una base de menos de 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base por encima de los 2.052,00 euros mensuales. Para quienes tengan 48 años o más los topes serán de 1.005,90 euros y 2.052,00 euros cada mes.

Societarios y pluriactividad

Según consta en la página 66.794 del BOE, la base mínima de los autónomos societarios o de aquellos que en algún momento del año 2017 han tenido diez o más trabajadores contratados a su cargo será de 1.199,10 euros mensuales. Lo que significa que abonarán una cuota líquida de 357,31 euros, casi 14 euros más que la de 2017. La razón de la diferencia con los autónomos persona física radica en que, hasta la aprobación de las cuentas para este ejercicio, el incremento de sus bases de cotización -que se corresponden con el Grupo 1 del Régimen General- se vinculaban a lo pactado para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Circunstancia que modificó la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, que establece que, aprobados los PGE de 2018, se desvincule la subida de las bases del SMI. Es decir, que las revisiones para quienes operan bajo una fórmula jurídica o han creado diez o más puestos de trabajo serán las mismas que para el resto de autónomos. Cabe destacar, que en los últimos dos años la cuota de aproximadamente medio millón de trabajadores (cálculos de ATA) autónomos societarios y empleadores, se ha incrementado un 12% (un 8% en 2017 y un 4% en 2018).

Otra de las novedades que se introducen beneficia a los autónomos en régimen de pluriactividad -los que desarrollan simultáneamente una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena-. En este caso si han cotizado por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, podrán solicitar la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cantidad, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Paternidad y deducción de suministros

El arranque definitivo de los PGE de 2018 conlleva otra serie de ventajas para los autónomos, muchas de ellas orientadas a favorecer la conciliación. Quienes sean padres tendrán derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de cinco semanas percibiendo además el mismo subsidio fijado para las madres, esto es, cobrarán el 100% de su base reguladora.

Las autónomas también se beneficiarán de la bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad, sin necesidad de contratar a un sustituto. Además, si se reincorporan a su actividad dentro de los dos años siguientes a la baja y cotizan por la base mínima, la cuota que tendrán que abonar a la Seguridad Social será sólo de 50 euros. Aquellas que coticen por una base superior tendrán bonificado el 80% de la cuota. Por último, los PGE de 2018 dan luz verde a las deducciones de hasta 1.200 euros cada año por el cuidado de hijos menores de tres años.

Las cuentas de este año también hacen un guiño a los autónomos que trabajen desde casa, que podrán deducirse hasta el 30% del gasto de los suministros imputables a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad. Asimismo también serán deducibles del IRPF los gastos de manutención hasta 26,67 euros por día dentro del territorio nacional y hasta 48,08 euros por día si se producen en el extranjero.