Y qué sectores pueden acogerse

Guía de los nuevos ERTE hasta el 31 de enero para autónomos empleadores

El Gobierno aprobó la extensión de los ERTE hasta el próximo 31 de enero. Éstas son las actividades que podrán acceder y las exoneraciones de las que se podrán beneficiar. Tienen hasta el 20 de octubre para solicitar los nuevos expedientes.

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Guía de los nuevos ERTE hasta el 31 de enero para autónomos empleadores

Desde el pasado martes, miles de negocios y más de 700.000 empleados en España respiran un poco más tranquilos. Ese día, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron, por sexta vez, un acuerdo para prorrogar de nuevo los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo), en varias modalidades, hasta el próximo 31 de enero de 2021. Una negociación in extremis que acabó con una norma que entró en vigor el pasado 30 de septiembre.

Se trata de una de las medidas más importantes para ayudar a los negocios a mantener el empleo durante todos estos meses de pandemia en los que la mayoría de los negocios siguen sin remontar. Es por ello, que se hacía necesaria una nueva fórmula que recogiera bajo el mismo paraguas a los miles de autónomos que siguen parados, y los posibles nuevos afectados en caso de rebrotes o restricciones impuestas por Sanidad.

Esta nueva extensión trae consigo modificaciones en la estructura de los ERTE. La primera de ellas y tal vez la mas importante es que, para acceder a ellos, los trabajadores por cuenta propia únicamente tienen 20 días, es decir, que sólo podrán afectar a sus trabajadores bajo los nuevos expedientes de empleo hasta el próximo 20 de octubre, tal como se refleja en tal Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado miércoles. A no ser que estén acogidos a un ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso se prorrogaría el expediente de forma automática.

Así mismo, otra de las características más importantes y por la que más tuvieron que luchar los agentes sociales, es que los nuevos ERTE abarcasen a todos los negocios que lo necesitaran, independientemente de su actividad o al sector al que pertenezcan, si han sufrido restricciones. Algo que terminó consiguiéndose después de tres largas semanas de negociaciones, ya que el Ejecutivo pretendía reducirlo a unos pocos sectores.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz señaló que “se trata de un acuerdo máximo que protege a todas las empresas de este país”. Y para conseguirlo, explicó que habían eliminado los ERTE por rebrotes y han creado en su lugar dos nuevas modalidades de los Expedientes, con requisitos propios

Requisitos de los ERTEs vigentes hasta enero

ERTE por fuerza mayor

El ERTE por fuerza mayor es la única modalidad de expediente de empleo -de las que se pusieron en marcha al inicio de la pandemia- que seguirá vigente hasta el próximo mes de enero de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. El Gobierno establece aquí dos criterios de selección. El primero, para actividades particularmente afectadas durante toda la pandemia. Y el segundo, para negocios cuyo nivel de recuperación se haya visto limitado durante el verano.

Eso sí, "la principal novedad es que los negocios acogidos a estos ERTEs sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia", explicó el abogado y director del Área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), José Carlos Piñero. 

En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, "también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos", añadió el abogado.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor para estos negocios?

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores: 85% de las cotizaciones de sus empleados
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más: 75% de las cotizaciones de sus empleados

¿Qué actividades pueden acceder a la exoneración?

  • Extracción de minerales de hierro
  • Fabricación de explosivos
  • Edición de periódicos
  • Producción de metales preciosos
  • Actividades de los operadores turísticos
  • Actividades de las agencias de viajes
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Reproducción de soportes grabados
  • Transporte espacial
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • Alquiler de medios de transporte aéreo
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Gestión de salas de espectáculos
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • Fabricación de instrumentos musicales
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • Organización de convenciones y ferias de muestras
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • Hoteles y alojamientos similares
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Artes escénicas
  • Actividades de exhibición cinematográfica
  • Fabricación de alfombras y moquetas
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

¿Qué otras actividades relacionadas con las anteriores pueden solicitar el ERTE por fuerza mayor?

  1. Aquellas en las que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el listado anterior.
  2. Aquellas que formen parte de la cadena de valor de los negocios incluidos en el listado anterior. "Han de ser actividades cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en el anterior apartado", explicó el director jurídico de ATA. Quien además puntualizó que "para que se conceda la exoneración en este supuesto, debe solicitarse la declaración de negocio dependiente o integrante de la cadena de valor entre los días 5 y 20 de octubre de 2020, ante la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE prorrogado, acompañando informe de concurrencia de circunstancias y documentación acreditativa y comunicando esta solicitud también a los trabajadores afectados", recordó.
  3. Aquellos negocios que transiten desde un ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno por causas ETOP durante la vigencia de esta norma, cuya actividad esté recogida en la relación de las actividades recogidas en el listado anterior.
  4. Aquellas actividades que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten a un ERTE por causas ETOP.
  5. Aquellos negocios titulares de un ERTE de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores del listado anterior.

¿Y si ya estaban acogidos a un ERTE?

A partir de septiembre, los autónomos que tuvieran empleados en cualquier tipo de ERTE no quedarán desprotegidos, pertenezcan al sector que pertenezcan. "Las actividades acogidas al ERTE por fuerza mayor -artículo 22-, verán prorrogado automáticamente su expediente", aseguró el director del área jurídica de ATA.

Por otro lado, continuó el abogado, "aquellos que estuvieran acogidos al ERTE por causas ETOP -Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción- tendrán que trasladarse de la modalidad en la que se encontraban a una de las ahora vigentes antes del 20 de octubre: o bien ERTE por fuerza mayor, si les afecta; o bien ERTE de impedimento ; o ERTE de limitación. Si no están en ninguno de los tres supuestos, tendrán que recuperar a sus empleados o mantenerlos en dicho ERTE ETOP pero asumir las cotizaciones a la Seguridad Social-". 

ERTE de Impedimento

Los ERTEs de Impedimento son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria. Es decir, bajo está modalidad, pueden afectar a sus trabajadores todos los autónomos o dueños de negocio empleadores de cualquier sector o actividad, que "vean impedido el desarrollo de su negocio por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, ya sea por parte de las autoridades españolas o extranjeras adoptadas a partir de 1/10/2020", señaló el abogado de ATA.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Impedimento?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias españolas o extranjeras

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Impedimento?

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores. 
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

ERTE de Limitación

Los ERTEs de Limitación están dirigidos a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó Escrivá, el Gobierno apuesta en esta modalidad por establecer “coeficientes decrecientes, pero altos” en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Limitación?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Limitación?

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.  

Menos de 50 trabajadores

  • En octubre: exoneración de cuotas del 100%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 90%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 85%
  • En enero: exoneración de cuotas del 80%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En octubre: exoneración de cuotas del 90%
  • En noviembre: exoneración de cuotas del 80%
  • En diciembre: exoneración de cuotas del 75%
  • En enero: exoneración de cuotas del 70%

Condiciones comunes a todas las modalidades de ERTE

Además, el abogado y director jurídico de ATA, José Carlos Piñero, explicó una serie de condiciones y requisitos que se hacen comunes a las tres modalidades de ERTEs previamente mencionadas:

  1. Para que sea aplicable la exención, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  2. La renuncia expresa al Expediente de Regulación Temporal de Empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
  3. Los negocios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  4. La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  5. Las empresas que reciban estas exoneraciones quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo -que comenzará cuando finalice el primero, o cuando desafecten de manera parcial o total al primer trabajador-.
  6. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones -sean directas o indirectas-, durante la aplicación de estos ERTES.