La Seguridad Social tendrá que devolver 1.300 euros

Otro juzgado vuelve a reconocer el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de la Tarifa Plana

Un juzgado de León ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer el derecho a disfrutar de la tarifa plana de 60 euros a un autónomo que desarrolla sus actividad bajo el paraguas de una sociedad mercantil. Además, tendrá que reembolsarle los “ingresos indebidos” por cuotas.

Valerio_Trabajo
Otro juzgado vuelve a reconocer el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de la Tarifa Plana

De nuevo la justicia da la razón a un autónomo societario y reconoce su derecho a beneficiarse de la Tarifa Plana de 60 euros, condenando, a su vez, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de León a reembolsarle el exceso de cotización que se produjo entre enero y diciembre del año pasado.

El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de León ha emitido una sentencia a favor de Carlos L., un emprendedor del sector de la publicidad y las relaciones públicas que, tras un año dado de alta como persona física, solicitó la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para iniciar su actividad como autónomo societario.

Según recoge la citada sentencia a la que ha tenido acceso Autónomos y Emprendedores, la TGSS de León aceptó la modificación pero dejó sin efecto las reducciones de la Tarifa Plana correspondientes al segundo año desde el alta en el RETA -del mes 12 al 18 el autónomo podrá reducirse el 50% de la cuota y del 18 al 24 el 30%- y pasó a girarle los 279 euros de cuota de autónomos íntegra. Hecho que llevó al afectado a presentar, en junio de 2018, una “solicitud de devolución de ingresos indebidosque fue desestimada por la Seguridad Social. Carlos L. no se cornformó con esta respuesta y decidió interporner un recurso en agosto de 2018, cuyo resultado se conoció el pasado 11 de julio del 2019. La jueza rechazó el argumento de la Tesorería y anuló finalmente la resolución del organismo público, por lo que tendrá que reembolsar unos 1.300 euros al demandante correspondientes a lo que había cotizado de más durante los doce meses de 2018, periodo en el que podría haberse acogido a la Tarifa Plana.

El argumento del juez, que se desarrolla en las 18 páginas de la sentencia, se basa en el artículo uno de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), apartados uno y dos. En ambos se reconoce que la ley se aplicará a “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. Además, este  estatuto engloba a  “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella”.  En síntesis, todos los autónomos -tanto los propiamente dichos como los societarios- están amparados por el LETA.

Asimismo, en el punto quinto de la sentencia reconoce que el demandante tiene derecho a beneficiarse de las reducciones y bonificaciones establecidas para los autónomos y esta idea “se refuerza atendiendo a la finalidad de impulsar el autoempleo tanto individual como colectivo” que persigue el Estatuto del Trabajo Autónomo. Igualmente hace referencia a los socios de sociedades laborales y de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en la Ley 31/2015 que modifica y actualiza el citado Estatuto y que tiene como finalidad “regular de forma uniforme el nuevo escenario en que se desarrolla el autoempleo tanto individual como colectivo”. En definitiva, bonificaciones como la Tarifa Plana de 60 euros (50 en el momento en el que se interpuso la demanda) son un espaldarazo para el emprendimiento y el trabajo autónomo y contribuyen a la dinamización del mercado laboral y la generación de nuevos puestos de trabajo, por tanto deben aplicarse a todo emprendedor, independientemente de la fórmula jurídica que emplee para desarrollar su actividad.

Con precedentes y sin recursos al Supremo

No es la primera vez que un tribunal emite sentencia a favor de que un autónomo societario se beneficie de la tarifa plano. Desde 2015 han sido varios los fallos en el mismo sentido. El primero el del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid del 30 de enero de 2015, al que le siguieron, entre otros, los pronunciamientos judiciales del TSJ de Galicia (25 de mayo de 2015), del TSJ de Valencia (13 de abril de 2016) y del TSJ de Castilla León (28 de febrero de 2017).

En todas ellas se da la razón al autónomo. Sin embargo, al no haberse sentado jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo, la Tesorería General de la Seguridad Social continúa manteniendo lo que el abogado laboralista Alberto Ara califica de “criterio restrictivo”.

No obstante, en opinión de Ara, las interpretaciones que se está haciendo por parte de los tribunales “deberían ser suficientes para que Seguridad Social aplicase la bonificación a todos los autónomos”. Hasta el momento, la Tesorería ha acatado las sentencias y no ha presentado recurso alguno ante el Supremo. Lo cual “ya es un indicio. La TGSS podía haber recurrido y no lo ha hecho, ¿por qué?”, cuestiona el abogado laboralista.

A pesar de ello son pocos los autónomos societarios que optan por reclamar el exceso de cantidades vía judicial. En primer lugar “por desconocimiento” y en segundo “por los costes económicos que conlleva”, que se hacen muy cuesta arriba para los afectados ya que la mayoría son autónomos que están arrancando un negocio.