Los autónomos perciben de media 516 euros

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad?

Casi medio millón de autónomos perciben una pensión de viudedad en España, según los últimos datos de Seguridad Social. El derecho se adquiere en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Pensiones_Jubilación
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad?

La mayoría de autónomos asocian las pensiones a la jubilación. Sin embargo, cotizar a la Seguridad Social da derecho a otras muchas prestaciones. Algunas de ellas, como la de viudedad, son desconocidas por buena parte del colectivo.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 2,36 millones de prestaciones de este tipo -de las cuales, el 92% las perciben mujeres-. El  importe medio de estas pensiones es de 715,44 euros (733,16 euros en el caso de las de las viudas).

En cuanto a los autónomos, hay 471.411 trabajadores por cuenta propia cobrando pensiones de viudedad, cuya cuantía media, en este caso, baja hasta los 516,13 euros. Esto significa que hay una diferencia de casi  200 euros entre lo que perciben los trabajadores del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y lo que se cobra de media en el conjunto de los sistemas de la Seguridad Social. De hecho, gran parte de las 670.321 pensiones de viudedad con complemento a mínimos se distribuyen entre las viudas y viudos del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Una brecha que, poco a poco, se va subsanando debido, principalmente, a los avances en la cultura de cotización del colectivo. En términos generales y teniendo en cuenta todo el abanico de prestaciones, la nómina de los pensionistas autónomos se incrementó un 3,4% el pasado año 2019.

Por tanto, y desde la subida del 0,9% recientemente aprobada por el Gobierno, los pensionistas percibirán 790,65 euros cada mes; los que tienen entre 60 y 64 años 639,40 euros; los menores de 60 años, 517,72 euros y los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cobrarán 683,50 euros mensuales.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Volviendo a la pensión de viudedad, esta es una prestación contributiva -es decir, tanto cotizas tanto percibes- a la que se accede desde el momento en el que fallece la pareja. Ahora bien, tal y como especificaron desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para cobrarla hace falta cumplir con una serie de requisitos.

  • En primer lugar, para que una persona que fallece cause una pensión de viudedad, ésta debía estar dada de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social (Régimen General, RETA, Régimen del Mar…). Asimismo, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En caso de que no estuviera dado de alta es requisito indispensable que hubiera cotizado un mínimo de 15 años, con la única excepción de que el fallecimiento se produjera por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Puede darse también el caso de que el fallecido percibiese o tuviese derecho a una pensión de jubilación contributiva u otras como Incapacidad Permanente. También en este caso causaría derecho a pensión de viudedad si le correspondía percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Con respecto a la pareja, también hay una serie de limitaciones. Ésta podrá percibir la pensión de viudedad si:

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. En caso de no tener descendencia común, el matrimonio debe haberse celebrado, como mínimo, un año antes del fallecimiento. Para casos en los que el matrimonio no llegue a cumplir el año, se tendrá derecho a percibir una prestación temporal de viudedad.
  • También podrán percibir la prestación las ex-parejas divorciadas o separadas judicialmente que estuvieran percibiendo pensión compensatoria (que queda extinguida tras el fallecimiento). En este punto, Seguridad Social aclaró que para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hará falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento; si existen hijos comunes; o si el cónyuge tiene más de 50 años.
  • Asimismo, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad -sin necesidad de ser perceptores de pensión complementaria- los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  • Las parejas de hecho del fallecido, inscritas en el registro específico de la comunidad autónoma o Ayuntamiento correspondiente -al menos dos años antes del fallecimiento- también podrán percibir prestación de viudedad. No obstante, es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años previos al deceso y demostrar que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, en este supuesto, los ingresos del beneficiario de la pensión durante el año natural anterior al fallecimiento no pueden alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido; o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Qué cuantía percibiré?

Con carácter general, la pensión se corresponde con el 52% de la base reguladora -cociente entre las bases de cotización del trabajador durante un periodo de tiempo-. Ahora bien, el porcentaje puede alcanzar el 60% si se dan los siguientes supuestos: ser mayor de 65 años; no percibir otra pensión pública española o extranjera; no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Para los casos de separación judicial o divorcio se aplican los mismos porcentajes siempre y cuando no haya otros posibles beneficiarios. En caso contrario, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del nuevo cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirve para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, tal y como detalla Seguridad Social.

Asimismo, en términos generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

En caso de que la muerte sea por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir entre 12 la suma de salario y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad y multiplicarlo a su vez por 365 días.

Además, desde 2016, si la beneficiaria de la pensión de viudedad es una mujer que ha tenido dos o más hijos -biológicos o adoptados-se le aplicará un complemento por maternidad. Éste consiste en un porcentaje del 5% adicional al importe de la pensión si tiene dos hijos; del 10% si son tres o del 15% en el caso de que sean cuatro o más.

No obstante, y para determinados supuestos, el Gobierno garantiza por ley unas cantidades mínimas, aunque el importe que resulte en su cálculo sea inferior.

¿Es compatible con otras pensiones?

Desde Seguridad Social aseguraron que sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o Incapacidad Permanente a las que se tenga derecho.

Únicamente será incompatible en el caso de fallecimientos de cónyuges de segundas nupcias. En dicho supuesto, los beneficiarios tendrán que optar por percibir una de ellas.

¿Cobraré la pensión hasta mi fallecimiento?

En este caso la respuesta es no. La pensión de viudedad quedará extinguida en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho. Aunque se puede conservar el derecho en estos dos casos si se es mayor de 61 años o menor pero con discapacidad mayor del 65%. También "si se acredita que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que éstos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada", concluyeron desde Seguridad Social.