En los pequeños negocios

¿Es bueno adherirse al Código de Buenas Prácticas Comerciales?

Entre las variadas pegatinas adhesivas que se ven en las puertas de los pequeños comercios hay una que no debe pasar inadvertida a los clientes: la de adhesión al Código de Buenas Prácticas Comerciales. Este sello indica que ese comercio ha adoptado una serie de protocolos que pretenden convertir la relación con los clientes en un modelo de rigor. El Código de Buenas Prácticas es común a muchas actividades, pero para los pequeños comerciantes es una garantía que no supone ninguna complicación más allá de realizar un trámite ante el ayuntamiento correspondiente y, por supuesto, cumplir sus estándares de calidad y servicio.

caja registradora antigua
¿Es bueno adherirse al Código de Buenas Prácticas Comerciales?

Los Códigos de Buenas Prácticas Comerciales empezaron su andadura hace unos diez años en muchos ayuntamientos españoles. Desde las áreas de Consumo municipales se consideró que la adopción por parte de los comerciantes de unos requisitos de calidad y cercanía con sus clientes era una parte esencial de su actividad. Siempre desde la voluntariedad, los pequeños comercios disponen de una serie de normas de trato y comportamiento hacia el consumidor que ratifica ese sello distintivo en la entrada de los locales. Tanto para el consumidor que puede estar más seguro sobre la información de los productos, las reclamaciones que pudieran producirse o el cumplimiento de las normativas, como para el propio negocio porque puede ser un buen reclamo de cara a los consumidores exigentes, el Código de Buenas Prácticas es una ventaja para ambas partes.

Qué significa la adhesión a los códigos

Los Códigos de Buenas Prácticas Comerciales varían de unos ayuntamientos a otros pero, en general, recogen unos principios comunes. Una mayor información en cuanto a los productos y sus precios y la garantía de que las reclamaciones van a ser atendidas son la base de todos ellos.

Los principios de buenas prácticas que la mayoría de los ayuntamientos incluyen en sus códigos son los siguientes:

-Ofrecer una información clara sobre los productos que venden en su negocio, en especial precios y calidad. Sobre lo primero, hay que informar adecuadamente de los costes adicionales, así como de las promociones, de los descuentos o de las ofertas puntuales. De lo segundo, es muy importante un aspecto como el etiquetado, más allá del obligatorio para los productos alimentarios. La etiqueta que coloca el comercio, además de la que trae el propio producto, debe ser muy orientativa.

-Dar toda la documentación posible al cliente de su compra (tickets, recibos, facturas), no sólo para comodidad suya sino para facilitarle devoluciones y cambios posteriores. De esta segunda fase de la compra también debe estar ampliamente informado.

-Estar preparado para la resolución de conflictos posteriores a la compra. Lo primero que indican los códigos es que los negocios deben contar siempre con hojas de reclamaciones. A su vez, la comunicación con las oficinas de consumo municipales tiene que ser fluida. Las reclamaciones, cuando se producen, han de atenderse en el plazo legalmente establecido. Hay ayuntamientos, como el de Madrid, que incluso recomiendan “designar un interlocutor” para tratar directamente con la Oficina de Consumo municipal. Lo mejor en caso de conflicto con un comprador es recurrir a las juntas arbitrales de consumo de los consistorios y someterse a un arbitraje, si ello es posible.

-Tener visible el horario de apertura y cierre. Aunque este requisito de gran parte de los códigos pueda parecer que está de más, no es así, ya que no todos los comercios minoristas lo cumplen. 

-Publicitar las formas de pago que se admiten en el establecimiento. En la actualidad, la mayoría de los comercios admiten el pago con tarjetas, pero hay que indicar cuáles son éstas de manera explícita. Lo importante es que el cliente no se lleve sorpresas a la hora de abonar las compras.

-Disponer de presupuestos previos si lo pide el cliente. Esta recomendación se dirige a aquellos establecimientos que venden bienes de consumo duradero o que realizan ventas de varios productos a la vez (una tienda de decoración puede servir de muestra), así como servicios de entrega o de montaje.

-Un trato impecable al cliente. Este principio también puede resultar obvio pero conlleva más cosas que la amabilidad. Por ejemplo, en este apartado muchos municipios de las comunidades autónomas con lenguas cooficiales incluyen la atención al cliente en el idioma que éste desee.

-Cumplimiento de la normativa. La adhesión al Código de Buenas Prácticas Comerciales le está diciendo al consumidor que el establecimiento está al día en todos los aspectos legales que le pueden incumbir como prevención de riesgos laborales, protección de datos, cumplimiento de la legislación laboral…

-Adecuada disposición del espacio físico, lo que supone contar con buena iluminación, prevención de incendios, etc. Si el local así lo permite por espacio, es conveniente tener adaptado el acceso para personas minusválidas.

Tramitación 

La adhesión al Código de Buenas Prácticas Comerciales se realiza ante el ayuntamiento de la localidad donde se localice el negocio y no es una tramitación difícil. Es voluntaria siempre y de carácter individual, lo que significa que, aunque no se pertenezca a las asociaciones sectoriales o profesionales respectivas, es posible adherirse. 

Hay que dirigir una solicitud de adhesión al ayuntamiento por vía telemática (para lo cual se acude a la web del consistorio), presencial o telefónica. Además, es necesario presentar el protocolo de autocontrol del sector al que pertenece el comercio interesado. Hay ayuntamientos, especialmente los de poblaciones grandes, que cuentan, además, con códigos de buenas prácticas para cada sector comercial concreto (por ejemplo, textil, calzado, talleres de reparación, alimentación, etc) y la documentación requerida en el mismo.

Una vez se comprueba la documentación recibida, y si ésta es la conveniente, se comunica la autorización al comerciante interesado y se le hace entrega del distintivo que acredita la adhesión al Código. Éste tiene distintos diseños según la localidad o incluso la comunidad autónoma de que se trate. Lo que es seguro es que, al colocarlo a la entrada del establecimiento, asegura a los posibles clientes que en el mismo se realizan buenas prácticas comerciales.