Antes o después de hacer la declaración trimestral

Lo que deben saber los autónomos para recuperar el IVA de facturas no cobradas

Hacienda obliga a declarar el IVA de todas las facturas emitidas, por más que no se hayan cobrado. A la hora de recuperar el impuesto, hay dos situaciones posibles: que la factura se dé como incobrable antes de la declaración trimestral, o después. Así se hace en cada caso.
Lo que deben saber los autónomos para recuperar el IVA de facturas no cobradas

Un autónomo realiza una venta, le pasa la factura a su cliente y, tras una larga espera y mucho tiempo reclamando el pago, se da cuenta de que no va a cobrar por su trabajo. Desgraciadamente, esta situación se ha extendido hasta el punto de amenazar la viabilidad de uno de cada tres negocios españoles, según el último informe elaborado por la compañía de crédito Intrum.

Que la morosidad es una lacra, no es ningún secreto. Lo que muchas veces se desconoce es que un impago tiene doble perjuicio para el que lo sufre. No sólo por lo que deja de ingresar de su cliente, sino también porque tiene que pagar los impuestos de esta factura.

El criterio del devengo del IVA en la administración tributaria y los impagos en las empresas, pueden suponer grandes problemas para la tesorería de autónomos y pequeños negocios. Tal y como explicaron desde el despacho de abogados Legalitas, "actualmente, la declaración del IVA se rige por el devengo del impuesto, de manera independiente a la fecha de cobro". Esto quiere decir que, por más que el autónomo no haya cobrado por su trabajo, deberá hacer frente a la correspondiente cuota de IVA de la factura en la declaración del trimestre en la que se emitió. 

Veamos un ejemplo: un profesional realizó un trabajo para una empresa en enero y emitió una factura por valor de 1.210 euros (IVA incluido). Transcurrido un tiempo, el autónomo se da cuenta de que no va a cobrar por su trabajo. Sin embargo, llega la declaración trimestral de marzo y, como ya emitió a principios de año la factura, deberá incluir el IVA repercutido en ésta. El resultado es que tendrá que pagarle a la Administración en marzo 210 euros en concepto de un trabajo que no ha cobrado. 

Lo cierto es que, aunque pueda parecer injusto, Hacienda obliga a declarar todas las facturas emitidas durante el trimestre. Así que a la hora de hacer la declaración tendrás que presentar también las no cobradas, a no ser que estés acogido al criterio de caja. La buena noticia es que la Agencia Tributaria tiene previstos ciertos mecanismos para que el autónomo pueda recuperar los impuestos declarados en aquellas facturas que no cobró. 

Eso sí,en cualquier caso, primero habrá que declarar la factura y luego recuperar el IVA liquidado. El proceso para hacerlo, según explicaron desde la asesoría Quipu, será diferente dependiendo de dos supuestos: si la factura se da como incobrable antes de la declaración trimestral o después

Si la factura se da como incobrable antes de la liquidación trimestral

Lo primero que tiene que saber el autónomo es que para deducir ante Hacienda las pérdidas de una factura, no basta con considerarla 'impagada', sino que tiene que ser 'incobrable'. Y, para esto, hay que cumplir, por lo menos,  uno de estos tres requisitos

  1. Que hayan pasado seis meses desde la fecha del vencimiento para el cobro de la factura sin que el cliente haya pagado
  2. Que se haya reclamado judicialmente el cobro de la factura
  3. Que el cliente esté en concurso de acreedores o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.

En el tercero de los supuestos puede darse el caso de que, en el mismo trimestre que se realizó el trabajo y se emitió la factura, el autónomo se dé cuenta de que su cliente no va a pagar de ninguna de las maneras. Para que esto suceda, es necesario que el cliente en cuestión entre durante el trimestre fiscal en concurso de acreedores o su empresa se haya disuelto durante estos meses.

En este supuesto, no hará falta esperar a que pasen los seis meses estipulados por la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del impuesto. El autónomo podrá emitir una factura rectificativa (es lo que habrá que utilizar en cualquier caso para recuperar el IVA de una factura impagada) en la misma liquidación que la factura no cobrada.

Tal y como explicaron desde Quipu: "si aún no has liquidado el IVA de esa factura porque aún estás dentro del trimestre, y sabes que es seguro que no las vas a cobrar, puedes emitir una nota de abono y así te ahorrarás tener que pagar el IVA pues constará que, finalmente, no has recibido ese dinero y, por tanto, estás exento de pagar el impuesto."

 ¿Qué es una nota de abono?

