Exención del Impuesto de Sociedades en entidades parcialmente exentas
La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración indefinida.
1.- OBLIGATORIEDAD
Los Autónomos que tengan instrumentalizada su empresa con la forma jurídica de sociedad de capital, es decir, que tengan que realizar el Impuesto de Sociedades, están obligados a “declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”, para los contribuyentes de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre del Impuesto de Sociedades.
2.- EXCEPCIÓN
Al objeto de aliviar a las Entidades Parcialmente Exentas del cumplimiento de sus obligaciones formales reguladas en el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley del Impuesto de Sociedades, NO tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 1000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Entidades Parcialmente Exentas (artículo 9.3 de LIS):
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley
- 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.