Exit Tax o impuesto de salida

El impuesto que muchos emprendedores tienen que pagar cuando se van de España

Muchos son los emprendedores que deciden, tras haber puesto en marcha su negocio en España, probar suerte en otros países y trasladan su residencia a otros lugares como Sillicon Valley en Estados Unidos. Una decisión que, según el caso, puede estar sujeta al pago de un impuesto: Exit Tax. Se trata de una tasa creada con la intención de impedir que las grandes fortunas se vayan, pero qué afecta “de pleno” a los emprendedores que simplemente buscan abrirse camino en otros mercados.

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El impuesto que muchos emprendedores tienen que pagar cuando se van de España

Cambiar de residencia puede ser más complejo de lo que en un primer momento pueda parecer, sobre todo si eres emprendedor y ya has puesto en marcha un negocio. En España existe un tributo que “penaliza” a los emprendedores que se marchan. Ésta se conoce como impuesto de salida o Exit Tax y aunque originalmente no fue creada con este sentido, ha acabado convirtiéndose en una traba y un coste para aquellos que quieren abrirse un nuevo camino fuera de España.

El impuesto nace con la reforma fiscal que el Gobierno hizo en 2014 y está regulado por el artículo 95 de la norma Ley 26/2014, de 27 de noviembre. La intención del Ejecutivo de Mariano Rajoy en ese momento fue la de crear un tributo que afectase a las grandes fortunas que quisieran irse de España.  En concreto el Exit Tax afecta a todas aquellos contribuyentes que hubieran vivido en nuestro país durante 10 de los últimos 15 años y que tengan acciones o participaciones en el mercado por valor de 4.000.000 de euros, o cuando tengan el 25% de una participación de una entidad con un valor superior a 1.000.000 de euros.

Estos tendrán que pagar a la Agencia Tributaria, si deciden marcharse a encontrar fortuna en nuevos mercados internacionales, "las condiciones patrimoniales" es decir “las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición” según establece la propia Ley. Esto significa que el contribuyente tendrá que pagar la diferencia entre el valor que tenían sus acciones cuando las compró y las que tienen actualmente; aunque no las hayan vendido.  

Asimismo, la normativa también establece tres escenarios en el que este impuestos se puede aplazar, reducir o pedir la devolución del impuesto, según la página especializada Ciss Fiscal de la compañía Wolters Kluwer.

  1. Si el cambio de residencia se produce por motivos laborales a un cambio de territorio que no sea un paraíso fiscal, y habiendo informado previamente a la Agencia, el pago de la deuda se puede aplazar.
  2. Si han transcurrido cinco años y el contribuyente vuelve a España sin haber vendido las acciones la deuda quedará extinguida, pero no recuperará el coste de las garantías que se hubiesen podido constituir. Si por el contrario no vuelve a España, tendrá que pagar el impuesto.
  3. Si el cambio se produce a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo el contribuyente deberá pagar cuando en el plazo de diez años siempre que se den los siguientes casos:
  • Que las acciones o participaciones se transmitan entre personas vivas.
  • Que el contribuyente pierda la condición de residente del Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Que se incumpla la obligación de comunicación de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, del estado de la nueva residencia fiscal o de las variaciones en la titularidad de las participaciones o acciones.

¿Cómo afecta el impuesto de salida a los emprendedores?

Aunque a priori este impuesto puede parecer que no afecta a los emprendedores, dado que, en la gran mayoría de ocasiones, los negocios que ponen en marcha son muy pequeños y con una corta trayectoria en el mercado, la aceleradora de startups Conector dice todo lo contrario y afirma en un artículo publicado en su web que les afecta “de pleno”.

Según ésta aceleradora los emprendedores, aquellos que han fundado una startups -un pequeño negocio de base tecnológico- suelen tener un sueldo bajo, pero la valoración de su startup suele ser alta ya que es habitual que en la fase de financiación y tras “la entrada de capital riesgo o de un inversor, el negocio tecnológico crezca en varios millones de euros y, por lo tanto, el emprendedor tenga acciones con un alto valor”.

Si en ese momento el emprendedor decide arriesgarse e iniciar una actividad en otra parte del mundo como Estados Unidos, a Sillicon Valley concretamente, dónde se encuentran grandes y consolidadas empresas puestas en marcha por emprendedores como Facebook, Apple o eBay; tendrá que pagar este impuesto.