En facturación, una nota de abono es el documento con el que se devuelve o anula una factura emitida con anterioridad. Desde 2013, con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Facturación, una nota de abono es lo mismo que una factura rectificativa.

Los autónomos pueden recurrir a este método para recuperar el IVA de facturas impagadas ¿Cómo? En este caso, la factura rectificativa serviría para anular la original y así lograr la devolución de los impuestos imputados y ya incobrables. “Aunque, en principio, este tipo de facturas sirven para subsanar errores en las facturas originales, la mayoría de autónomos las utilizan para recuperar el IVA en impagos. Es una práctica relativamente común y viable pero para hacerlo de forma efectiva hay que cumplir con una serie de requisitos y, sobre todo, tener muy en cuenta los plazos”. explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)

La Agencia Tributaria tiene previsto el uso de facturas rectificativas para recuperar el IVA en impagos. Para que un trabajador por cuenta propia pueda recuperar los impuestos de un impago, la factura original debe demostrarse como incobrable. Tal y como aseguró Gallego, existen dos supuestos en los que un crédito puede entenderse como incobrable “Esta circunstancia puede darse, en primer lugar, por que el cliente esté declarado en concurso. También se produce cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de devengo del crédito (fecha de la factura emitida). En este caso, será necesario que el autónomo justifique el impago mediante reclamación judicial o requerimiento notarial”. 

Así, la nota de abono funciona exactamente igual que la factura rectificativa. 

  • La factura rectificativa debe tener una numeración e identificación propia, diferente a la original además de todos los datos necesarios de la factura original que pretende modificar. 
  • Debe tener claridad a la hora de exponer  el motivo y detalle de la rectificación. ¿Qué errores se van a corregir? ¿Por qué razón? 
  •   Debe exponer explícitamente su condición de rectificativa 

Si la factura se da como incobrable después de la liquidación trimestral

Lo normal es que a la hora de recuperar el IVA de una factura incobrable el autónomo se vea en el segundo de los supuestos, es decir, que primero haya liquidado el impuesto que no cobró y , más tarde, la factura se de como incobrable. 

Tal y como se explicó en este diario, Hacienda permite recuperar el IVA ya liquidado cuando se dé el caso de que una factura va a ser imposible de cobrar. A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA liquidado en casos de impago total o parcial de una factura, también contempla una serie de requisitos para que ésta se considere como incobrable:

  • Hacienda exige que haya transcurrido al menos un año desde la emisión de la factura para que el impagado pueda empezar el proceso. Sin embargo, este mínimo se reduce a 6 meses cuando el afectado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones anuales no supera los 6.010.121,04 euros.
  • Las facturas pendientes de pago deben ser de clientes en situación de concurso de acreedores.
  • La factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.
  • El destinatario de la factura debe ser una empresa o profesional, en este caso un autónomo.
  • Dicho autónomo debe haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial. 

Tras reclamar por vía judicial y hacer una rectificativa que anule la factura impagada, el autónomo podrá enviársela a Hacienda, para incluirla después en el modelo trimestral y recuperar el impuesto. Cabe recordar que, en este caso, el IVA no se devuelve, sino que se recupera reduciendo el importe a pagar en la correspondiente liquidación. 

Deducir la pérdida por factura incobrable en IRPF

Además de recuperar el IVA, el autónomo también puede deducirse los gastos por factura incobrable en la declaración del IRPF. Para ello también tendrá que cumplir uno de los tres requisitos antes mencionados (que hayan pasados seis meses desde la fecha de vencimiento; que se haya reclamado judicialmente el cobro de la factura o que el cliente esté en concurso de acreedores)

Si se cumple alguno de estos tres requisitos, el autónomo podrá deducir -normalmente- a final de año la pérdida ocasionada por la factura no cobrada en concepto de gastos en IRPF. El importe que se podrá deducir como gasto no es sólo el valor de la factura sino toda la pérdida real ocasionada por el impago. Si hemos solicitado a Hacienda la recuperación del IVA de la factura reconoceremos como pérdida el importe de la base imponible. En caso de no haber solicitado la recuperación del IVA de la factura a Hacienda reconoceremos como pérdida el importe total de ésta.

Por tanto, y siempre y cuando se cumplan uno de los tres requisitos anteriormente citados, el autónomo podrá incluir, al cierre de su ejercicio, dichas pérdidas como gasto extraordinario. Con esta operación se evitarán dos problemas fiscales: declarar unos beneficios que no se han obtenido y perder un IVA que no se ha cobrado.