Plazos y costes de demora

¿Cuanto tarda Hacienda en devolver el IVA a los autónomos?

El autónomo tiene que cumplir con los plazos estipulados para sus obligaciones, Hacienda también. Si un trabajador por cuenta propia solicita una devolución de sus impuestos bien justificada, tiene que saber que la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo para ingresarlos a su cuenta. De no hacerlo, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora. 

¿Cuanto tarda Hacienda en devolver el IVA a los autónomos?

Los autónomos no son los únicos que tienen plazos con sus obligaciones tributarias. De la misma forma que existen límites para el trabajador por cuenta propia al presentar su declaración del IRPF, o hacer la liquidación del IVA, Hacienda también está obligada a cumplir con algunos plazos. De no hacerlo, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora. 

Ahora bien, es necesario que el autónomo tenga claro lo que es la devolución del IVA y cuando puede solicitarla. Si tras hacer sus autodeclaraciones, el ejercicio sale negativo, es decir, los impuestos soportados han sido mayores que los repercutidos, el autónomo tiene derecho a solicitar la devolución de esa cantidad que ha soportado de más.

Tras presentar el resultado negativo de su operación, comienza un largo proceso de comprobaciones por parte del Fisco hasta que el autónomo reciba lo que le corresponde en su cuenta bancaria. Aunque en la práctica, muchos trabajadores por cuenta propia dicen haber esperado hasta un año para recibir esta devolución del impuesto, lo cierto es que existen unos plazos bien estipulados, a los que la Agencia Tributaria debería ceñirse. 

Seis meses para la devolución

En principio, Hacienda debería devolver el IVA al autónomo en un plazo de seis meses, de no hacerlo, la propia Agencia Tributaria deberá asumir un recargo del 3.75% sobre la cantidad a devolver. Lo cierto es que no son pocos los autónomos que aseguran que es muy común que el Fisco se exceda, y mucho, en los plazos de devolución.

Sin embargo, según lo dispuesto en la propia web de la Agencia Tributaria, se procederá a la devolución tras el último día oficial de presentación de la liquidación -el 30 de enero de cada año-, con un plazo límite de seis meses, esto es hasta el 30 de julio.

Por parte del contribuyente, existe la obligación de poner a disposición del Fisco cualquier justificación de cualquiera de sus deducciones. Esto debería hacerse en un primer momento al presentar los resultados negativos, adjuntando en el modelo de liquidación disponible en la web de la Agencia Tributaria, todos los recibos de pago que dan lugar a las posteriores devoluciones. 

Proceso de comprobación

Si es tan común que se alargue el plazo de devolución por parte de la Agencia Tributaria es porque detrás de todo este proceso, hay una comprobación. Tickets, facturas, o cualquier otro justificante que demuestre al Fisco que la devolución tiene razón de ser. Hacienda tiene todo el derecho a pedir cualquier comprobante o incluso a hacer una inspección para concluir si se debe o no hacer la devolución. 

Cualquier autónomo que haya solicitado su devolución del IVA puede verificar el estado de su petición. En la web de la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado de impuestos, se puede ver de forma sencilla el estado de la solicitud: finalizada o en revisión. En caso de que la devolución siga en revisión tras el plazo estipulado de seis meses, el autónomo no tiene que reclamar los intereses de demora, será la propia Agencia Tributaria la que los ingrese en su cuenta bancaria de oficio, junto a la devolución del impuesto. 

Aunque la modalidad trimestral es la forma más habitual utilizada por los autónomos para pedir la devolución (que se solicita en el último ejercicio del año y hasta el 30 de enero del año siguiente), existe otra fórmula. Se trata de la devolución mensual, a la que los autónomos pueden acceder inscribiéndose en el Registro de la devolución mensual- que Hacienda pone a disposición del contribuyente en su web- .

Dicha inscripción se realiza a través del modelo 036  o 039. A partir de ese momento, se presentaría de forma mensual el IVA con el modelo 303 de autoliquidación mensual y el contribuyente estará obligado a llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.  Aunque esta modalidad puede resultar más interesante para la devolución del IVA, ya que muchas veces se alarga menos la comprobación, supone más trámites administrativos para el autónomo. En sus manos está decidir cual de las dos modalidades es la que más le conviene.