Lucha contra el moroso: guardar toda la documentación es clave

Un indicador muy útil para observar el avance de la recuperación económica es la evolución de la morosidad en las empresas. De acuerdo con el Índice Sintético de Morosidad Empresarial elaborado por Cepyme, ésta se redujo en el tercer trimestre de 2016 pero sigue oscilando en torno a los 94 puntos sobre 100, como viene ocurriendo desde 2012. Por ello, en el inicio del año, es interesante repasar los principales consejos que ofrecen abogados y gestores para evitar impagados o, una vez producidos, enfrentarse a ellos.

Lucha contra el moroso: guardar toda la documentación es clave

Todas las recomendaciones de los profesionales tienen en común tres pautas: no dejarse llevar por la impresión positiva de un nuevo cliente y, a la menor duda, comprobar sus datos y su solvencia; guardar toda la documentación generada en cualquier operación; y evitar, en lo posible, embarcarse en procesos judiciales para reclamar deudas.

El primer consejo de los expertos es que, si al entablar relación con un cliente por primera vez, surge cualquier sospecha, hay que saber si es de fiar. Para ello, lo más sencillo es acudir a los registros públicos, bien de la propiedad o bien mercantiles. Respecto a estos últimos, hay que tener en cuenta que suelen producirse retrasos en el registro de las empresas, tanto altas como bajas, por lo que puede ocurrir que al acudir a buscar información todavía no estén los datos actualizados. En ese caso, se aconseja volver pasado un tiempo prudencial.

Si las dudas son grandes, ahí están los llamados ficheros de morosos para saber si el cliente, físico o jurídico, está en ellos por deudas o embargos. Hay varios, pero los más utilizados son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Asnef y Experian. Los morosos suelen figurar en ellos un máximo de 30 meses.

Al realizar la operación

Sospechas aparte, es de vital importancia al iniciar cualquier operación fijar por escrito todas las condiciones de la misma y aclarar suficientemente, sobre todo, las de pago.

La documentación es otra de las claves. Hay que hacer facturas y guardar los albaranes de entrega o de envío firmados por los clientes. Si es un servicio, lo mismo con el parte de trabajo. Los bufetes de abogados no se cansan de advertir de que con una documentación incompleta, o lo que es peor inexistente, cualquier deuda ante cualquier instancia se convierte en incobrable.

Además de la comprobación de la solvencia del cliente, si se tienen dudas es posible pedir garantías. La más frecuente son los avales, ya que implican a terceros. También se puede asegurar la operación por medio de seguros de crédito o caución, aunque aquí ya entra en juego la compañía aseguradora y su voluntad respecto al cliente.

Se ha producido el impago

Al llegar el momento del impago hay varias vías. Siempre se recomienda intentarlo primero por la vía amistosa o si se prefiere, negociada. Los requerimientos al deudor pueden empezar por una carta o por un correo electrónico. De ahí, se pasa a procedimientos más impersonales como el burofax y el requerimiento notarial. La tercera opción, si lo anterior no funciona, es poner en manos de un abogado la reclamación y que sea él la persona que actúe.

Puede ocurrir, y de hecho ocurre, que el deudor quiera negociar y solicite aplazamientos. En estos casos, el consejo es que el acreedor firme un reconocimiento de deuda ante notario, especialmente si los importes impagados son elevados. Otra posibilidad es que se firmen pagarés con el nuevo o los nuevos vencimientos. Aquí, es muy conveniente, según los expertos, que el acreedor especifique que si no se paga a tiempo, se reclamará toda la deuda.

También existe otra forma de intentar cobrar: contratar a una empresa especializada en “perseguir morosos” o recurrir a una entidad de gestión de cobros. En el primer caso, el éxito no está garantizado si el deudor resiste las presiones y en el segundo, hay que tener en cuenta las elevadas comisiones.

Los juzgados

La última vía recomendada es la judicial, aunque a veces no haya más remedio. Si las cantidades adeudadas son pequeñas o incluso medianas, lo mejor son los procesos monitorios, en los que no se requiere ni letrado. Pero no hay que engañarse: siempre es mejor acudir al juzgado bien asesorado o bien acompañado.

Por fin, llega el proceso judicial propiamente dicho. Merece la pena si las deudas son cuantiosas -se suele poner el límite en cantidades por encima de 30.000 euros-. Por lo demás, el interesado se enfrenta a procesos largos en el tiempo y a los costes -aunque éstos se fijan en función de la cuantía adeudada-. La gran ventaja que tiene recurrir a esta vía es que es el único procedimiento que permite al empresario deudor recuperar el IVA repercutido en las operaciones objeto de impago y también que permite desgravarse los costes derivados de la lucha con el moroso.

Las pymes tardan menos en pagar

El Periodo Medio de Pago (PMP) es un indicador que refleja los plazos de pago que manejan las empresas españolas. Según el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial de Cepyme, correspondiente al tercer trimestre de 2016 y publicado el pasado diciembre, respecto al mismo las pequeñas empresas son mejores pagadoras o, al menos, son morosas menos tiempo.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las pymes registraron caídas en el PMP en todos los tamaños. Las microempresas tuvieron en este trimestre una caída de 0,5 días respecto al anterior hasta situarse en un PMP de 75,6 días. Las pequeñas bajaron intertrimestralmente 0,7 días y su PMP se situó en 78,7 días. Y las medianas empresas disminuyeron su PMP en 0,6 días y situaron su plazo medio en 83,4 días.