El lío que trae de cabeza al sector

¿Cuál es el IVA de una flor: el de la planta o el del recipiente?

Durante los últimos años, los dueños de una floristería han tenido que enfrentarse a la duda de cuál era el IVA correcto que debían aplicar a una maceta, si el de la flor o el del recipiente. Una problemática, a la que hay que sumar los cambios han sufrido el IVA de las plantas..

¿Cuál es el IVA de una flor: el de la planta o el del recipiente?

¿Cuál es el IVA correcto de una maceta? Esta es la pregunta que ha traído de cabeza al sector de las floristerías en España y que se ha convertido en uno de sus principales problemas. Y es que en la venta de plantas se ofrecen dos bienes: una flor y un macetero. Cada uno está sujeto a un tipo de IVA diferente, que puede ser el 10% o el 21% según el tipo de flor que sea y, el 21% en el caso de los recipientes.

“Hay mucha controversia, porque las plantas suelen ir acompañas de un elemento que tiene un IVA del 21%, que puede ser o no el mismo que el de la planta adquirida. Y no sé sabía si había que separarlo o no” explica Raúl Ramos, abogado en la gestoría Gabinete Cimbra, a Diario AyE. Normalmente este acompañamiento suele ser un macetero -pero puede ser cualquier tipo de envoltorio- de plástico “que vale muy poco dinero. Sin embargo, cuando más cara es la planta,  se utiliza otro tipo de materiales, incluso cerámicos”.

La utilización de materiales más trabajados o decorativos en la creación de maceteros es lo que genera la polémica del lío del IVA de las plantas. Tal y como ejemplifica el abogado Ramos en un caso “muy exagerado: una planta que tenga un valor de dos euros, que tenga un IVA reducido del 10% y esté en una maceta de 200 euros, el IVA que se aplicará será el de 21%, porque la planta ha dejado de ser el bien principal y se ha convertido en el accesorio”.

La clave, por lo tanto, para aplicar el IVA correcto de una maceta es identificar cuál es el bien principal y cuál es el bien accesorio, para lo que Ramos recomienda “sentido común”. Asimismo, y según una consulta vinculante emitida por la Subdirección General de Impuesto de Consumo, “una operación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para los clientes un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador”.

En este sentido, el macetero será un bien accesorio siempre y cuando sea simplemente el objeto que permita empaquetar la planta y, por lo tanto, estará sujeto al IVA del 10% o del 21% que tenga la flor. Por el contrario, la flor se convertirá en un bien accesorio, cuando el recipiente sea el protagonista de la venta ya sea por su precio, material, diseño o función decorativa.

El aumento del IVA de las plantas

La norma que regula el IVA de las plantas es la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha normativa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, incluía la novedad de que las flores y plantes ornamentales -aquellas que se cultiva y comercializan para propósitos decorativos- pasaban a tener el tipo reducido del 10%.

Un cambio que según Ramos fue bastante beneficioso para los autónomos y dueños de una floristería porque afecta en una rebaja de precios para el consumidor final. “Aunque a ellos, a los empresarios autónomos, no les afecte directamente el aumento o bajada del IVA, porque son un mero intermediario y no le supone una ganancia o pérdida directa, porque se lo pueden deducir en su liquidaciones mensuales o trimestrales. Si les afecta a sus clientes”.

Para un consumidor final, que quiere comprar una pequeña planta decorativa para su casa, le supone un ahorro importante que en vez de pagar un IVA del 21%, pague uno del 10%.

No obstante, y a pesar de esta última rebaja del IVA en las flores y plantas ornamentales, las floristerías han tenido que soportar la subida del 8% al 10% en los tipos reducidos, y del 8% al 21% en el tipo general.

¿Cuál es el IVA de las plantas?

El artículo 91 de la Ley es el que especifica el IVA que tiene cada planta. De esta forma:

Tienen un tipo reducido del 10% las:

  • Semillas (elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines).
  • Bulbos
  • Esquejes
  • Otros productos de origen vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
  • Árboles y arbustos frutales.
  • Plantas hortícolas,
  • Plantas aromáticas destinadas al condimento.
  • Flores y plantas ornamentales

Asimismo, y por una consulta vinculante emitida por el Ministerio de Hacienda y de Administración Pública, la entrega de flores (ramos y plantas vivas) y coronas funerarias tributarán “al tipo reducido previsto por la Ley”, al 10% también.

Tienen un tipo general del 21% las:

  • Coníferas, helechos arborescentes, angiospermas de hoja persistente o caducifolia.
  • Arbusto ornamental
  • Trepadoras
  • Plantas acuáticas y palustres
  • Palmeras
  • Plantas bulbosas y tuberosas
  • Helechos
  • Cactus y plantas crasas
  • Flores anuales
  • Césped
  • Bambú
  • Ficus, bromeliáceas, crasuláceas, marantáceas, arñaceas, liliáceas, y otras plantas de interior
  • Orquídeas y epifitas

¿Y si el comprador de la flor es un autónomo?

La normativa también hace referencia en su artículo 91.UNO.3º a cuando el comprador de la planta sea un trabajador por cuenta propia. A éste se le aplicará el IVA reducido del 10% siempre y cuando pertenezca a una actividad, agrícola, forestal o ganadera. No obstante, el abogado de Raúl Ramos señala que “la interpretación de este artículo quedará al arbitrio del autónomo y la Agencia Tributaria ante una eventual comprobación, aunque ya existen consultas que tratan de manera extensa este extremo”.