Cinco vías

¿Cómo luchar legalmente contra la competencia desleal?

La competencia desleal es una práctica que produce graves perjuicios en los negocios, haciendo que pierdan su posición en el mercado y reduciendo sus ingresos. Existen cinco vías legales para acabar con este comportamiento deshonesto.

competencia
¿Cómo luchar legalmente contra la competencia desleal?

Una gran parte del colectivo de autónomos piensa que no puede hacer nada contra la competencia desleal. Nada más lejos de la realidad. Esta práctica fraudulenta puede darse tanto por grandes empresas que compiten en las mismas áreas con el autónomo, como entre dos negocios que realicen una actividad similar en la misma calle.

Ni es la primera vez, ni será la última, que un empresario llega a una zona para reventar los precios del lugar, provocando inestabilidad en el comercio y repercutiendo en los beneficios del resto de negocios, obligándoles a reinventar toda su estrategia y adaptarse a un contexto que solo es beneficioso para el más fuerte.

¿Qué es la competencia desleal?

La competencia desleal es una práctica ilícita prohibida por la Administración. Esta práctica atenta contra los intereses de los participantes en el mercado. Por lo que es toda aquella conducta que beneficie al infractor a costa de los demás participantes en el marco económico. Es decir, se entiende como desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Estas prácticas de dudosa honestidad tienen como fin obtener aumentar la cuota de mercado o eliminar a la competencia, entre otros intereses. No obstante, estas acciones no tienen por qué representar siempre un delito como tal. En ocasiones, son legales, pero producen un efecto negativo en el mercado.

Existen ciertos tipos de competencia desleal:

  • Engañar al consumidor haciéndole creer que el producto o servicio tiene un precio diferente al real.
  • Difundir información falsa sobre los competidores o denigrar negocio con el fin de dañar su imagen comercial.
  • Crear una imagen similar a la de la competencia para conseguir que los consumidores compren en la empresa pensando que están adquiriendo los productos del competidor.
  • Violar secretos industriales o profesionales a los que se haya tenido acceso, tanto de forma legítima como ilegítima.

¿Cómo luchar contra la competencia desleal?

Según Burguera Abogados, expertos en asesoramiento jurídico a empresas y particulares, existen cinco vías:

1.- Acción declarativa de deslealtad

El autónomo solicita al Juzgado que declare que esa conducta es desleal por ser contraria a la cláusula general sobre la buena fe de la Ley de Competencia Desleal (LCD). 

2.- Acción de cesación y de prohibición de reiteración futura

Se solicita al Juzgado que no se continúe la realización del acto desleal que se está llevando a cabo y se prohíbe que se repita en el futuro. También es posible prohibir una conducta que todavía no se ha ejecutado.

3.- Acción de remoción

Mediante esta acción se solicita que se eliminen los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal y se vuelva al orden anterior existente en el mercado. Para ello es necesario demostrar que existen efectos que están perturbando el orden natural del mercado, es deber del demandante demostrarlo. No hay establecidas medidas concretas por la ley, por lo que es el afectado el que debe indicarlas. Y a este respecto, es necesario que guarden proporcionalidad con los perjuicios causados. 

4.- Acción de rectificación de informaciones

Se puede solicitar que se rectifiquen las informaciones engañosas incorrectas o falsas. Se incluyen también en estos casos las “medias verdades”, que omiten datos fundamentales. De nuevo, es el demandante el que tiene que demostrar los perjuicios de estos comportamientos. En caso de condena, el resultado más habitual es la publicación por parte del demandado de los anuncios necesarios para contrarrestar los actos desleales, cargando con todos los gastos.

5.- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios

Requiere que confluyan los tres requisitos básicos para las indemnizaciones: Que haya habido dolo (intención) o negligencia por parte del demandado, un daño económico real y una prueba de que ha sido este comportamiento el que ha provocado estos perjuicios.  De nuevo, es el demandante el que tiene que presentar todas estas pruebas. El resarcimiento podrá hacerse mediante una cantidad dineraria.