Régimen Especial de la Seguridad Social

Cuotas de los autónomos en 2018: ¿cuánto se paga?

El trabajador por cuenta propia tiene una obligación desde el primer momento en que decide serlo: cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Lo mismo que un asalariado cuando es contratado por una empresa. Pero en el caso de un autónomo es él quien decide cuánto quiere pagar de cuota al mes y eso determina su nivel de protección. Por ello, es interesante hacer un repaso de las diferentes casuísticas.

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Cuotas de los autónomos en 2018: ¿cuánto se paga?

Los trabajadores autónomos tienen que cotizar al RETA, igual que los trabajadores por cuenta ajena lo hacen al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, a diferencia de éstos, los autónomos pueden elegir la base de cotización sobre la que se calcula su cuota mensual. El trabajador por cuenta propia tiene ante sí un gran abanico de posibilidades entre la base mínima y la base máxima, pero teniendo en cuenta que, cuanto mayor es la cotización, mayor es la prestación y más coberturas estarán cubiertas. Otro avance importante es que un autónomo a partir de este año puede cambiar de base (y por tanto su cuota a pagar) cuatro veces al año y ajustarla arriba o abajo a sus ingresos reales.

¿Qué es la cuota de autónomos?

Se conoce como cuota a la cantidad que, calculada sobre la base de cotización elegida, tienen que abonar los trabajadores autónomos todos los meses a la Seguridad Social y que les garantiza prestaciones futuras.

¿Cuánto paga un autónomo mes a mes?

Las bases de cotización al RETA, con carácter general, es decir por contingencias comunes, son las siguientes: 

  • mínima: 932,70 euros al mes
  • máxima: 3.803,70 euros al mes.

Entre la mínima y la máxima, todo autónomo es libre de elegir la base que desee y por tanto la cuota que quiere pagar, es decir, que hay muchísimas posibilidades. 

Cuota de los autónomos societarios

En el caso de los autónomos societarios o que tienen más de 10 empleados, el panorama varía. La base mínima es de 1.198,08 euros, con lo que la cuota se sitúa, en 2018, en 358,53 euros mensuales. Un detalle muy importante que afecta a los autónomos societarios es que no pueden beneficiarse de bonificaciones como la tarifa plana. Aquellos que han recurrido a los tribunales han salido favorecidos, pues los jueces les han dado la razón y han reconocido su derecho a las reducciones. El problema es que las sentencias son individuales y es muy difícil que el contencioso llegue al Tribunal Supremo para que el derecho de los societarios se convierta en jurisprudencia.

Cuota de autónomos para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Al cubrir más contingencias, como por ejemplo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las cuotas se incrementan. El porcentaje aplicable a la base de cotización elegida aumenta sobre el 29,8% general según los baremos que recoge la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Estos baremos dependen de la actividad realizada. Hay que recordar que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio para los autónomos económicamente dependientes (Trade) y para los que se dedican a actividades que presentan más riesgos.

Cuota de autónomos por cese de actividad

Otra cobertura a añadir es el cese de actividad que ofrece una prestación si el autónomo se ve obligado a cerrar su negocio. El porcentaje aplicable a la base de cotización elegida es de un 2,2% adicional al 29,8% general.

Como se ha dicho ya, los autónomos tienen la posibilidad de cotizar por las contingencias que deseen, de manera que a su base general pueden ir sumando los porcentajes de aquéllas que quieran cubrir. 

Cuota de autónomos para mayores de 47 años

Un caso aparte al abordar las cuotas de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social es el de aquellos que han llegado a los 47 años. El motivo de este límite es que la Administración pretende evitar que se elija cotizar más a partir de esa edad para incrementar la pensión de jubilación cuando no se ha hecho antes. Así, y según está establecido en la actualidad, los autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018 y una base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales sólo podrán subirla hasta esa cantidad.

Otra norma es que los mayores de 50 años con un mínimo de cinco años cotizados al RETA podrán tener una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros al mes si la última base ha sido igual o superior. Si ha sido superior, tendrá que cotizar por una base entre 919,50 euros y el importe de ésta aumentado en un 5%.

