Ley del Trabajo Autónomo

Maternidad o vuelta al trabajo, mejoras para las mujeres autónomas en 2018

Este jueves se celebra el Día Internacional de la Mujer (hasta hace poco conocido con el añadido de Trabajadora), una fecha adecuada para recordar la situación de la mujer como trabajadora autónoma. En 2018, ésta disfruta de unas mejoras que antes no tenía, gracias a la recién estrenada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consistentes en bonificaciones del 100% por cuidado de hijos menores de 12 años, familiares dependientes o discapacitados, así como en la baja de maternidad, cuotas de 50 euros mensuales al reincorporarse al trabajo o si se es víctima de violencia de género y bonificaciones adicionales para las menores de 35 años.

Maternidad o vuelta al trabajo, mejoras para las mujeres autónomas en 2018

La presencia femenina en el colectivo de los autónomos se deja sentir cada vez con más fuerza y, en la actualidad, de los 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia dados de alta en España, el 35% son mujeres. Lo importante es que el crecimiento de las autónomas es del 0,4% frente al 0,2% de sus compañeros varones, de acuerdo con los datos del RETA. Sin embargo, aún quedan muchos obstáculos que derribar y muchos flancos por cubrir. Por este motivo y con el fin de impulsar el trabajo de la mujer por cuenta propia, la Ley del Trabajo Autónomo establece una serie de ventajas que conviene recordar y que ya se aplican desde su entrada en vigor plena el 1 de enero de 2018.

La Ley incluye entre las medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos bonificaciones que, aunque no se especifican como sólo para mujeres, les afectan mayoritariamente, como son las siguientes:

-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos: cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo; tener a su cargo un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia; y por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.

Vuelta al trabajo

Hay una tarifa plana incluida en la mencionada Ley dirigida especialmente a las mujeres como es:

-Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Cuando las autónomas dadas de alta en el RETA han cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tienen derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, queda fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general. Si cotizan por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

Además, en el artículo que desarrolla la conocida tarifa plana, se especifica que:

-En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta, pueden aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes, a añadir a la tarifa plana general, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de dicha tarifa. Hay que recordar que las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los 12 de tarifa plana se bonifica el 50% y los últimos seis, el 30.

Por último, el texto legal hace mención a una situación que es sufrida por mujeres en un 99% de los casos, la de violencia de género. En estos casos, las víctimas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años años inmediatamente anteriores, se reducirá la cuota a la cuantía de 50 euros mensuales, si cotizan por la base mínima, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.