Constituida por autónomos

Qué es y qué no debe ser una cooperativa de trabajo asociado

En los últimos tiempos se oye mucho hablar de las cooperativas de trabajo asociado. Estas entidades de la economía social, con décadas de existencia, han pasado a ser una buena herramienta en la época de la crisis y, sobre todo, una salida para muchos trabajadores por cuenta propia. Aunque bajo la denominación de cooperativa de trabajo están saliendo a la luz numerosos fraudes en los que son los autónomos los que salen perdiendo.

cooperativa de trabajo
Qué es y qué no debe ser una cooperativa de trabajo asociado

Una cooperativa de trabajo asociado es aquélla en la que unas cuantas personas (tres como mínimo) se unen para proporcionarse trabajo, a tiempo parcial o completo, y que comparten y organizan en común la producción, tanto de bienes como de servicios para terceros. Esta fórmula está regulada por la Ley de Cooperativas estatal de 1999 y las correspondientes autonómicas. En España existen más de 17.000 y dan empleo directo a 210.000 personas, según recoge la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta). Sin embargo, el concepto de cooperativa de trabajo asociado se está viendo envuelto últimamente en polémicas por el uso fraudulento del trabajo autónomo que algunas realizan y que nada tiene que ver con la economía social en la que se desarrollan.

Qué es una cooperativa de trabajo asociado

La cooperativa de trabajo asociado es la unión de una serie de personas que quieren desarrollar una actividad. Comparten la propiedad de la entidad, que tiene forma societaria. Se convierten en socios trabajadores que llevan en común la gestión del trabajo desarrollado por cada uno de ellos. Los socios trabajadores deben ser siempre personas físicas y en caso de quiebra responderán con su aportación al capital social, nunca con los bienes de su patrimonio. Además, puede haber socios con la condición de colaboradores, que sí pueden ser personas físicas o jurídicas. Para ser legal, la entidad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. 

Los socios trabajadores pueden estar dados de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, según se haya decidido en los estatutos al constituir la cooperativa. Para un trabajador por cuenta propia, el ser socio de estas cooperativas supone cobrar una nómina por el importe de sus facturas. La cantidad que se lleva el socio es el neto resultante después de descontar los costes de la cooperativa y los impuestos. 

La gran ventaja que ofrece a los autónomos es que la propiedad y la organización de la producción es común, lo que les supone menos gastos. La segunda ventaja es la mencionada responsabilidad limitada a la aportación al capital social. Otra ventaja es que si un trabajador que se ha quedado en paro quiere emprender por cuenta propia puede capitalizar la prestación por desempleo para convertirse en socio de una cooperativa. Además, todo es voluntario, tanto el adherirse como socio trabajador como dejar de serlo. En ocasiones, se forman este tipo de cooperativas cuando los ingresos no son regulares.

Lo que no debe ser una cooperativa de trabajo asociado

El problema es que en algunos casos estas entidades están perdiendo su verdadera razón de ser y se están convirtiendo en cooperativas para facturar al trabajador autónomo, sin otro objeto común. A veces, los socios ni se conocen, se llaman socios cooperativistas ni siquiera socios trabajadores y en algunas basta con asociarse sólo unos días.

El modus operandi de estas otras cooperativas o plataformas -a muchas se accede por internet- es constituirse sólo para facturar trabajos. Al socio autónomo le aseguran que la propia entidad se encarga de darle de alta en el RETA. Lo que ocurre en muchos casos es que el alta se produce sólo unos días, los necesarios para facturar. El socio coooperativista no tiene que ocuparse de nada pues, aunque la factura está emitida a su nombre, la cooperativa se encarga de cobrarla. Después envía el dinero al autónomo-socio, descontando costes y su comisión. Y el socio autónomo no cotiza al RETA hasta la próxima factura. 

Estas cooperativas están bajo la lupa y bajo sospecha. Hace unos meses, el pasado agosto, el Ministerio de Empleo despojó de su condición de cooperativa a Fidelus Factu S. Coop. más conocida como Factoo. Incluso ha sancionado a los cooperativistas autónomos por no cotizar. 

Sector cárnico y transporte 

Otros casos pueden constituir un fraude de ley al funcionar como cooperativas de falsos autónomos, como han denunciado hace unas semanas UGT y CCOO en la industria cárnica. Algunas empresas de este sector trabajan con cooperativas que los sindicatos afirman que son “falsas cooperativas con falsos autónomos”, es decir, que se trata de trabajadores obligados a darse de alta en el RETA cuando en realidad operan con horario, en el mismo establecimiento de trabajo e iguales funciones que los empleados pero sin los costes laborales de éstos. Las mesas de negociación entre las asociaciones empresariales del sector y los sindicatos para tratar el asunto de estas cooperativas de trabajo asociado, reunidas la última semana de abril, no han llegado a alcanzar un acuerdo y ni siquiera han acudido todos sus miembros, informa Efeagro.

El segundo sector donde las cooperativas de trabajo asociado son también motivo de polémica es el transporte de mercancías. El presidente de Fetransa, Víctor González Pastor, en declaraciones a Diario AyE ha advertido que algunas de estas entidades que trabajan con transportistas son falsas “porque no cooperativizan el trabajo, lo que hacen es generar falsos autónomos que están vinculados a un único transportista. Además, no observan los requisitos de entrada al sector del transporte como profesionales ni piden capacitación”.