ATA exige Hacienda una rectificación

Indignación entre los autónomos por no poder deducirse los gastos por trabajar desde casa a raíz del Covid-19

Estupor entre los autónomos al comprobar como Hacienda impedía deducirse los gastos comunes a los que tienen derecho por haber trabajado desde casa por culpa del confinamiento..

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Indignación entre los autónomos por no poder deducirse los gastos por trabajar desde casa a raíz del Covid-19

Los autónomos que se vieron obligados a trabajar desde sus casas durante la pandemia no podrán deducirse los gastos de luz, internet y agua ocasionados por su actividad en las facturas de su hogar. La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, acaba de emitir una consulta vinculante en la que establece que dichos gastos responden a una “circunstancia ocasional y excepcional” y que por lo tanto los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder a la deducción del 30% de gastos comunes que contempla la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Se trata de una decisión que ha indignado al colectivo.

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) exigen a la Agencia Tributaria que rectifique su postura y corrija su decisión. Para su presidente, Lorenzo Amor, la prohibición de esa deducción es “una absoluta discriminación”. Especialmente, cuando las empresas que tienen a sus empleados trabajando desde casa pueden “deducirse los gastos del teletrabajo”.

Para Amor, “no es lógico que los autónomos que se han visto obligados a confinarse por orden administrativa no puedan deducir ahora los gastos que está ocasionando en su casa el desarrollo de su casa”. Y piden su rectificación urgente a Hacienda.

La consulta lo prohíbe, pero la Ley contempla la deducción

La problemática sobre las deducciones de los gastos de luz, agua e internet cuando se trabaja en casa por la pandemia surge a raíz de la consulta de una autónoma a la Dirección General de Tributos. En concreto, esta profesional por cuenta propia se dirige a este organismo para conocer si puede deducirse algunos de los suministros de los que está haciendo uso para el ejercicio de su actividad en casa, a raíz de la emergencia sanitaria, y que están incrementando notablemente sus facturas personales.

Según expone en su consulta, “la actividad se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. […] Pero, debido a la situación derivada de la Covid-19, no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda”. Lo que provoca que haga un “uso profesional” de diferentes suministros como, por ejemplo, luz e internet. En este sentido, pregunta por la deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros.

Desde el pasado 1 de enero de 2018, cuando entró en vigor la a Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se permite a los trabajadores por cuenta propia que trabajen desde sus casas acceder a una deducción fiscal de los suministros de dicha vivienda. En concreto, la norma recoge que los trabajadores por cuenta propia podrán desgravarse gastos como el agua, el gas, la electricidad, el teléfono e Internet. El porcentaje de deducción a aplicar es el 30% de la proporción -en metros cuadrados- del espacio que se dedica al desarrollo de la actividad por cuenta propia en la vivienda.

Se trata de una deducción que le puede suponer -varía en función de los casos - unos 35 euros mensuales de ahorro. Y a la que no tienen derecho cuando se vean obligados a trabajar desde casa por la Covid-19.

Para Hacienda es una situación “excepcional” que dura un año

La Dirección General de Tributos contestó a esta autónoma a través de la Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de noviembre de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En ella, aclaran que “la utilización excepcional de la vivienda para el desarrollo de la actividad económica por el estado de alarma no es deducible”. Lo que no ha tenido en cuenta quizá es que esta situación dura ya un año y puede que se prolongue aún más en el tiempo.

Según explican, “la cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio” y en la que se detalla que tendrá consideración de gastos deducible “los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica”. Esto es que su casa sea el lugar dónde lleve a cabo el desempeño de su actividad.

En dichos casos, la norma permite la deducción de los gastos de suministros del inmueble como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior."

Así, y en base a esta norma, la Dirección entiende que para que los gastos comunes de una vivienda puedan ser deducibles “es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. Y en el caso de esta autónoma, y en el de otros miles de trabajadores por cuenta propia que se vieron obligados a operar desde sus casas, la vivienda “no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”.