Habrá que acreditar en qué se utilizó el crédito

Mucho cuidado, los préstamos ICO son finalistas y no cubren cualquier gasto

Los autónomos afectados por la crisis pueden solicitar préstamos del ICO para obtener liquidez a intereses bajos. Eso sí, deben utilizar los fondos sólo para asuntos relacionados con su negocio. La entidad puede exigir que acrediten en qué gastaron el dinero y hay cuestiones no justificables.  

 

 

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Mucho cuidado, los préstamos ICO son finalistas y no cubren cualquier gasto

Ya han pasado cerca de dos meses desde que se decretó el Estado de Alarma y miles de autónomos y pequeños negocios tuvieron que cerrar sus puertas. Los que continuaron abiertos vieron cómo sus ingresos se desplomaban mientras tenían que seguir pagando nóminas, cotizaciones de los trabajadores, pagos del alquiler del local, entre otros muchos gastos. 

Para cubrir sus necesidades de liquidez, el Gobierno prometió que pondría en marcha una línea de avales bancarios por un valor de hasta 100.000 millones de euros para que estos negocios afectados por el coronavirus pudieran estar respaldados a la hora de solicitar financiación.

Estas líneas se han articulado a través de varios tramos. El tercero de ellos se aprobará probablemente hoy martes por el Consejo de Ministros y ascenderá a 24,5 millones de euros. La mitad de esta dotación irá dirigida específicamente para autónomos y pymes que necesitan financiación porque su negocio se ha visto, de algún modo, afectado por la crisis sanitaria. Estos préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) están sujetos a algunas condiciones más, aparte de las que tiene de por sí cualquier crédito comercial. 

Una de ellas, que ha pasado desapercibida para muchos autónomos es el destino de los fondos. Tal y como recoge el propio instituto de crédito, los préstamos deberán ir dirigidos a cubrir determinadas necesidades de los negocios que se hayan visto afectados por el Estado de Alarma.

Por eso, es muy importante "que los autónomos sepan para lo que se pueden y para lo que no se pueden utilizar estos fondos. Deben ir destinados a determinados asuntos ya previstos por la propia entidad. No vale utilizar estos fondos para reformas o para cubrir cualquier otra necesidad que no esté directamente relacionada con la actividad del autónomo" explicó Alberto Sierra, abogado y Director técnico del área de Laboral y Seguridad Social de la editorial jurídica Sepin

Las condiciones establecidas por la entidad  prevén varios usos y finalidades de esta línea a las que se tiene que ceñir tanto la entidad financiera como el propio beneficiario. Los autónomos y pymes que logren financiarse por esta vía, con el respaldo del ICO, podrán utilizar los fondos tan sólo para cubrir determinadas necesidades de su negocio. Es más, se les podrá pedir más adelante que demuestren, mediante los documentos que fueran necesarios, que de verdad han utilizado el dinero para los fines que estaban previstos.

¿Para qué se pueden utilizar los préstamos del ICO?

Cada una de las líneas del ICO van dirigidas a cubrir determinadas necesidades. En este caso, la línea que interesa a los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios afectados por el COVID-19 se podrá destinar solamente a cuestiones relacionadas con el mantenimiento del negocio, de la plantilla o posibles necesidades de circulante. Según el ICO, se pueden utilizar estos fondos tan sólo para:

  • Pagos de Salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

El problema es que muchos autónomos solicitaron financiación a través de esta vía, con intereses más bajos, para cubrir otro tipo de necesidades diferentes a las que pudiera tener su negocio. 

Hay que tener mucho cuidado con el uso que se le de a estos fondos. En ningún caso "el aval dará cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, ni si quiera a otros como el pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones". Para cerciorarse de que estos fondos se han utilizado de forma correcta, el organismo podrá solicitar -si lo considera oportuno- al autónomo algún justificante que acredite en qué conceptos ha gastado este dinero.

Es más, los expertos coinciden en que es muy recomendable preparar -junto con la información financiera habitual para la solicitud de cualquier préstamo- una proyección de tesorería lo más detallada posible y guardar los documentos que acrediten el uso de los fondos.

¿Cómo acreditar el uso que se le ha dado al préstamo? 

El autónomo que vaya a solicitar un préstamo avalado por esta línea deberá acreditar, por un lado, la necesidad que tiene de disponer de financiación por las circunstancias en las que se encuentra su negocio -posibles pérdidas o cierre temporal- y, por otro, la finalidad concreta a la que se van a destinar estos fondos.

Según el abogado de la editorial Sepin, sería muy aconsejable que se mostrara el destino específico para el que se han utilizado estos fondos con un justificante de la operación o cualquier "documento que acredite que el dinero se ha destinado a pagar alguno de los conceptos para los que está previsto, es decir, facturas pendientes, salarios u obligaciones tributarias del negocio, entre otras. Si se ha utilizado, por ejemplo, para pagar cuotas atrasadas del alquiler del local, el autónomo podría guardar un certificado del arrendador. De todos modos, es sencillo justificar el destino si las transferencias y pagos se hacen de forma telemática y a través de la cuenta a la que se otorgó el préstamo" añadió Sierra. 

Además, y para aquellos que todavía no hayan solicitado financiación a través de estas líneas, el abogado recomendó que las solicitudes vayan acompañadas de algún tipo de justificación documental del efecto del COVID-19 sobre el negocio del solicitante, por más que ésta sea muy evidente. La acreditación del cierre de actividad o del impacto relevante de la situación sanitaria actual sobre la actividad (cancelación de pedidos, imposibliidad de la prestación de servicios o suspensión de contratos con clientes) podrían ayudar a la tramitación de la línea solicitada. 

Otras condiciones a tener en cuenta

Además del uso al que se destinen los fondos solicitados, el ICO ha publicado otras condiciones que el autónomo debería tener en cuenta de cara a la aprobación de su préstamo.

¿Qué autónomos pueden optar a estos préstamos?

Según el ICO, se podrán avalar todos los préstamos y operaciones formalizadas o renovadas a partir del 18 de marzo y cuyo destinatario sea un autónomo que cumpla las siguientes condiciones: 

  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.                   

Además, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020. La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Eso sí, tras las denuncias hechas por algunas asociaciones representativas del colectivo a raíz de que algunas entidades supeditaran la concesión de estos préstamos a la adquisición de algunos productos, el ICO ya ha establecido que "ninguna entidad podrá condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto". 

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

En el caso de autónomos y pymes, el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.  Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones

¿Qué tipo de interés tienen los préstamos?

La línea de préstamos para autónomos avalada por el ICO deben tener tipos de interés, por norma, más bajos que los de otros créditos comerciales que ofrezca la entidad financiera. En todo caso, el organismo ha establecido unos límites en función de si el tipo es fijo o variable y si es con o sin carencia, que no podrán sobrepasarse. 

En el caso de los créditos a tipo variable, el tipo máximo oscilará entre un 2,346, si es en un año, y un 4.853 si es en 20 años. Si el préstamo fuera a tipo fijo podría ir desde los 2.313 con un plazo de devolución de un año, hasta los 4.981 si fuera a 20 años. Éste es el cuadro de TAE máxima de la línea ICO Empresas y Emprendedores vigente del 04/05/2020 al 17/05/2020.