Consejos de los profesionales

¿Qué hacer para reclamar un impago?

El impago de una acción comercial se ha convertido en uno de los mayores problemas de los autónomos, hasta el punto de que muchos se han visto obligados a cerrar su negocio por este problema. Existen varias vías para reclamar el pago a un cliente deudor. Entre ellas, los expertos aconsejan recurrir a empresas profesionales de gestión de cobros para que lleven a cabo un proceso monitorio. Además, inciden en la importancia de guardar todo tipo de documentos que acrediten la existencia de una acción comercial.

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¿Qué hacer para reclamar un impago?

Uno de los mayores riesgos que sufren los proveedores autónomos es el impago de una acción comercial. Manuel Urquizar, CEO del Grupo Incofisa, empresa con más de 40 años de experiencia en la resolución de impagos a proveedores, señala que el primer paso que tiene que dar cualquier autónomo es recoger toda la documentación precisa de la acción comercial. Esto, para empezar, sitúa al proveedor en una situación de mayor confianza, ya que disponer de todos aquellos documentos que acrediten que ha existido una entrega de material garantiza un marco legal para hacer la reclamación.

En el caso de que se produzca el impago, lo primero que debe hacer el proveedor es contactar con la empresa cliente para constatar que no se ha producido un simple error. En caso de no darse esta situación, entra en juego la cantidad adeudada. Si la deuda es inferior a los 2.000 euros, basta con recurrir a un secretario judicial que valore el caso y lo envíe a un juez para que toma una decisión oportuna. Además este proceso es gratuito.

Puede darse la situación de que el montante adeudado supere los 2.000 euros. En este caso, Urquizar aconseja recurrir a la vía judicial a través de profesionales. El CEO del Grupo Incofisa explica que el proveedor tiene dos vías de acción: “El autónomo cuenta con libertad propia para llevar a cabo las acciones legales pertinentes o ponerse en manos de verdaderos profesionales”. Si el impagado recurre a la segunda opción, estos profesionales le aportarán la información y los mecanismos necesarios para que ese cliente deudor pague: “Estos ya tienen un mecanismo de gestión con una experiencia”, explica.

Uno de los errores del autónomo es dejar que pasen los días para presentar la denuncia". Las ya agencias de cobros tienen unas comisiones según la tipología y el tiempo de la deuda y cobran por porcentaje de éxito. En una deuda de 10 años la comisión puede ser del 30% de la cantidad reclamada, mientras que si la deuda no supera el mes la comisión puede ser del 3%, 4% o 5%”, explica Urquizar.

De esta manera, estas empresas especialistas en la gestión del cobro tienen unos aparatos legales que, si el proveedor dispone de la documentación necesaria para acreditar la acción comercial, podrán preparar lo que se denomina como acción judicial de monitorio, la acción judicial más sencilla y de menos coste para que el cliente pague.

Proceso Monitorio

Una vez que el autónomo entra en un proceso monitorio tiene que tener en cuenta que  la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar cantidades de hasta 250.000 euros, siempre que existan facturas y albaranes que certifiquen la deuda.

Para reclamar un impago mediante un juicio monitorio tienen que darse una serie de requisitos, tal y como señala Francisco Sevilla, abogado de Mundojurídico, empresa de abogados on-line. Para empezar debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Además, Sevilla explica que dentro de la recogida de documentación antes menciona debe aparecer “cualquier documento que aparezca firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica”. Del mismo modo, el proveedor debe disponer de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax.

A partir de aquí, el proceso monitorio se iniciará con una reclamación de la deuda por parte del proveedor. En esta reclamación se debe incluir la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del proveedor y del deudor o un lugar en el que pudieran ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda.

En una segunda fase, una vez admitida la reclamación por el Juzgado, el Secretario Judicial obligará al cliente deudor a que resuelva la deuda en un plazo de veinte días hábiles, como explica Francisco Sevilla. A partir de aquí puedan darse una serie de situaciones distintas. En el caso de que la deuda se pague se archivará el procedimiento.

También puede darse el caso de que el deudor no pague en el plazo de veinte días establecido, o que ni siquiera se persone en el Juzgado para “manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada”. Si se da esta situación, tal y como explica Manuel Urquizar, el proveedor puede recurrir al embargo de los bienes del demandado.

Mediación

Alberto Ara, abogado laboralista, explica que el proveedor dispone de una última vía: la mediación. El acreedor puede poner la negociación en manos de un mediador profesional. Se trata de poner de acuerdo al deudor con un tercero, para que ambos concierten un contrato en el que el mediador no tendrá participación de ningún tipo.

Desde la Cámara de Comercio de España explican que, “en la mediación, el mediador se limita a poner en contacto a su mandante con un tercero”. En este sentido, el mediador carece de cualquier poder de representación del proveedor para realizar ningún tipo de acuerdo comercial con el deudor.

Por otra parte, las partes pueden pactar prácticamente todo lo que deseen para regular su relación comercial. “Generalmente no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de las partes contratantes”, explican desde la Cámara.