Existen varios tipos

¿Cuándo le interesa a un emprendedor utilizar el contrato de confidencialidad?

Desde un bar que quiere guardar en secreto una receta hasta los datos financieros que solicita un posible comprador de tu negocio antes de tomar una decisión. El contrato de confidencialidad protege la información más valiosa de un negocio y obliga a quien lo firma a no revelarla. 

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¿Cuándo le interesa a un emprendedor utilizar el contrato de confidencialidad?

Firmar un contrato de confidencialidad obliga a las partes involucradas a no poder divulgar, ni compartir una determinada información. Su uso es frecuente en el mundo mercantil y también por parte de muchos autónomos y emprendedores. No obstante, su aplicación es compleja. Y es que,  no hay que confundir el recelo que puede tener un emprendedor con su idea de negocio, con la verdadera necesidad de protección de una determinada información. 

Desde la Asociación Española de Startups (AES) advierten que un contrato de confidencialidad es "una herramienta de estrategia empresarial, que pueden utilizar los emprendedores o no". Aseguran que  su utilización depende mucho del caso y de sus características. Por ello, recomiendan asegurarse, antes de proteger la información, de si realmente es necesario.

A pesar de ello, la AES reconoce que es una práctica común y utilizada en el mundo del emprendimiento. La llegan a utilizar- según contaron- desde un bar que quiere proteger alguna receta, hasta una empresa que trabaje con alta tecnología. Aunque los dos motivos más comunes son cuando aparece un posible comprador del negocio o alguien que quiere entrar como socio y pide información sensible sobre nivel de ventas, inversiones, deudas, clientes, beneficios,...Es decir información sensible sobre el negocio. En este caso es habitual firmar un contrato de confidencialidad. El segundo caso más habitual es con los empleados ya que manejan muchos datos del negocio e incluso claves de acceso a bases informáticas.

El contrato y sus variantes

Los contratos de confidencialidad son definidos como “un acuerdo entre dos partes en el que se comprometen a que determinadas informaciones que formarán parte de dicha colaboración permanezcan confidenciales y no sean transmitidas a terceras personas”, según la web especializada Europa Digital.

Éstos expertos explicaron que hay una variedad infinita de este tipo de acuerdos, dado que pueden servir para proteger la propiedad intelectual de la idea del negocio, la tecnología para llevar a cabo un proyecto y demás documentos de gran importancia. Y que cada negocio debe adaptarlo a sus cualidades y necesidades, de ahí la gran variedad de contratos.

El contrato puede ser firmado entre el negocio y sus trabajadores, o la empresa y otra entidad externa. La redacción de éste, la puede realizar cualquiera de ambas partes, así como realizarla en conjunto. También este documento puede ser firmado por una sola de las partes. Aunque desde el despacho de abogados Elías y Muñoz, recomendaron que sea siempre rubricado por ambas.

Desde la página web del bufete explicaron, que el negocio en algún caso se obliga a otorgar una compensación económica al firmante, ya sea su empleado o un órgano fuera de su control. Todo esto, son términos que se deberían establecer dentro del contrato. Advitieron también de que el plazo de duración varía en función de lo que se estipule dentro de sus estatutos, puede ser de años o de meses. Y dura hasta el fin del plazo o hasta que se resuelva el contrato. En caso de que esto ocurra, se podría firmar nuevamente otro acuerdo. La empresa puede exigir también que la otra parte firmante del acuerdo no trabaje con ninguna otra entidad de características similares que le pueda hacer competencia. Esto se denomina pacto de exclusividad y es bastante habitual.

Si la otra parte incumple ese contrato se podría pedir una indemnización, siempre y cuando puedan demostrar y detectar el hecho. En caso de ser un empleado, podrían incluso utilizar el despido disciplinario ( sin indemnización). En caso de que la relación laboral se haya acabado, pero no la prórroga en caso de haber una, la empresa podría demandar por daños y perjuicios.

En estos acuerdos, que pueden aparecer como cláusulas dentro de un contrato laboral o como contratos en si mismos, las empresas están, por normativa europea, obligadas a llevar una política de protección de datosTampoco tienen por que cubrir la difamación. De hecho, la imposición al empleado de abstenerse a la hora de realizar comentarios a terceros que puedan ser considerados difamatorios sobre la empresa o cualquiera de las personas que forman parte de ella, con el propósito de desacreditar o desprestigiar, debe aparecer por separado.