Hay que cumplimentar demasiados requisitos

¿Merece la pena cotizar por el cese de actividad para los autónomos?

El cese de actividad o también conocido paro de los autónomos es una de las cotizaciones voluntarias por las que el autónomo puede elegir cotizar cuando se da de alta en el RETA. Ahora bien, los requisitos para hacer uso de ella son muy estrictos y hace que solo uno de cada dos pueda disfrutar de la prestación.

¿Merece la pena cotizar por el cese de actividad para los autónomos?

Quedarse sin trabajo es uno de los mayores miedos que tiene cualquier trabajador. Sin embargo, la situación y las ayudas son completamente distintas dependiendo de donde esté dado de alta. Si el profesional realiza su actividad dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrá que haber cotizado por cese de actividad durante cuatros años para tener derecho a un  año de prestación, mientras que los trabajadores del Régimen General habiendo trabajado un año tiene derecho a dos años de prestación.

Además, solo el hecho de que el autónomo haya cotizado un mínimo de 12 meses no es suficiente para cobrar la prestación, puesto que esta está sujeta a una serie de requisitos. Esta restricción hace que, por ejemplo, y según los datos de la Seguridad social, en el año 2017 de las 3.803 solicitudes del cese de actividad, solo fueron resueltas favorablemente en primera instancia 1.710. El resto 2.093 fueron denegadas o están pendientes de resolver.

Estas cifran tan altas de denegación del paro de los autónomos hace que haya disminuido el porcentaje de autónomos un 24% desde el año 2012 al 2017, pasando de 659.669 a 499.234. Lo que significa que actualmente solo el 15% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por cese de actividad.

¿Por qué es tan difícil?

La razón por la que los autónomos tienen tantos problemas a la hora de acceder a la prestación por cese de actividad se encuentra en la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Se trata de la normativa que regula la prestación y que establece los requisitos, la duración, las cuantías, los motivos para solicitarla y el proceso. Y es también la principal piedra para disfrutar de la ayuda, por esta razón desde las diferentes organización de autónomos están trabajando para corregir esta situación.

Requisitos del cese de actividad

Las obligaciones que el autónomo debe cumplir para poder, tal y como establece la web de la Seguridad Social, para solicitar esta prestación son:

  • Es estar afiliado, dado de alta en el RETA, y estar al corriente del pago de todas las cuotas.
  • Haber estado cotizando un mínimo de 12 meses por cese de actividad continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud del cese.
  • Darse de alta el Servicio Público de Empleo.
  • No tener la edad mínima para jubilarse

Otro de los requisitos que establece la ley para solicitar el cese son los motivos. Se distinguen cinco:

  1. Motivos económicos, técnicos, productos u organizativos: es uno de los más comunes. En el 2011 cuando se empieza a desarrollar esta prestación, la Ley establecía que el autónomo debía demostrar haber tenido pérdidas económicas que alcanzasen el 40%, algo muy difícil de justificar. En 2014 se modificó y se redujo al 10%.
  2. Motivos de los TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): al trabajar principalmente para un solo clientes antes de la modificación del Ley para acceder a la prestación necesitaba tener el contrato sellado, pero ahora solo hace falta que exista el contrato y que ese cliente suponga el 65% de la facturación total.
  3. Motivos de licencias administrativas: cuando por ejemplo una persona que tiene un bar dentro de un estadio de fútbol que pertenece a un Ayuntamiento y que en la siguiente adjudicación le dé la licencia a otro.
  4. Motivos de violencia de género: haya o no posibilidad de desplazamiento.
  5. Divorcios o acuerdo de separación matrimonial.
  6. Fuerza mayor: son los motivos más difíciles puesto que son catástrofes naturales o por tumultos, etc.

La descripción de todos los motivos ha sido explicada por una fuente encargada de llegar el cese de actividad en una mutua, quiénes son las encargadas de aceptar la solicitud y ofrecer la prestación. La misma fuente consultada asegura que el 80% de las solicitudes por cese de actividad se encuadran dentro de motivos técnicos -para lo que asegura que es imprescindible justificar el 10% de pérdidas, incluso en el caso de los trabajadores que tributan por módulos ya que, aunque no estén obligados a llevar un régimen contable sí que debería llevar un registro de su actividad-. El 15% responde a los TRADE y el 5% a los motivos restantes.

Duración del cese de actividad

La duración de la prestación varía en función de los meses cotizados y de los años que tenga el solicitante. No obstante, la prestación mínima y máxima coincide en tiempo cotizado y cuantía. De esta forma los autónomos tendrán dos meses de prestación cuando coticen de 12 a 17 meses, y un máximo de 12 meses cuando coticen 48 meses (cuatro años).

Cuantía de la prestación

Esta será el 70% de la base reguladora, que se calculará del promedio de bases por las que el trabajador por cuenta propia hubiese cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud. Si ha cotizado por la base mínima (9191,80€) tendrá una prestación de 643,86€ y si lo ha hecho sobre la base máxima de (3.751,20€) tendrá una cuantía de 2.625,7€.

No obstante, la cuantía máxima variará y será del el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siempre y cuando el trabajador no tenga uno o más hijos que el porcentaje ascendería a 200% o 225%. En cuanto a la cuota mínima esta también variará entre el 107% y el 80% si el solicitante tiene o no hijos a su cargo.

El 1% desaparecido

La Ley que regula la prestación por cese de actividad establece también que un 1% de los ingresos que generen los autónomos por cese de actividad irá destinada a complementar acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado del trabajo. Y tal y como señala la propia web de la Seguridad Social será el SEPE de las diferentes comunidades autónomas el que se encargará de gestionar esta cuantía.

Asimismo, y según la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (Amat), la recaudación por prestación de cese de actividad ha alcanzado los 92.624.450€ entre enero y septiembre de 2017. Esto supone un descenso del 4,42% con respecto a 2016 cuando alcanzó los 96.903.480 €.

Esto supone que alrededor de un millón de euros (pues a los datos anteriores haría falta sumarle los meses de septiembre y diciembre que aún no se pueden calcular) de los recaudados por cese de actividad tengan destinado a la formación de los autónomos. Sin embargo, José Luis Perea, responsable de formación de ATA, ha insistido en que “a fecha de hoy no tenemos constancia de que eso se esté haciendo. Se trata de una cantidad de millones que no sabe dónde está”.