Se beneficiarían los autónomos si es familia monoparental

Un juez permite acumular en una sola persona las 16 semanas de la maternidad y las 16 de paternidad

Las madres o padres autónomos que conformen una familia monoparental podrían acumular la prestación de maternidad y paternidad.

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Un juez permite acumular en una sola persona las 16 semanas de la maternidad y las 16 de paternidad

Los trabajadores por cuenta propia que conformen una familia monoparental podrían tener derecho a acumular dos prestaciones, la  de maternidad y paternidad, por su hijo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emitió una sentencia en la que reconoce y permite a una mujer acumular y percibir ambas ayudas. El fallo abre la puerta a que en las familias monoparentales -con un solo progenitor- puedan disfrutar a la vez de las bajas de maternidad y de paternidad, ya que no hacerlo podría suponer una "discriminación para el menor".

La decisión del TSJ no tiene precedentes y podría llegar a marcar un antes y un después en la concesión de este tipo de prestaciones. Según explicó Adrián Fortuny, abogado, graduado social y dueño del despacho Fortuny Associats, “es extraño que una mujer, que conforma una familia monoparental, pida también el permiso de paternidad, por eso es tan novedosa la decisión. Pero, al final, lo que defiende su abogado es que se tenga en cuenta los derechos de protección del cuidado del menor, pues no hacerlo supondría una discriminación para un niño que pertenezca a una familia monoparental frente a los que convivan otros modelos familiares”.

La sentencia emitida el pasado 6 de octubre de 2020 entiende que, al tratarse de una familia monoparental, compuesta por una mujer y su hija, ésta tiene derecho a percibir tanto la baja de maternidad, como la prestación por las semanas de cuidado del menor que le hubieran correspondido al otro progenitor. En total, son 24 semanas: 16 semanas por el permiso de maternidad y ocho por el permiso de paternidad que había en ese momento.

Cabe recordar que desde 2007, este permiso se ha ido incrementado en días. El próximo año 2021, por vez primera, se equiparará la duración de esta prestación entre hombres y mujeres. Ambos disfrutarán de 16 semanas). 

Los autónomos también tendrán derecho

Aunque el caso de la sentencia se refiere a una mujer asalariada, los especialistas consultados confirmaron que los autónomos, que se encuentren en una situación similar, tendrían que tener también derecho a acumular ambos permisos. El derecho de maternidad y paternidad es el mismo en cualquier régimen de la Seguridad Social, ya sea en el General, o en el de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo que si se produce una situación similar a la de la sentencia, y es referida a un trabajador por cuenta propia, el resultado debería ser el mismo. Es decir, se le debería permitir acumular ambos permisos” apuntó Fortuy

Así también lo cree, el abogado laboralista del despacho AGM abogados, Luis San José: “siguiendo con el criterio de la sentencia del TSJ del País Vasco , y en base al principio general del interés superior del menor, entendemos que podría llegar a ser posible que un autónomo, tanto mujer como hombre, podría acumular ambos permisos”, apuntó. Asimismo, explicó, que sería más fácil acceder conforme vayan apareciendo sentencias favorables se tengan sobre el tema.

Aunque ambos abogados creen que la decisión del TSJ es clara, éstos insisten en que no es firme porque es muy reciente" y todavía la Administración puede seguir luchándola en los tribunales. Lo ideal sería que se pronunciase el Tribunal Supremo sobre ella o que al final se armonice doctrina, para ver cómo tienen que proceder los tribunales cuando lleguen este tipo de casos”, apuntó el experto y dueño del despacho Fortuny Associats, Adrián Fortuny.

Hay que cumplir con un requisito fundamental

En cualquier caso, Fortuny recomendó a todas las familias monoparentales, ya sean trabajadores por cuenta propia como asalariados, a “pelear” por acumular ambas prestaciones. “Eso ayudará a actuar a la Tesorería General de la Seguridad Social para habilitar el acceso directo a disfrutar de ambas medidas a las familias monoparentales”.

Eso sí, para ello hay que cumplir con un requisito fundamental y es ser familia monoparental. "El Tribunal entiende que son personas solteras, viudas o en ruptura matrimonial a cargo de un menor; sin incluir a quienes se encuentran en situación de matrimonio o unión", detalló el abogado.

No obstante, Fortuny recomendó, antes de entrar en el proceso jurídico, consultarlo con los especialistas, pues la sentencia no es firme. “Hay que añadir que al tratase de un procedimiento que iría contra una Administración pública, los costes van a cargo de la persona -de la familia monoparental en cuestión – y éstos no se pueden condonar, incluso, aunque se tenga un resultado favorable. Tal y como le ocurre a la mujer de la sentencia”.

Le denegaron la prestación por no “ser transferible”

La reciente sentencia del TSJ del País Vasco comenzó cuando una mujer que había sido madre y había formado una familia monoparental decidió, una vez trascurrida su baja de maternidad, solicitar la de paternidad. Una petición que le fue denegada por el Instituto de Seguridad Social y por la que interpuso una demanda en el Juzgado de primera instancia del Bilbao. Éste defendía que “la prestación por el nacimiento y cuidado del menor es un derecho intransferible de cada progenitor, con lo que, si solamente existe uno de ellos, no concurre ninguna prestación más, y por tanto (…) nos encontramos ante un supuesto de ejercicio único del derecho, (…), sin posibilidad de transferirlo”.

Sin embargo, explicó Fortuny, al final el Tribunal Superior decidió permitirle acumular ambas prestaciones, sobreponiendo la Declaración Universal de Derecho Humanos a  la normativa de la Tesorería. En concreto, se trata del artículo 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1990 y en la que se establece que "los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares". En este caso el hecho de pertenecer a una familia monoparental le estaba discriminando, al no poder disfrutar del mismo tiempo de cuidado de sus progenitores, por solo tener uno.