Cuatro riesgos a cubrir

Los seguros imprescindibles para un trabajador autónomo

La vida de un trabajador por cuenta propia está llena de incertidumbres. Es esencial cubrirse las espaldas para minimizar los riesgos cuando se emprende. Es aquí donde entran en escena distintos seguros fundamentales para ejercer la actividad con cierta tranquilidad.

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Los seguros imprescindibles para un trabajador autónomo

Tener suscritos seguros que cubran las diversas contingencias que rodean a un autónomo puede parecer una opción, pero realmente es una opción del todo necesaria. Ninguno es obligatorio (excepto el de responsabilidad civil para determinadas actividades empresariales como las sanitarias, las recreativas o el transporte público) aunque la mayoría de los autónomos disponen de alguno o de varios. El gasto que suponen las primas es considerado por casi todos estos trabajadores por cuenta propia uno más inherente a la actividad.

Para Howden Iberia, compañía que ejerce como bróker y correduría de seguros, la primera recomendación general para cualquier autónomo es que evalúe los riesgos que necesita asegurar y elija entre un seguro prediseñado o una selección de coberturas. Es decir, elegir entre un seguro tipo o un seguro a la medida con sólo las coberturas que necesita. De la misma manera, hay que asesorarse sobre el importe que debe cubrir el seguro pues se deben valorar algunas variables.

Al margen de los seguros habituales, como salud, vida o de automóvil, hay cuatro tipos de seguros que se pueden considerar imprescindibles.

-El seguro por excelencia que abunda entre el colectivo es el llamado de Incapacidad Laboral Temporal (ILT). Se trata de un producto que complementa las prestaciones que, en el caso de baja laboral, ofrece la Seguridad Social y a través del mismo al afectado se le abona una determinada cantidad especificada en el contrato del seguro. Es sabido que la gran mayoría de los autónomos deciden cotizar por la base mínima. Por este motivo las prestaciones recibidas por enfermedad o accidente no pueden cubrir las necesidades de gastos mensuales de los autónomos. Habida cuenta además que, cuando un autónomo destá de baja, debe seguir pagando su cuota a la Seguridad Social. Estos seguros cubren, en ocasiones, necesidades sanitarias como visitas a los médicos y gastos de hospitalización.

-El ILT, considerado como un “imprescindible”, puede completarse con un seguro de accidentes, por el que se cubren incidencias físicas no deseadas. Igualmente, el titular de estos seguros recibe una cantidad especificada en el contrato. Este seguro es muy común entre los trabajadores que deben desplazarse en virtud de su negocio, entre los que ejercen actividades de riesgo o entre los que trabajan con productos y mercancías peligrosas.

-La segunda clase de seguro que un autónomo contrata en casi todos los casos es el de jubilación. Como ocurre con el seguro de ILT, sirve como complemento a la pensión pública que cobrarán al acabar la vida laboral. Se les considera los planes de pensiones de los autónomos, que sólo cotizan de cara a la prestación por una parte de lo que ganan a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que cotizan por sobre lo que ingresan. Este complemento es esencial para el colectivo, en el que pocos cotizan por la base máxima que les garantiza una pensión suficiente de jubilación.

-La tercera pata de las coberturas de un autónomo la constituyen los seguros por responsabilidad civil. Pueden ser voluntarios u obligatorios, dependiendo de la actividad o profesión desarrolladas. Este tipo de seguros son los básicos para los autónomos societarios y para aquellos que ejercen su actividad en un local, especialmente si éste es de cara al público.

El seguro de responsabilidad civil general se ocupa de los daños a terceros. Sirve para cubrir cualquier clase de incidencia negativa que sufra un cliente en el local del negocio o, en general, cualquier persona que lo visite, como puede ser un proveedor que ha acudido a suministrar su mercancía y al que afecta un daño.

El seguro de responsabilidad civil profesional se debe suscribir para todas aquellas actividades cuyo ejercicio puede acarrear, en algún momento, un perjuicio al cliente. Son fundamentales para profesionales como abogados, médicos, arquitectos, etc. Ni el mejor profesional del mundo está libre de incidencias en el ejercicio de su profesión o de la consideración por parte del cliente de que ha habido un perjuicio. Estos seguros requieren que el tomador de los mismos posea una titulación académica.

El seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos, conocido como póliza D&O, es "cuasi" obligatorio si estos autónomos no quieren ver peligrar su patrimonio. La regulación mercantil es ahora tan exigente que establece, entre otras responsabilidades, una solidaria de todos los administradores que participen en la adopción de un acuerdo perjudicial para el patrimonio empresarial, de socios o de terceros. También exige asumir como propias las obligaciones sociales incumplidas por no promover la disolución de una empresa a su debido tiempo tal como marca la ley y sancionan con la inhabilitación del cargo y la pérdida de derechos acreedores como consecuencia de una acción concursal. Por ello, cubrir estas eventualidades se hace imprescindible, ya que el D&O cubre la responsabilidad civil y salva el patrimonio personal por reclamaciones de terceros derivadas de actos incorrectos en el ejercicio del cargo. Sólo protege a las personas físicas, es decir, que no es un seguro de empresa. Además, garantizan los gastos de defensa (incluidas las costas), de investigación y las indemnizaciones consecuencia de reclamaciones de terceros. 

-Un cuarto riesgo que hay que cubrir se refiere a los locales donde se ejerce la actividad. Es imprescindible y básico disponer de un seguro contra incendios. Muchas compañías ofrecen seguros multirriesgos o integrales que abarcan desde el incendio hasta los robos, los daños en las mercancías, Si el local es arrendado, el propietario del mismo suele imponer ya determinados seguros en el contrato de alquiler.