IVA a las prestaciones de servicios a: personas físicas que practiquen deporte o la educación física

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
IVA a las prestaciones de servicios a: personas físicas que practiquen deporte o la educación física

La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.

“SERVICIOS A PERS. FISICA QUE PRACTIQUE DEPORTE O LA EDUCACIÓN FISICA”

Tipo Impositivo General

( 21% )

Prestados por:

  • Clubs Náuticos
  • Escuela de Vela
  • Deportes de Aventura (senderismo, escalada, cañones, rafting, trekking, puenting, y actividades similares)
  • Boleras
  • Hípicas
  • Las cuotas de acceso a los Gimnasios, etc.

Uso de pistas, campos e instalaciones deportivas:

  • Campos de golf
  • Pistas de Tenis, Squash, Padel
  • Piscinas
  • Pistas de Atletismo, etc.

Clases para la práctica del deporte o la educación física:

  • Golf
  • Tenis, Padel
  • Esquí
  • Aerobic, yoga, Pilates, taichí
  • Esgrima
  • Ajedrez, etc.

Alquiler de Equipos y Material para la práctica deportiva:

  • Tablas de esquí, snowboard y botas
  • Equipos de submarinismo
  • Coches eléctricos para el campo de golf, etc.