Los tribunales condenan al administrador con su patrimonio

No es bueno dejar morir un negocio sin cerrarlo de forma legal

En España existen en la actualidad más de 1,2 millones de autónomos societarios y la mayoría de ellos ejercen como administradores de su sociedad. Pues bien, si alguno de ellos tiene la tentación, acuciado por las deudas del negocio, de dejarlo morir sin disolverlo, ha de tener mucho cuidado. Los tribunales están fallando en contra de esta práctica y están condenando al administrador a responder con todo su patrimonio.

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No es bueno dejar morir un negocio sin cerrarlo de forma legal

Los administradores, y la mayoría de los autónomos societarios lo son de sus negocios, deben responder con su patrimonio de las deudas contraídas por su sociedad cuando, al presentarse dificultades financieras y de liquidez, no disuelven ni liquidan la compañía sino que dejan ésta sin actividad, con un cierre de hecho pero no de derecho. Si los acreedores demandan y se demuestra que, para no hacer frente a las deudas, el negocio “se ha dejado morir”, el administrador es condenado por “un ilícito grave” y ha de afrontar la cantidad que se debe con su propio patrimonio personal.

A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de julio de 2016, los tribunales están fallando contra una práctica que deja indefensos a los acreedores, según JL Casajuana Abogados. Eso sí, se deben dar una serie de circunstancias -también hay alguna que otra sentencia que absuelve al administrador porque éstas no se cumplen- para que exista condena. Los criterios generales que están siguiendo los tribunales tras la sentencia del Alto Tribunal son: incumplimiento de los deberes como administrador, lo que significa no disolver el negocio conforme a la ley y cerrar así la puerta al cobro futuro de las deudas por parte de los acreedores; haberse producido un daño a terceros; y que los acreedores ejerzan una acción individual de responsabilidad frente al administrador.

La razón de la condena

La tentación de hacerse “el muerto” como negocio es más común de lo que parece. La disolución y liquidación de una sociedad conllevan una serie de obligaciones legales que a los acreedores les permite tener una oportunidad de cobro. Pero sí el negocio endeudado o quebrado deja de tener actividad, no cuenta con movimientos de ningún tipo y su extinción no consta en ningún sitio porque legalmente no se ha producido, la posibilidad de cobrar las deudas es prácticamente nula y no son pocos los que pretenden huir de sus acreedores de esta manera.

La disolución de una sociedad significa la desaparición jurídica de la sociedad. Puede darse el caso de que se produzca una compraventa del negocio, con deudas y todo, pero lo más habitual es que esa sociedad entre en un proceso de liquidación. En este proceso, los pasos legales que han de cumplirse son cesar en la actividad, pagar a los acreedores y cerrar definitivamente. La extinción ha de inscribirse en el Registro Mercantil. Si durante la liquidación, no se puede hacer frente al abono de las deudas, se declara el concurso de acreedores, que puede producirse porque lo solicitan éstos, el que se conoce como concurso forzoso, o porque lo solicita el propio deudor, en cuyo caso se llama concurso voluntario.

Todo lo anterior ofrece a los acreedores alguna posibilidad de cobrar, aunque sea con retraso y no la cuantía adeudada total. Sin embargo, el cese del negocio de hecho, sin que el administrador cumpla con sus deberes legales, que son realizar lo establecido por ley, deja a los que no han cobrado sin oportunidad ninguna de hacerlo alguna vez. Además, el hecho se agrava en ocasiones con la reanudación de la actividad del negocio extinto pero no cerrado bajo otra sociedad distinta.