El plazo finaliza el próximo 20 de julio

Gastos difícilmente deducibles en la declaración del IVA de este trimestre

A una semana de que se cumpla el plazo para presentar la segunda declaración trimestral del IVA, y a un día para hacerlo por domiciliación, muchos autónomos siguen teniendo dudas sobre si podrán deducirse o no algunos gastos. Éstos son los de muy difícil justificación.

Gastos difícilmente deducibles en la declaración del IVA de este trimestre

Faltan siete días para que finalice el plazo de presentación de la segunda declaración trimestral del IVA. Los autónomos tienen hasta el próximo día 20 de julio para liquidar sus impuestos de los últimos tres meses -abril, mayo y junio-, y rendir cuentas con Hacienda. Sin embargo, hoy –15 de julio- es el último día para hacerlo por domiciliación.

A partir de mañana, todas las declaraciones que los trabajadores por cuenta propia envíen a la Administración no podrán ser domiciliadas. “En caso de enviar la declaración trimestral del IVA pasado el día 15, el cargo no será automático. El autónomo deberá acudir físicamente a la entidad financiera y completar una serie de trámites”, explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

Esos trámites se vuelven todavía más engorrosos con la situación que el Covid-19 ha dejado en nuestro país. "Por ello, es preferible no esperar a presentar el IVA en la última semana hábil”, añadió el experto.

La segunda presentación trimestral de impuestos del 2020 es, sin duda, una de las más particulares hasta la fecha. Los tres últimos meses que los autónomos deben declarar abarcan el periodo en el que, posiblemente, más castigados se vieron por la crisis sanitaria. La mayor parte de los meses de abril, mayo y junio, los negocios estuvieron cerrados o, en el mejor de los casos, con la actividad bajo mínimos.

El Covid-19  frenó el desarrollo de la mayoría de negocios y, esto, va a repercutir a la hora de compensar el IVA, ya que los autónomos han tenido muchos más gastos que ingresos..

A pesar de que la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia lleva años presentando cuatro declaraciones del IVA al año, cada trimestre vuelve a surgir la misma duda: ¿Qué gastos puedo deducirme y cuáles no? Lo cierto es que la mayoría de los gastos no son deducibles o son de muy difícil justificación, por que es casi imposible demostrar su vinculación con la actividad.

Los gastos más difíciles de justificar

Muy pocos gastos pueden ser deducidos con riesgo cero. La norma dice que únicamente son deducibles aquellos que “sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Pero esto es muy ambiguo. Hay ciertos gastos en los que no se sabe a ciencia cierta donde está el límite entre el desarrollo de la actividad y la vida personal”, aseguró el presidente de FETTAF.

Ante esto, los expertos coinciden en que lo más seguro es seguir a ’rajatabla’ esta regla: todo gasto que no pueda demostrarse al 100% que se ha hecho en relación a la actividad del autónomo es preferible no presentarlo ante Hacienda. En muchos casos, el autónomo no tiene prácticamente ninguna probabilidad de aportar pruebas válidas al Fisco en el caso de que le soliciten justificación.

Cabe recordar que, en cuestión de deducibilidad de los gastos, la carga de la prueba cae sobre el contribuyente y no sobre la Administración. Esto significa que será el autónomo el que deba justificar que los gastos están realmente vinculados a su actividad y no Hacienda quién deba demostrar que no lo están.

Los gastos más habituales, que suelen generar más dudas y que tienen una mayor complejidad a la hora de justificarse para el autónomo son: los relacionados con el transporte y la gasolina –si la actividad no es la de transportista o agente comercial-, el teléfono móvil, de restauración y los gastos relacionados con la electricidad. "Todos son de gran peso económico y se encuentran en la delgada línea que separa el trabajo de la vida personal de un trabajador por cuenta propia. Es muy difícil demostrar en estos casos cuándo se encuentra en uno u otro ámbito”, explicó Joan Torres.

  • Gastos referentes al transporte o combustible: en este apartado entran en juego tanto el coche, como la furgoneta como la moto. Aunque se utilicen para desarrollar la actividad, la compra, arreglos y, por supuesto, el combustible, son de muy difícil justificación. También el transporte público del que el trabajador tenga que hacer uso para acudir a algún sitio relacionado su actividad.

