Hasta el 20 de octubre

Cómo enfrentarse por primera vez a la declaración trimestral del IVA

Hasta el próximo día 20 de este mes, muchos autónomos dados de alta como personas físicas se enfrentarán a su primera declaración trimestral de impuestos, uno de ellos el IVA. Esta declaración será la correspondiente al tercer trimestre de 2017. En el caso del impuesto indirecto, es necesario tener en cuenta sus características para dichos autónomos personas físicas.

Impuestos, ratón, formulario, bolígrafo
Cómo enfrentarse por primera vez a la declaración trimestral del IVA

Éstos han de presentar a la Agencia Tributaria el modelo 303, tanto si se declara en el régimen general del IVA como si se hace en el régimen simplificado. Hacienda unificó los modelos recientemente.

¿Y quién declara en cada régimen?

-Si el autónomo declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en régimen de estimación directa, el IVA tendrá que hacerlo en su régimen general. Aquí se trata de declarar la diferencia entre el IVA que el autónomo ha cobrado y el que ha pagado. Si la cuenta sale negativa, al contribuyente le cabe compensar esta diferencia en su siguiente declaración trimestral o que Hacienda se lo devuelva.

-Si el autónomo declara el IRPF en estimación objetiva o módulos, el IVA se declarará entonces en su régimen simplificado. En éste, el IVA se paga en función de unos parámetros establecidos por Hacienda, como en el caso de los módulos. El contribuyente restará del IVA estimado por dichos parámetros el IVA de los gastos en los que ha incurrido por su actividad.

En las páginas del modelo 303 vendrán indicadas las casillas que habrá que rellenar en cada caso.

-Si el autónomo es un comerciante minorista que se dedica a vender productos que no hayan sido transformados, es decir, casi todos (tiendas de alimentación, de ropa, de complementos, de libros, etc) estará exento de declarar y liquidar el IVA. La razón es que ya habrá hecho frente al recargo de equivalencia. Éste, que afecta tanto a los contribuyentes en estimación directa como a los de módulos, consiste en un porcentaje adicional sobre el tipo del IVA que toque que el comerciante ha de pagar al proveedor de sus productos. El recargo sólo afecta a los productos que luego se van a vender, no a otros gastos derivados de la actividad económica del comerciante.

La documentación

Los autónomos personas físicas han de recopilar todas las facturas que hayan emitido ellos y que hayan recibido. La factura es el documento acreditativo de cada operación. Puede haber otros, pero el recomendado en las declaraciones fiscales es la factura. Además de ser el documento más completo, sirven para evitar posibles problemas con Hacienda.

Una vez hechos los cálculos con los datos de las facturas, éstos se trasladan a las casillas correspondientes del modelo 303. Eso sí, conviene seguir guardando las facturas un tiempo prudencial.

¿Y si no se presenta la declaración a tiempo?

El vocal número uno de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, José Antonio Martín Herrera, aconseja, en caso de que al contribuyente se le haya pasado la fecha de presentación de la declaración, adelantarse a Hacienda y presentarla voluntariamente.

En los casos en que haya que pagar, si la regularización es voluntaria habrá recargos, que suben según se tarde más en cumplir: si se tarda de cero a tres meses desde la fecha obligatoria, el recargo será del 5%; si se tarda de tres a seis meses, del 10%; de seis a doce meses, del 15%; más de un año, del 20% y, además, con intereses de demora. Eso sí, por “pronto pago” puede haber reducciones del  25% en el recargo.

Ahora, si es Hacienda quien se dirige al contribuyente que no ha presentado la declaración, hay sanción (a partir de un 50% de la cantidad que resulte a pagar) e intereses de demora desde el primer día.

Si la declaración sale cuota cero o negativa, lógicamente no habrá recargos. Si la presentación es voluntaria, la sanción son 100 euros. Si no lo es, la sanción son 200 euros. Y siempre con reducción del 25% de la sanción si se paga pronto, de forma que los 100 euros se quedan en 75 y los 200 euros, en 150.