Existen 193.999 en España

Lo que debes saber antes de contratar como autónomo a un familiar colaborador

La figura del familiar autónomo colaborador tiene ciertas diferencias respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. En España hay 193.999 afiliados al RETA bajo esta denominación. Esto es lo que debes saber antes de contratar como autónomo a un familiar en tu negocio.

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Lo que debes saber antes de contratar como autónomo a un familiar colaborador

Dentro del colectivo de autónomos existe una figura peculiar que se caracteriza por tener unas obligaciones fiscales diferentes a las del resto de trabajadores por cuenta propia. Se trata de los autónomos colaboradores, 193.999 profesionales –según los últimos datos- dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuya actividad está ligada a la de otro trabajador por cuenta propia titular del negocio.

No cualquier persona puede ser autónomo colaborador. Ha de ser familiar directo, es decir, cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. Sin embargo, no se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.

Requisitos para darse de alta como autónomo colaborador

Para ser autónomo colaborador hay que cumplir una serie de requisitos, además de la consanguinidad, como por ejemplo:

  • No puede tratarse de una colaboración puntual, sino habitual, y debe estar ocupado en el mismo centro de trabajo.
  • Debe convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo.
  • No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Debe tener, al menos, 16 años.

Los autónomos colaboradores están especialmente presentes en los sectores del comercio y la hostelería.

Cómo gestionar el alta como autónomo colaborador

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social. Para ello necesita presentar:

  • El modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación.
  • Libro de familia.
  • DNI.
  • Copia de alta en Hacienda del titular del negocio, que ha de ser el familiar directo y el obligado tributario como más adelante veremos. 

Obligaciones con Hacienda del autónomo colaborador

Aunque un autónomo colaborador forma parte del RETA y ha de cotizar como un cualquier trabajador por cuenta propia, su régimen fiscal es diferente, ya que por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por otro, sus obligaciones con Hacienda.

El colaborador no tiene la consideración de obligado tributario de la actividad económica, por tanto, no ha de darse de alta en Hacienda y tampoco tendrá que liquidar trimestralmente IVA e IRPF. 

Esta figura tan especial tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena. El autónomo colaborador percibe sus ingresos -como un sueldo- del autónomo para el que trabaja. Por este motivo ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo, igual que un asalariado, y no como actividad económica. Sí tendrá que presentar la Declaración de la Renta en su condición de contribuyente y tributará según los ingresos obtenidos a través de nómina. 

Los autónomos colaboradores, además, también se benefician de una bonificación del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses, y del 25% en los siguientes 6 meses 

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?

Entre las obligaciones que tiene el autónomo titular con el colaborador están:

  • Realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar también su salario y entregarle la nómina correspondiente, conforme a la categoría profesional y el convenio aplicable.