Cuota de autónomos en pluriactividad

Hay que referirse también a la variante de los autónomos en régimen de pluriactividad. Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán en 2018 como mínimo:

a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:

  • El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:

  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Sobre la base de cotización elegida por el autónomo se aplica el tipo del 29,8% para calcular la cuota mensual a pagar. Tomando como ejemplo la base mínima de 932,7 euros al mes la cuota mensual resultante a abonar a la Seguridad Social es de 278,87 euros, y, si se eligiera la base máxima, sería de 1.133,5 euros. 

¿Existen ayudas si es la primera vez que eres autónomo?

La cuota de un trabajador autónomo puede reducirse en virtud de la bonificación conocida como tarifa plana al inicio de la actividad o si retoma un trabajo por cuenta propia dos años después de haber abandonado el anterior. Esta bonificación es diferente en virtud de los meses que se lleve ejerciendo la actividad. A día de hoy, estas son las tarifas planas vigentes:

  • En los primeros 12 meses de actividad, la cuota a la Seguridad Social es de 50 euros mensuales por contingencias comunes y de un 80% de bonificación si la base de cotización es superior a la mínima.
  • En los meses 12 al 18, la reducción es del 50% con lo que la cuota a pagar es de 139,43 euros al mes.
  • En los meses 18 al 24, la reducción es el 30% y la cuota queda en 195,24 euros al mes.
  • En los meses 24 al 36, el 30% de reducción se aplica a nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Ciertos gobiernos autonómicos han ampliado la duración de esta tarifa plana a los trabajadores por cuenta propia. Es el caso de la Comunidad de Madrid y de Castilla y León

Dudas frecuentes

¿Qué ocurre si te cobran la cuota por error?

Un episodio que les ocurre a no pocos autónomos es enfrentarse a cobros indebidos por parte de la Seguridad Social. Cuando ésta cobra más dinero del que le corresponde, ya que los errores en las comunicaciones de bajas o de bonificaciones son más habituales de lo que pueda parecer, lo adecuado es solicitar la devolución en las oficinas de la Tesorería General de manera presencial, con el modelo TC13/1 y los documentos que acrediten el error, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital. 

¿La cuota de autónomos es la misma durante el embarazo o maternidad? 

Las autónomas cuentan en este ejercicio y gracias a nueva la Ley de de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo con una serie de ventajas que tienen por objeto facilitar la natalidad. De esta manera, se bonifica el 100% de la cuota mínima, resultante de la aplicación de la base media de los 12 meses anteriores, en los periodos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Interesante es, asimismo, la bonificación del 100% de la cuota por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares hasta de segundo grado en situación de dependencia o con una discapacidad a partir del 33%.

¿Qué ocurre si no pago la cuota de autónomos? 

Sea cual sea la situación en la que se encuentre el autónomo, lo fundamental es cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social. El no abonar la cuota mensual a su hora conlleva pagar, más tarde, pero más dinero. La Seguridad Social aplica recargos sobre la cuota adeudada más intereses de demora.

Los incrementos por no pagar a su tiempo son los siguientes: 10% de recargo si se salda la deuda en el mes siguiente; 20%, si el pago se produce en los dos meses siguientes; 20% de recargo si la Seguridad Social reclama la deuda y se paga en el plazo que ofrece; y 35% de recargo si la Seguridad Social reclama el pago y no se realiza el ingreso a tiempo. Con respecto a los intereses, a las cantidades ya recargadas hay que sumarle un 3,75% más.

¿Qué derechos tienes por el pago de tu cuota?

Con el pago de esta cuota el autónomo tiene derecho a la pensión por jubilación que se calcula en función de la base elegida y según los años cotizados. También tendrán derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (IT) para cubrir las posibles bajas por enfermedades o accidentes comunes, de igual forma según la base escogida. Además está cubierta la baja por maternidad, el riesgo por embarazo y la lactancia natural.

Aquellos autónomos que estén en situación de pluriactividad (porque cotizan por el Régimen General y en el RETA) pueden elegir no cotizar por Incapacidad Temporal al estar cubierta en su trabajo como asalariado y sólo se le aplicaría una cuota equivalente al 26,5% de la base elegida.