Exención del Impuesto de Sociedades en entidades parcialmente exentas

En base al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicada en el BOE nº 51, de 28 de febrero de 2015, se establece en su artículo 7º, la modificación en el Impuesto de Sociedades sobre la obligación de todos los datos de los contribuyentes.
Exención del Impuesto de Sociedades en entidades parcialmente exentas

La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración indefinida.

1.- OBLIGATORIEDAD

Los Autónomos que tengan instrumentalizada su empresa con la forma jurídica de sociedad de capital, es decir, que tengan que realizar el Impuesto de Sociedades, están obligados a “declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”, para los contribuyentes de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 17 de noviembre del Impuesto de Sociedades.

2.- EXCEPCIÓN

Al objeto de aliviar a las Entidades Parcialmente Exentas del cumplimiento de sus obligaciones formales reguladas en el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley del Impuesto de Sociedades, NO tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 1000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Entidades Parcialmente Exentas (artículo 9.3 de LIS):

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley
  • 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.