Estos gastos no deben introducirse, por norma general, en la declaración del IVA. Normalmente, la propia naturaleza del gasto impide la prueba. Es el caso del combustible, las reparaciones del vehículo, los peajes o los parkings. Es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

  • El teléfono móvil: los autónomos lo tienen muy complicado para justificar que utilizan el teléfono móvil tan sólo para su actividad. Porque, ¿cómo justificar que todas las llamadas han sido a clientes?. Ni las facturas telefónicas ni los números de la agenda suelen funcionar en estos casos.

Cabe destacar, en relación a los dos gastos anteriores, que hay una vía alternativa para poder deducirlos, y es teniendo dos terminales de telefonía o dos vehículos. Según el presidente de FETTAF,  si el autónomo tiene dos automóviles puede desgravarse  los gastos de uno de ellos, siempre y cuando utilice, al menos, uno para desarrollar su actividad. Del mismo modo, “Hacienda te permitirá la deducción del teléfono cuando tengas dos líneas de teléfono móvil diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional”, añadió el experto fiscal.

  • Gastos con clientes en restaurantes: los expertos apuntan que tratar de declarar las comidas o cenas con clientes como un gasto deducible es “una batalla perdida” para el autónomo. Tanto es así que demostrar con pruebas sólidas que el dueño de un negocio invita a comer a unos clientes podría llegar a considerarse un gasto prácticamente imposible de desgravar sin arriesgarse a una sanción.

Cuestión diferente son los gastos por dietas del autónomos fuera de casaEn concreto, la normativa señala que los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros si se han producido en un país extranjero.

Otros gastos difíciles de deducir

  • Defectos formales en las facturas: los defectos formales en una factura suelen traer problemas a la hora de deducirse un gasto a los autónomos. Muchos trabajadores por cuenta propia han tenido problemas a la hora de deducirse algún gasto por este tipo de defectos. Que no aparezca el tipo impositivo en la factura o que esté mal calculado; que no aparezcan todos los datos del destinatario o que no aparezca el número de factura son tan sólo algunos de los defectos formales más habituales por los que un autónomo tener dificultades a la hora de deducir un gasto fruto de su actividad.
  • Ropa de trabajo: la ropa de trabajo, se considera de uso particular a pesar de que el autónomo pueda necesitar un traje o cualquier otra prenda para desarrollar su actividad. “A no ser que la compra se realice en una tienda especializada en ropa de trabajo, se trataría de un gasto de muy difícil justificación", concluyó el asesor.
  • Tickets de cualquier servicio: Las facturas simplificadas de cualquier producto o servicio como el transporte público, han sido rechazados por Hacienda en todos los casos llevados por este despacho de abogados. Al no aparecer la identidad del destinatario de los servicios u otros requisitos de facturación, no se contempla como gasto deducible para el autónomo, sea cual sea el servicio o bien que haya consumido.

​Gastos imposibles de deducir                        

Las ocurrencias de algunos autónomos han llevado a muchos asesores a verse en la tesitura de intentar justificar gastos que en ningún caso pueden ser deducibles. Joyas, tabaco, donativos, recibos de bares -que nada tienen que ver con los gastos deducibles por manutención- son tan sólo algunos de los ejemplos que engrosan la larga lista de gastos que de ninguna forma pueden desgravarse. En realidad es una cuestión de sentido común, no todo lo que un autónomo compra en el ejercicio de su actividad está vinculado a ella.

Tampoco todo lo que está vinculado a la profesión del autónomo es deducible. Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recordaron que, en la mayoría de los casos, la posibilidad o no de desgravarse un gasto depende en gran medida de las circunstancias. La actividad a la que se dedica el autónomo y la razón por la que se ha desgravado un gasto influyen mucho en la deducción.

Aventurarse a desgravar ciertos gastos puede traer consecuencias no deseadas. “Ante una deducción que Hacienda considere inapropiada, el Fisco hará una liquidación incluyendo estos gastos además de una sanción”, apuntaron desde Ático Jurídico.