Modelo 202

¿Qué impuestos tengo que pagar en diciembre?

El año se acaba y con él la presentación de impuestos. El día 20 de diciembre finaliza el plazo para que los autónomos que tengan una empresa presenten el Modelo 202, relativo al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Además, hasta el día 31 del mes que viene, aquellos que tributan por módulos podrán solicitar el cambio régimen a estimación directa.

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¿Qué impuestos tengo que pagar en diciembre?

Queda poco más de un mes para que termine 2018. Diciembre es uno de los meses ‘light’ en lo que respecta a la presentación de impuestos. Sólo aquellos profesionales que desarrollan su actividad bajo una fórmula societaria tendrán que presentar, a golpe de click, el Modelo 202. Y, sólo quienes quieran cambiar del régimen de módulos a estimación directa deberán tramitar los Modelos 036 y 037.

¿Qué es el Modelo 202?

Es el modelo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (IS). Traducido a lenguaje cotidiano esto significa que el autónomo societario, el titular de una pyme o el empresario va adelantando pagos a cuenta de dicho impuesto a lo largo de todo el año. Concretamente son tres los plazos establecidos:

  • Del 1 al 20 de abril;
  • Del 1 al 20 de octubre;
  • Del 1 al 20 de diciembre;

En cuanto al tipo de gravamen que se aplica será del 15% para las sociedades de nueva creación (primer periodo impositivo) y del 25% para el resto. Cabe recordar que el Gobierno ha anunciado que rebajará este último dos puntos, al 23% el año próximo.

¿Cómo se presenta?: claves

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la presentación sólo puede realizarse vía telemática.

Antes de llegar a la chicha -es decir donde indicaremos la cantidad a ingresar en Hacienda-, los obligados tributarios tendrán que cumplimentar tres apartados:

Identificación.- donde se deberán indicar los datos del contribuyente NIF y apellidos y nombre o razón social. En el caso de País Vasco y Navarra que cuentan con un régimen fiscal propio deberán cumplimentarse las casillas correspondientes a los datos que sean compatibles con su respectiva normativa foral.  

Devengo.- aquí se detallará el año del ejercicio que se declara y el trimestre al que se corresponde. También se señalarán la fecha de inicio del periodo impositivo y el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad principal, es decir, el de la que provenga el mayor número de operaciones.

Datos adicionales.- sólo tendrán que cumplimentarse en el caso de entidades sin fines lucrativos y de mecenazgo, Socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), sociedades de capital – riesgo, cooperativas fiscalmente protegidas, empresas cuya cifra de negocios supere los seis millones de euros en los doce meses previos al periodo impositivo, entre otras. A este respecto recomendamos consulte con su asesor o en las oficinas de la Agencia Tributaria el listado completo.    

La hora de la verdad: calcular la base imponible para la liquidación

Se puede realizar de dos formas, en base al artículo 40.2 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (LIS) o según la modalidad que se recoge en el 40.3 de la misma norma.

Modelo 40.2.- se tendrán que tener en cuenta dos opciones. Si el último periodo impositivo es anual, la base del pago fraccionado será la cuota íntegra del último IS presentado, aplicadas las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta. En caso de que el citado periodo sea inferior se valorarán todos los periodos inmediatamente anteriores hasta completar el mínimo de 365 días, siendo la base el resultado de la suma de las cuotas de dichos periodos. Siempre con la excepción de los emprendedores que hayan iniciado su actividad en el año previo.    

Modelo 40.3.- únicamente están obligados calcular la liquidación bajo este supuesto los contribuyentes que hayan superado los seis millones de euros de cifra de negocios los 12 meses previos al periodo impositivo que se declara. También aquellos acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función de tonelaje. Para el resto de declarantes esta modalidad es opcional y podrá solicitarse presentando una declaración censal previa.

Claves 02 y 03

La primera de ellas sólo se cumplimentará en el caso de que la declaración sea complementaria a otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y periodo.

La clave 03 es la relativa a la cantidad a ingresar. Ésta se calcula aplicando el porcentaje del 18% a la base del pago fraccionado en cada uno de los periodos (abril, octubre o diciembre). En caso de las complementarias se deberá restar el importe del pago fraccionado que se ingresase en su momento.

La cantidad deberá expresarse con dos decimales, por lo que se redondeará al céntimo más próximo, tanto por exceso como por defecto.  

Compensación y reserva de nivelación

Una de las cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades, es que si la base imponible es positiva se podrá compensar con bases imponibles de ejercicios anteriores pendientes de compensar.

Por otra parte, si el contribuyente es una empresa de reducida dimensión podrá beneficiarse de un 10% de reducción de la base imponible positiva. Esta reducción no es a fondo perdido, sino que se deberá reinvertirse y computarse como un ingreso.  

Todo lo anterior son las líneas generales que le ayudarán a resolver algunas dudas respecto a la presentación del Modelo 202, no obstante le recomendamos que consulte con su asesor o con la Agencia Tributaria, por las salvedades que se puedan dar en cada una de las sociedades afectas al Impuesto. 

Más allá del modelo 202: Modelos 036 y 037

Más allá del modelo 202, el 31 de diciembre es la fecha tope para quienes quieran cambiar del régimen de estimación objetiva o régimen de módulos. Cabe recordar que el Gobierno ha anunciado que prorrogará los límites de módulos establecidos en 250.000 y 150.000 euros el próximo año.

Por otra parte, el último mes del año es momento para valorar si interesa adelantar algunas compras con el objeto de poder aplicarse alguna que otra deducción que nos hará más llevadera la factura anual del IVA del ejercicio, que se presentará el 31 de enero de 2019.