Con carácter retroactivo

La Justicia obliga a pagar el cese de actividad a un autónomo que también era asalariado

Un autónomo en pluriactividad -que trabaja por cuenta propia y ajena- logró, con el asesoramiento de ATA, que un juzgado de Barcelona le reconozca el derecho, con carácter retroactivo, al cese de actividad. El tribunal obliga a pagarle los tres meses de prestación que le adeudaban. 
La Justicia obliga a pagar el cese de actividad a un autónomo que también era asalariado

Un juzgado de Barcelona acaba de reconocerle el derecho de un autónomo en pluriactividad -que compagina el trabajo por cuenta propia y ajena- a la prestación por cese de actividad extraordinaria  con carácter retroactivo, según la sentencia a la que tuvo acceso Autónomos y Emprendedores.

Tal y como venía denunciando la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA miles de trabajadores por cuenta propia, que son a la vez asalariados, quedaron excluidos de las ayudas por cese de actividad ordinario-extraordinario (POECATA) que el Gobierno puso en marcha en julio. Al parecer, todo se debía " a un error en la interpretación", que hizo que las 19 mutuas encargadas de conceder la prestación denegaran sistemáticamente el acceso a miles de autónomos en pluriactividad. 

 El artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020 estableció para el tercer trimestre una nueva regulación del cese actividad  ordinario que, “en ningún momento excluye de recibir la prestación a los autónomos que ejercen a la vez un trabajo por cuenta propia y ajena”, explicó en agosto a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA.

Cuatro meses después de que se pusieran en marcha estas ayudas para proteger a los autónomos durante el tercer trimestre (hasta septiembre), el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha dado la razón a la federación. Así, ha reconocido el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad a un autónomo en pluriactividad que interpuso, con el asesoramiento de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos,  una demanda por haberle rechazado su solicitud de prestación, siendo que, en realidad, en ningún momento la ley excluía explícitamente este colectivo de las ayudas.

Le reconoce el derecho a la prestación con carácter retroactivo

Así, el juez declaró que " la prestación -del tercer trimestre- no era incompatible con el trabajo por cuenta ajena en situaciones previas de pluriactividad" y, por tanto, reconoció el derecho del demandante a percibir la prestación extraordinaria por cese en la actividad, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, en importe total de 1.416,60 euros brutos.  Y, así mismo, obliga a la Mutua FREMAP a abonar esta cantidad al autónomo.

Según argumenta la sentencia, en la misma línea que denunció la federación ATA, fue precisamente la "desquiciante terminología de la legislación de urgencia", la que provocó que un mismo autónomo sí pudiera acceder a la primera prestación de las ayudas por cese de actividad extraordinario -de marzo a junio- ; que luego se le denegara la extensión de la ayuda en el tercer trimestre -de julio a septiembre-; y que después, de nuevo, se le volviera a reconocer el derecho a la tercera extensión de las ayudas, que se pusieron en marcha en octubre. 

De hecho, la propia mutua reconoció que en el caso de este autónomo -al igual que sucedió con otros tantos en pluriactividad- sí cumplía con los requisitos marcados para acceder a esa prestación que eran, básicamente, acreditar una reducción de la facturación de, como mínimo, un 75%.

Además, el juez argumenta que "la prestación por cese de actividad es extraordinaria y viene a "cubrir una situación verdaderamente acuciante y urgente" para permitir la posibilidad de continuidad futura de la actividad por cuenta propia y el mantenimiento de unos ingresos mínimos que permitan al trabajador autónomo atender sus necesidades personales y familiares más esenciales". 

Por tanto, considera "forzoso asumir la interpretación más favorable al reconocimiento de la prestación", y abonar al autónomo un importe de 472,20 euros brutos mensuales o 1.416,60 euros entre julio y septiembre. 

"Hemos defendido a los autónomos en los tribunales y hemos obtenido respuesta positiva", aseguró Lorenzo Amor, presidente de ATA, tras conocer el resultado de la sentencia.

Las ayudas actuales reconocen el derecho de acceso a estos autónomos

A raíz de que las mutuas rechazaran durante el tercer trimestre las solicitudes de acceso de los autónomos en pluriactividad a la prestación por cese de actividad, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) logró que el Gobierno aceptara incluir en esta última prórroga de las ayudas a los más de 200.000 autónomos en pluriactividad.

Ahora y desde el mes de octubre, este colectivo puede acceder a la prórroga de la prestación ordinaria-extraordinaria (POECATA), siempre y cuando los ingresos netos (rendimientos netos) procedentes del trabajo por cuenta propio y los ingresos (netos) procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. 

Además, en todo caso, los ingresos (netos) del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el salario mínimo interprofesional Eso sí, la cuantía de la prestación, en estos casos, ya no será del 70%, sino del 50% de la base mínima.