Un error común: pensar que el SMI es el salario base cuando incluye también los complementos salariales

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el salario base. Así, lo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional, en la que establece que el SMI es la suma del salario base, más los complementos por los distintos conceptos (desplazamientos, dietas, gasolina, etc.) que se pacten con el trabajador.

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Un error común: pensar que el SMI es el salario base cuando incluye también los complementos salariales

Un fallo de la Audiencia Nacional resuelve las dudas que existían a nivel jurídico e interpretativo sobre el Salario Mínimo Interprofesional, el mínimo que establece el Gobierno que debe ganar un trabajador a jornada completa; y el salario base, cantidad mínima que debe ganar un empleado por el tiempo trabajado y que marca el convenio del sector.

El Alto Tribunal explica, creando jurisprudencia, que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el salario base. Ello significa que el trabajador autónomo a la hora de calcular lo que va a tener que pagar a un empleado, deberá tener en cuenta el salario base más los complementos que se incluyan en el convenio. Y que la cifra resultante no puede ser inferior al SMI, es decir, actualmente no puede ser menor a 900 euros mensuales.

En la sentencia, los sindicatos (UGT y CCOO) reclamaban a una empresa el pago a sus trabajadores de una nómina en la que el salario base fuese el SMI más los complementos salariales que se incluían en su convenio (como el plus de puesto de trabajo, el plus de mantenimiento de vestuarios y el plus de transporte), y que en total suponía una nómina superior a la exigida por Ley, es decir una nómina que superaba a los 12.600 euros anuales. 

No obstante, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falló a favor de la empresa y le absolvieron de tener que pagar SMI más complementos salariales, porque establece que dentro del SMI se incluye dichos pluses. O dicho de otra forma, que se pueden incluir los complementos para llegar al SMI. En concreto, la sentencia explica en el resumen que: "se descarta, por otro lado, que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción"

Para Alberto Ara, abogado laboralista, la sentencia de la Audiencia Nacional significa que “el SMI incluye los 'pluses', dado que éste no solo se refiere al salario base, sino a las remuneraciones totales”. Para entender mejor el fallo, Ara, puso el siguiente ejemplo: “Si un convenio sectorial establece que el salario base son 500 euros, el autónomo deberá tener en cuenta, a la hora de configurar la nómina del trabajador, que esa cifra, más los 'pluses' a  los que tenga derecho por convenio, tiene que ser, como mínimo, una cantidad igual o superior a 900 euros, es decir, igual o superior al SMI”.

En cuanto, a si la decisión de la Audiencia Nacional en esta sentencia va a afectar a los contratos en los que actualmente se pueda estar pagando los 'pluses' a parte del SMI, este experto laboralista dijo que no. “Porque hay una cosa que se llama condición beneficiosa, si el salario con los 'pluses' está por encima del SMI, el empleador no puede bajar la nómina porque es un derecho adquirido”. Es decir, “si está pagando 1.100 euros a un trabajador, ahora, no se lo puedes bajar a 900 euros”.

¿Y para los nuevos contratos? Ara afirmó que hay que esperar, habrá que “ver lo que dicen los convenios sobre la decisión de la Audiencia Nacional”. Por lo que las consecuencias de esta sentencia se verán a partir de las revisiones salariales de los convenios, dónde se verá si se hace un ajuste a la alta o a la baja. Aunque todo parece indicar, apuntó el abogado, que se mantendrán.