En concurso de acreedores

El Gobierno aprueba un nuevo tramo del ICO para financiar negocios con deudas

El Consejo de Ministros ha habilitado un nuevo tramo de las líneas de avales del ICO por valor de 2.500 millones de euros. Servirá para dar liquidez a negocios que han entrado en un concurso de acreedores.
maria-jesus-montero-hacienda-ico
María Jesús Montero, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno. | Foto: Moncloa.
El Gobierno aprueba un nuevo tramo del ICO para financiar negocios con deudas

El Consejo de Ministros del pasado martes dio luz verde a dos nuevos tramos de las líneas de avales del ICO para respaldar a los autónomos y empresas que necesiten financiación, a raíz de la crisis. Esta vez, se han habilitado un total de 2.800 millones de euros, de los cuales más de 2.500 millones irán destinados a avalar a trabajadores por cuenta propia o negocios endeudados que hayan entrado en un procedimiento concursal y hayan llegado a un acuerdo con sus acreedores.

Hasta la fecha, los avales del Estado iban dirigidos a autónomos y empresarios afectados por la crisis, siempre y cuando, no hubieran entrado ni en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.  Ahora, y tras el último Consejo de Ministros, el Gobierno ha modificado varias condiciones de acceso a los avales. Por un lado, amplió la fecha límite y los autónomos podrán solicitar un préstamo avalado hasta el 30 de junio de 2021. Además, por vez primera, se incluye a través de uno de los nuevos tramos a aquellos negocios que estén en concurso de acreedores que, hasta ahora, no podían acceder a estos créditos.

Negocios en concurso de acreedores y con un convenio de pago

El primero de los nuevos tramos de las líneas de avales del ICO habilita 2.550 millones de euros para ayudar a empresas y autónomos que estén en convenio de acreedores pero estén cumpliendo con el calendario de pagos, a pesar de la crisis actual.

A expensas de que se publique la norma con todos los detalles de esta medida, tras la reunión mantenida por el Consejo de ministros, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero adelantó que este primer tramo servirá "para garantizar préstamos bancarios" a aquellos negocios que, estando en concurso de acreedores, "estén al corriente de pago".

Es decir, esta ampliación permitirá que aquellos negocios que se encuentren en fase de ejecución de convenio y hayan resuelto su situación financiera pero todavía no hayan ejecutado la integridad del convenio, accedan a avales públicos en condiciones similares al resto de empresas españolas que se hayan visto afectadas por el COVID-19. 

Haber alcanzado un acuerdo con los acreedores y estar al corriente de pago

Cuando una empresa presenta un concurso de acreedores, que puede ser voluntario o forzado por algún acreedor, lo habitual es que se reúna con todos ellos. Tras nombrar a un administrador concursal, durante un tiempo se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores tanto bancarios como no bancarios.

Para ello, "el negocio deudor presenta una propuesta de pago de las deudas que tiene, que puede implicar quitas parciales o diferentes modalidades y plazos de pago. Si esa propuesta es aceptada por los acreedores, se firma un convenio. Ese convenio especifica la forma exacta en la que el autónomo tendrá que hacer frente a la deuda, a través de un calendario de pagos", según explicó Luis Fernando Conde, economista y asociado al bufete AGM Abogados en las áreas de Corporate Finance y Gestión de Crisis.

Así pues, de ahora en adelante, aquellos negocios que estén cumpliendo con dicho calendario podrán optar a esta financiación avalada, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio. Además, en  el caso de que la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020 deberán acreditar que, a la fecha de solicitud del préstamo, se encuentran al corriente de esas obligaciones.

Aunque todavía no se han detallado todas las posibles condiciones de acceso, previsiblemente se vuelva a limitar el aval tan sólo a los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de aquellos sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por el COVID-19.

Según destacó la ministra de Hacienda, "con estas modificaciones creemos que se alivia, de manera importante, la carga financiera de los autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que pueden disponer de más tiempo para reanudar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras". 

"Ayudar a negocios endeudados pero viables"

Diferentes organismos como el Banco de España o el Fondo Monetario Internacional han instado en varias ocasiones al Gobierno a acotar las ayudas a aquellos negocios que las necesiten y que demuestren ser viables a medio plazo.

Hasta ahora "no se admitían empresas que pudieran acabar en concurso o que ya lo estuvieran. Sin embargo, esta modificación se debe a que, en realidad, hay negocios que estando en concurso, cumplen con sus plazos de pago acordados y están saldando las deudas con sus acreedores. Estos negocios pueden ser viables a pesar de estar endeudados y, abriendo este nuevo tramo, se intenta que no lleguen a la liquidación", explicó Luis Fernando Conde, economista y asociado al bufete AGM Abogados

Ampliación de plazos de devolución y solicitud del ICO

Por otro lado, el Consejo de Ministros explicó los detalles de las medidas aprobadas la semana pasada de ampliaciones de plazo y carencia de las líneas de avales del ICO, y de la ampliación de la moratoria concursal.

Así, por un lado, los autónomos y empresas pueden solicitar hasta el 1 de junio de 2021 préstamos garantizados con las líneas de avales gestionadas por el ICO y estos pueden ser concedidos hasta el 30 de junio.

Por otra parte, se instruye al ICO a ampliar el plazo de vencimiento de sus avales, en hasta tres años adicionales con un máximo de ochos años, para que las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad puedan disponer de una ampliación del vencimiento de sus préstamos avalados. Las empresas podrán contar también con un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Tanto desde el Instituto de Crédito Oficial, como desde el propio Gobierno Central, advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO. Es decir, tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.