A raíz de una consulta de una profesora de Yoga

Hacienda aclara si los autónomos que dan clases por Internet deben pagar IVA

Los servicios educativos son una de las pocas actividades exentas de IVA. Sin embargo, ni todas las materias ni todas las formas de dar clases son iguales. A raíz de una consulta de una profesora de Yoga, Hacienda ha aclarado cuándo sí y cuándo no tributa la enseñanza online.

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Hacienda aclara si los autónomos que dan clases por Internet deben pagar IVA

Por normal general, los profesores que trabajan por cuenta propia no tienen que pagar IVA. La enseñanza es una de las siete actividades que están exentas del pago de este tributo. Ahora bien, no todas las materias que se enseñan vía online disfrutan de esta excepción.

La Agencia Tributaria, a través de la Dirección General de Tributos, resolvió la incógnita y especificó cuándo sí y cuándo no se debe tributar por una actividad educativa. Lo hizo a través de la Consulta Vinculante V2215-20, como respuesta a la pregunta de una profesora de Yoga que quería impartir clases por Internet durante la pandemia.

En concreto, y como recoge la consulta del portal jurídico Iberley, “la consultante es una persona física que va a impartir por vía telemática clases de utilización de recursos de mindfulnes y yoga en el aula escolar, con el fin de mejorar el rendimiento de sus alumnos.” Los beneficiarios de sus clases podrían ser tanto los centros escolares, como los profesores, y se preguntaba qué tipo de IVA debía aplicar a las actividades descritas.

Para resolver la pregunta, y saber si la actividad educativa que se imparte está exenta, la Agencia Tributaria explica que primero hay que aclarar de qué tipo de servicio educativo online se trata y, segundo, ver si la materia se encuentra dentro de los planes de estudio del centro educativo

¿Cuándo está exenta de IVA una clase online?

En este sentido, la Agencia Tributaria incide en su respuesta en la Consulta Vinculante que es clave distinguir entre “un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica”. Discernir entre uno y otro será uno de los aspectos determinantes para aclarar la aplicación o no de la exención de IVA. Según describen, un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica es cuando el curso es dado por un profesor a través de una conexión remota (por ejemplo, una clase a través de Skype), mientras que un servicio de enseñanza prestado por vía electrónica, consiste en la retransmisión de contenido mediante un equipo electrónico (por ejemplo, cursos de formación online grabados).

Asimismo, tal y como establece la consulta, sólo se considerará que la actividad educativa que se ofrece online puede estar exenta de IVA cuando sea un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica, ya que si éste es prestado “por vía electrónica no sería aplicable la referida exención, puesto que ni la Directiva 2006/112/CE ni la Ley 37/1992 contemplan exención alguna aplicable para los servicios prestados por vía electrónica y quedarían gravados al tipo general del 21%”.

Es decir, las clases que se imparten vía online de forma remota quedan exentas del impuesto, mientras que los cursos de formación que son grabados, descargados y reproducidos están obligados a tributar por IVA.

La importancia de consultar los planes de estudio

Una vez aclarado qué tipo de educación online es la que se imparte, la Agencia Tributaria señala que el siguiente paso es conocer los planes de estudio del centro educativo donde se van a impartir las clases para resolver la duda.

Así pues, establece que “la exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español”. Por lo que, todas aquellas clases o cursos de formación que se realicen en un centro educativo, bien presencial o bien vía online, que no se encuentren dentro del plan de estudios no estarán exentas de IVA. O, dicho de otra forma, tendrán que pagar IVA al 21%.

Además aclara que es el Ministerio de Educación y Formación Profesional quien tiene “la competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención”.

Por último, y como respuesta a la consulta de la particular, la Dirección General de Tributos expone que las clases de yoga y mindfulness estarán exentas del IVA cuando se den las siguientes condiciones: que sea un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y que se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

En cualquier otro caso, las clases mindfulness tributarán a un tipo impositivo general de 21% de IVA.

La Consulta se aplica a otros casos

Según explica el abogado laboralista, Alberto Ara, esta Consulta Vinculante puede aplicarse a otros casos: “imagina por ejemplo, clases particulares de idiomas. Si son de inglés o francés, que normalmente entran dentro de los planes educativos, pues estarían exentos de IVA. Pero si son de Gaélico, entonces estarían obligados a tributar”.

También en el caso de deportes u otras materias de enseñanza. Para él, “la clave está en que la asignatura o materia sobre la que se quiera dar clase aparezca en los planes de estudio del centro escolar”.

Los negocios exentos de IVA también tienen obligaciones fiscales

Independientemente de que un negocio esté o no exento de IVA, la realidad es que en ambos casos el autónomo debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Si bien es cierto que los autónomos cuyo negocio está exento del impuesto pierden la obligación de hacer sus autoliquidaciones -trimestrales y anuales- , algunos despachos de abogados y asesores fiscales recomiendan realizar las correspondientes declaraciones a pesar de no tener impuestos que declarar ni deducir.

Realizar la declaración del IVA de un negocio exento es sencillo y puede evitar posibles sospechas. Liquidar el impuesto de un negocio exento es tan fácil como rellenar el modelo 303 igual a cero. Ni hay impuestos sujetos que declarar ni, por supuesto, IVA que deducir.

Asimismo, y en los casos en los que un autónomo desarrolle paralelamente una actividad exenta y otra no exenta, deberá declarar ambas actividades en el modelo 303 trimestral. La liquidación de estas actividades se hará con el computo de ambas y acabará teniendo, en cualquier caso, el resultado de la actividad no exenta, puesto que la exenta es igual a cero.

A la hora de realizar cualquier operación, el autónomo debe saber que realizar una actividad exenta de IVA de ningún modo le exime de emitir facturas. En estos recibos, el trabajador por cuenta propia deberá justificar debidamente mediante un apartado la razón por la que el artículo 20 de la ley 37/1992 del IVA le exime de incluir el impuesto.