Cestas, cenas o tarjetas de felicitación

Los gastos de Navidad que pueden deducirse los autónomos en IVA e IRPF

Los expertos señalan cuáles son los gastos navideños que el autónomo puede deducirse en el IVA y en el IRPF.
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Los gastos de Navidad que pueden deducirse los autónomos en IVA e IRPF

A finales de año, los autónomos suelen asumir algunos gastos para obsequiar a clientes y trabajadores, y muchos de ellos son deducibles. Tradicionalmente tanto los negocios, como las grandes empresas suelen hacer regalos u organizar cenas de Navidad para felicitar las fiestas. Aunque las cenas parece ahora difícil de organizar con la pandemia. 

Estos detalles, desde las cestas hasta las cenas navideñas, pasando por los décimos de lotería están gravados y, en algunos casos, el autónomo puede deducirlos en sus declaraciones trimestrales o anuales con Hacienda. Desde el despacho de abogados de Legálitas explicaron que "la clave está en que el trabajador por cuenta propia tenga claro cuáles son los gastos que están verdaderamente ligados al desempeño de su actividad y cuáles no. Ya que de eso dependerá la posibilidad de desgravarlos". 

Según explicaron los expertos, para determinar los gastos que pueden deducirse en IVA o IRPF lo más sencillo es identificar los que en ningún caso son deducibles, que son los donativos y las liberalidades. Es decir, los regalos que el autónomo hace de forma personal a una tercera persona sin que tenga nada ver con la actividad que desarrolla, ni pueda justificarlo como un obsequio que beneficie al negocio. "La liberalidad sigue siendo, pese a los esfuerzos de la jurisprudencia, un concepto indeterminado. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo explica como la existencia de una entrega por la que no se obtiene contraprestación", señalaron los expertos.

Así, acorde con la Consulta Vinculante V1905-15, no se consideran liberalidades y, por tanto, son gastos deducibles tanto en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Las prestaciones en las que haya contraprestación
  • Los gastos por atenciones con clientes o proveedores, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo
  • Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad 
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con personal de la empresa
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios 
  • Los gastos relacionados con los ingresos.

Cesta de navidad

Las cestas de Navidad con la que muchos autónomos felicitan las fiestas a sus empleados, proveedores o clientes son un gasto deducible. El autónomo deberá justificar debidamente la naturaleza de este desembolso y asociarlo a un Uso y Costumbre de su negocio, es decir, algo que lleve haciendo muchos años y tenga la vocación de continuar en el tiempo. "Los gastos que soporta el autónomo por las cestas de navidad que regala a sus empleados o determinados clientes, tienen la consideración de deducibles siempre que pueda demostrarse que lleva años haciéndolos. Debe incluirlos en la contabilidad de la actividad y presentar una correlación entre ingresos y gastos", apuntaron desde el despacho. 

Por otra parte, tanto por su cantidad, como por sus características, tiene que quedar claro que la cesta no es, en ningún caso, un producto con el que se está comercializando. Para ello, es necesario que dicho lote no incluya ninguno de los productos que vende normalmente el autónomo. Si, por ejemplo, el negocio se dedica a la venta de vino, para que la cesta siga exenta del impuesto habrá que comprarle las botellas a un tercero

No obstante, desde el bufete de Legálitas señalaron cómo un autónomo puede deducirse el gasto de un producto "poco usual en las cestas navideñas, como puede ser un teléfono móvil, siempre y cuando forme parte de los Usos y Costumbres del negocio. Si un trabajador por cuenta propia lleva 20 años regalando a sus empleados una cesta con ciertos productos, sí tienen la consideración de gasto deducible", explicaron. 

Cenas de navidad

Las cenas de Navidad también se consideran un gasto deducible para el autónomo ya que también pueden justificarse como uso y costumbre dentro del negocio. "Este detalle del autónomo es similar a la cesta, si todos los años hace una cena de empresa y puede justificarlo siguiendo los parámetros de contabilidad y correlación de ingresos y gastos, será deducible", explicó el abogado. 

Es decir, en todo caso, la típica cena de Navidad que organizan la mayoría de empresas españolas sería deducible cuando sea el autónomo el que la organice e invite a sus empleados. Aunque estos eventos no serán los más frecuentes este año.

Sin embargo, desde Legálitas apuntaron que el gasto derivado de las facturas por comidas o cenas a personas de otra empresa, "sólo se podrá deducir si se puede justificar que esa reunión era necesaria para la realización de la actividad de la empresa pagadora. Por ejemplo, si después de la comida o la cena cierra un negocio con los dirigentes de la empresa a la que ha invitado, podrían deducirse ese gasto". 

Tarjetas de felicitación de fiestas

Las tarjetas de felicitación de las fiestas navideñas también pueden incluirse como un gasto deducible de IVA e IRPF en las facturas del autónomo, siempre y cuando pueda demostrar que está relacionado con la actividad. "Su concepción se asemeja a la de las tarjetas de visita, es un gasto que se entiende como un detalle especial con un cliente, un proveedor, e incluso los propios empleados, con lo cual no es una liberalidad, sino algo para mantener las relaciones. Eso lo hace deducible", señalaron los abogados. 

Décimos de lotería

En la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. El límite deducible en este caso será el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

En cuanto a la tributación de los premios en el IRPF, en el ejercicio 2019, estarán exentos aquellos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. En caso de que el premio sea superior a 20.000€, se someterá a tributación la cantidad que exceda de dicho importe. 

Sin embargo, caso distinto sería el de un autónomo que compra décimos de lotería para vender entre sus trabajadores. "En ese caso no se consideraría un gasto deducible porque los empleados le están abonando la cantidad del boleto, por lo que el autónomo no podría deducirse ese gasto", concluyeron desde el despacho de abogados.